Artículo 858 del Código Civil

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 858 del Código Civil. Las expensas de construcción, conservación y reparación del cerramiento serán a cargo de todos los que tengan derecho de propiedad en él, a prorrata de los respectivos derechos.
   Sin embargo, podrá cualquiera de ellos exonerarse de este cargo, abandonando su derecho de medianería, pero sólo cuando el cerramiento no consista en una pared que sostenga un edificio de su pertenencia.

Materias

Jurisprudencia