Artículo 839 del Código Civil

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Artículo 839 del Código Civil. Las servidumbres legales son relativas al uso público, o a la utilidad de los particulares.
   Las servidumbres legales relativas al uso público son:
   El uso de las riberas en cuanto necesario para la navegación o flote, que se regirá por el Código de Aguas;
   Y las demás determinadas por los reglamentos u ordenanzas respectivas.

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Jurisprudencia