Artículo 811 del Código de Procedimiento Civil

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    Artículo 811 del Código de Procedimiento Civil.- El recurso de revisión sólo podrá interponerse dentro de un año, contado desde la fecha de la última notificación de la sentencia objeto del recurso.
    Si se presenta pasado este plazo, se rechazará de plano.
    Sin embargo, si al terminar el año no se ha aún fallado el juicio dirigido a comprobar la falsedad de los documentos, el perjurio de los testigos o el cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta a que se refiere el artículo anterior, bastará que el recurso se interponga dentro de aquel plazo, haciéndose presente en él esta circunstancia, y debiendo proseguirse inmediatamente después de obtenerse sentencia firme en dicho juicio.

Interposición del Recurso de Revisión

Casarino:

Interposición: Corresponde interponerlo ante la Corte Suprema, quien tiene la competencia exclusiva del conocimiento y fallo de este recurso, cualquiera que sea la jerarquía del tribunal que pronunció la sentencia que se pretende rever. 98N5 COT, 810i1. 
Conocerá el recurso la Corte Suprema por intermedio de la sala que se halle de turno para conocer estas materias. 98N5 y 99.
No constituye una instancia, solo se revisa la causal invocada.
Quiénes: La parte agraviada, aquella persona que figuró como parte dentro del juicio en que se pronunció la sentencia recurrida de revisión, siempre y cuando esta le cause agravios o perjuicios.
Formalidades: Por escrito, deberá mencionar, expresa y determinantemente, la causal que le sirva de fundamento e individualizar de manera adecuada la sentencia firme que se trata de rever, acompañando copias autorizadas de ella.
Plazo: 1 año desde fecha última notificación de la sentencia objeto del recurso. Fatal, común, legal, improrrogable, de año, feriados cuentan, 66.
Sentencias quedan firmes desde que han sido notificadas a las partes, si no procede recurso alguno en su contra; y, en caso contrario, desde que se notifique el decreto que la manda cumplir, una vez que terminen los recursos deducidos, o desde que transcurran todos los plazos que la ley concede para la interposición de dichos recursos, sin que se hayan hecho valer por las partes.
174, 811, el plazo de un año se cuenta desde que la sentencia objeto del recurso de revisión ha adquirido el carácter de firme}, desde la notificación del cúmplase en caso de haberse deducido recursos o desde el vencimiento del plazo para interponerlos en caso de que los tales recursos no se hubieren deducido.


Tramitación: Primer examen del tribunal, si se interpuso en tiempo o no. Fuera de plazo se rechaza de plano, no se admite a tramitación, 811i2.
Dentro de término lo admite a tramitación y dicta primera resolución la que ordena que se traigan los antecedentes… a hacer valer su derecho, 813i1.
Primera resolución, dos partes, se notifica personalmente, 40, el o los notificados tienen el mismo plazo señalado para contestar la demanda en juicio ordinario, 258, 259. Comparecencia se efectúa por medio de abogado habilitado o procurador del número, 398i1 COT, L. 18.120. Luego 
813i2. Con lo expuesto por el recurrido o sin ello, el tribunal lo recibirá a prueba, o no, por el término de ocho días. Vencido el término ordenará que pasen los antecedentes en vista al fiscal. Evacuado el informe proveerá “en relación”, quedando el recurso en estado de verse.
Fallo: Este recurso constituye una vía para obtener la nulidad procesal, se busca invalidar un fallo ejecutoriado.
Acoge. 815i1. Declaraciones. Tribunal estima procedente. Anula en todo o parte la sentencia impugnada.  Si debe o no seguirse nuevo juicio. De seguirse nuevo juicio deberá determinar el estado en que queda el proceso, remitirá para su conocimiento al tribunal de que proceda.
Las declaraciones anteriores servirán de base en el nuevo juicio, en el cual no podrá ser discutidas
Rechaza. Se declara válido y eficaz el fallo, disponiendo la devolución de los antecedentes y condenando en costas a quien lo promovió.
Recurrente no logra comprobar la efectividad de los hechos en que se funda. 815i1 “se condenará en las costas del juicio (recurso) al que lo haya promovido y se ordenará que sean devueltos al tribunal que corresponda los autos mandados traer a la vista.” 816.

Explicación

El artículo 811 del Código de Procedimiento Civil (CPC) establece y regula el plazo y la oportunidad para interponer el recurso de revisión (o acción de revisión), un medio de impugnación extraordinario destinado a anular una sentencia definitiva o interlocutoria que ya se encuentra firme o ejecutoriada. A partir de la dogmática y jurisprudencia, el contenido de esta norma se desglosa de la siguiente manera:

Regla General: El plazo de un año

El inciso primero consagra que el recurso de revisión debe interponerse dentro del plazo legal de un año. La doctrina procesal destaca que este plazo reviste las siguientes características: es fatal (por el uso de la expresión "dentro de"), común (corre para todos los litigantes desde la última notificación), legal, improrrogable y es un plazo de años (por lo que para su cómputo son días corridos y no se descuentan los feriados) .

El cómputo del plazo y la firmeza de la sentencia

Aunque el tenor literal del artículo señala que el año se cuenta "desde la fecha de la última notificación de la sentencia objeto del recurso", la doctrina procesal aclara que esta norma debe interpretarse en armonía con el artículo 174 del CPC

Como el recurso de revisión exige que la sentencia que se pretende rever esté firme o ejecutoriada, el plazo no necesariamente se cuenta desde su mera notificación

Por consiguiente:

Si la sentencia no era susceptible de recursos, el año se cuenta desde su última notificación

Si la sentencia fue objeto de recursos, el año comienza a correr desde que se notifica la resolución que la manda cumplir (el "cúmplase")

Si procedían recursos pero no se interpusieron, el plazo se cuenta desde el vencimiento del tiempo otorgado por la ley para interponerlos

Sanción por extemporaneidad (Rechazo de plano)

El inciso segundo consagra el control de admisibilidad temporal. Si el recurrente presenta su recurso una vez vencido el plazo legal de un año, la Corte Suprema procederá a rechazarlo de plano

Esto significa que el tribunal, sin más trámite, no admitirá el recurso a tramitación por ser extemporáneo

Excepción procesal: La pendencia del juicio penal

El inciso tercero se hace cargo de un problema práctico fundamental. Varias causales del recurso de revisión (falsedad de documentos, perjurio, cohecho o fraude procesal) exigen que estos delitos hayan sido comprobados previamente mediante una sentencia dictada en un juicio penal

Como los procesos penales pueden dilatarse válidamente por más de un año, existía el riesgo de que al afectado se le venciera el plazo para interponer la revisión civil mientras esperaba el fallo penal condenatorio

Para salvar esta situación, la ley establece una regla de protección: si el año está por expirar y el tribunal penal aún no ha fallado, el agraviado debe interponer de todas formas el recurso de revisión dentro del año, haciendo presente expresamente en su escrito esta circunstancia (que el proceso penal no está terminado)

Al cumplir con esta carga procesal, el recurso de revisión queda temporalmente paralizado, y sólo se reanudará su tramitación inmediatamente después de que el afectado obtenga y acompañe la sentencia firme dictada en dicho proceso penal