Artículo 976 del Código Civil
De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 976 del Código Civil. La acción de indignidad no pasa contra terceros de buena fe.
Artículo 976 del Código Civil. La acción de indignidad no pasa contra terceros de buena fe.
Atención directa por abogada laboral. Cuéntanos tu caso y te orientamos.
¿Prefieres escribir con más detalle? Respondemos dentro de 24 horas hábiles.