Artículo 963 del Código Civil
De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 963 del Código Civil. Son incapaces de toda herencia o legado las cofradías, gremios, o establecimientos cualesquiera que no sean personas jurídicas. Pero si la asignación tuviere por objeto la fundación de una nueva corporación o establecimiento, podrá solicitarse la aprobación legal, y obtenida ésta, valdrá la asignación.
