Artículo 86 de la ley de procedimiento de familia

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   Artículo 86 de la ley de procedimiento de familia.- Contenido de la demanda. La demanda contendrá la designación del tribunal ante el cual se presenta, la identificación del demandante, de la víctima y de las personas que componen el grupo familiar, la narración circunstanciada de los hechos y la designación de quien o quienes pudieren haberlos cometido, si ello fuere conocido.

Materias

Jurisprudencia