Artículo 87 del Código de Procedimiento Civil

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    Artículo 87 del Código de Procedimiento Civil.- Si el incidente es de aquellos sin cuya previa resolución no se puede seguir substanciando la causa principal, se suspenderá el curso de ésta, y el incidente se tramitará en la misma pieza de autos.
    En el caso contrario, no se suspenderá el curso de la causa principal, y el incidente se substanciará en ramo separado.

Jurisprudencia