Artículo 99 del Código Civil

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 99 del Código Civil. Tampoco podrá pedirse la multa que por parte de uno de los esposos se hubiere estipulado a favor del otro para el caso de no cumplirse lo prometido. 
   Pero si se hubiere pagado la multa, no podrá pedirse su devolución.


Materias

Jurisprudencia