Artículo 983 del Código Civil

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Artículo 983 del Código Civil. Son llamados a la sucesión intestada los descendientes del difunto, sus ascendientes, el cónyuge sobreviviente, sus colaterales, el adoptado, en su caso, y el Fisco.
   Los derechos hereditarios del adoptado se rigen por la ley respectiva.


Materias

Jurisprudencia