Artículo 87 del Código del Trabajo
Se aplicarán las normas de este capítulo a los trabajadores que laboren en el cultivo de la tierra y a todos los que desempeñen actividades agrícolas bajo las órdenes de un empleador y que no pertenezcan a empresas comerciales o industriales derivadas de la agricultura. El reglamento determinará las empresas que revisten tal carácter.
No se les aplicarán las disposiciones de este capítulo a aquellos trabajadores que se encuentren empleados en faenas agrícolas y que no laboren directamente en el cultivo de la tierra, tales como administradores, contadores o que, en general, desempeñen labores administrativas.
No se aplicarán las normas de este Código a los contratos de arriendo, mediería, aparcería u otros en virtud de los cuales las personas exploten por su cuenta y riesgo predios agrícolas.
No son trabajadores agrícolas los que laboran en aserraderos y plantas de explotación de maderas, salvo los que lo hagan en aserraderos móviles que se instalen para faenas temporales en las inmediaciones de los bosques en explotación.
La calificación, en caso de duda, se hará por el inspector del trabajo de la localidad, de cuya resolución se podrá reclamar ante el Director del Trabajo, sin ulterior recurso.
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Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, O-558-2016: "Décimo tercero: Que, igualmente debe tenerse presente para resolver, que el artículo 87 del Código del Trabajo define quiénes son trabajadores agrícolas en los siguientes términos ¿los trabajadores que laboren en el cultivo de la tierra y todos los que desempeñen actividades agrícolas bajo las órdenes de un empleador¿.Que, como puede observarse se trata de un concepto muy genérico, entregando sí la ley ciertos criterios negativos para determinar quiénes son considerados trabajadores agrícolas. En tal sentido, no son trabajadores agrícolas permanentes quienes: exploten por su cuenta y riesgo predios agrícolas, en virtud de contratos de arriendo, mediería, aparcería u otros; pertenezcan a empresas comerciales o industriales derivadas de la agricultura; presten servicios laborales en faenas agrícolas, pero no laboren directamente en el cultivo de la tierra, tales como administradores, contadores y en general de aquellos que desempeñan labores administrativas; laboren en aserraderos y plantas de explotación de maderas, a menos que se trate de trabajadores que presten servicios en aserraderos móviles para faenas temporales.Décimo cuarto: Que, en este orden de ideas, cabe tener en consideración en cuanto al pago de las remuneraciones, tratándose de los trabajadores agrícolas, que aquellas podrán pagarse en dinero o bien en regalías, pero sin que estas últimas excedan del 50% del total por este concepto; constituyendo regalías el cerco, la ración de tierra, los talajes, la casa habitación higiénica y adecuada y otras retribuciones en especie a que el empleador se obligue para con el trabajador.Que, en este escenario, importante es destacar que en el contrato de los trabajadores agrícolas permanentes, siempre va incluida la obligación del empleador de proporcionar al trabajador y su familia, habitación higiénica y adecuada, salvo que éste ocupe o puede ocupar una casa habitación en un lugar que, atendida la distancia y medios de comunicación, le permita desempeñar sus labores. "
