Artículo 195 del Código del Trabajo
Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.
El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se encuentre en proceso de adopción, y se contará a partir de la notificación de la resolución que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor, en conformidad a los artículos 19 y 24 de la ley Nº 19.620. Este derecho es irrenunciable.
Si la madre muriera en el parto o durante el período de permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo corresponderá al padre o a quien le fuere otorgada la custodia del menor, quien gozará del fuero establecido en el artículo 201 de este Código y tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198.
El padre que sea privado por sentencia judicial del cuidado personal del menor perderá el derecho a fuero y subsidio establecidos en el inciso anterior.
Los derechos referidos en el inciso primero no podrán renunciarse y durante los períodos de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas.
Asimismo, no obstante cualquier estipulación en contrario, deberán conservárseles sus empleos o puestos durante dichos períodos, incluido el período establecido en el artículo 197 bis.
Historia
Modificaciones
Materias
Jurisprudencia Administrativa
Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°4.680, de fecha 25.11.08 En el dictamen se señala la aplicabilidad del descanso paternal a los trabajadores contratados a tiempo parcial, de acuerdo con el artículo 195 del Código del Trabajo. Los trabajadores a tiempo parcial gozan de todos los derechos que contempla el Código del Trabajo para los trabajadores a tiempo completo. El descanso paternal de cinco días pagados en caso de nacimiento de un hijo es aplicable tanto a trabajadores a tiempo completo como a tiempo parcial. El permiso debe hacerse efectivo exclusivamente en aquellos días en que se encuentra distribuida la respectiva jornada laboral del trabajador. El beneficio de cinco días de permiso no se otorga de manera proporcional a la jornada de trabajo, sino completo, independientemente de la duración de la jornada. El trabajador puede utilizar el permiso desde el momento del parto de manera continua o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento. Se presentan ejemplos sobre cómo aplicar el permiso según diferentes distribuciones de la jornada laboral, considerando siempre que el permiso debe utilizarse dentro del primer mes desde el nacimiento del hijo.
Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°4.052, de fecha 17.10.11 En el dictamen se señala que la ley N° 20.545 en Chile introduce modificaciones al Código del Trabajo para mejorar la protección de la maternidad y los permisos postnatales parentales. Establece derechos como el permiso de cinco días para el padre en caso de nacimiento y el traspaso del permiso postnatal en caso de fallecimiento de la madre. El descanso postnatal se incrementa a 18 semanas en ciertos casos, y las trabajadoras tienen derecho a un permiso postnatal parental de 12 semanas, que puede extenderse a 18 semanas si se reincorporan a media jornada. El empleador debe reincorporar a la trabajadora que opte por media jornada, salvo que las condiciones laborales lo impidan. La Dirección del Trabajo debe resolver reclamos ante la negativa del empleador de aceptar la reincorporación parcial de la trabajadora. La madre trabajadora mantiene el fuero hasta un año después del descanso postnatal, y el padre que haga uso del permiso postnatal parental goza de fuero por un período equivalente al doble de la duración de su permiso. La ley entró en vigencia el 17 de octubre de 2011.
Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°0351, de fecha 20.01.12 En el dictamen se señala el permiso postnatal parental en Chile, cubriendo derechos laborales y obligaciones del empleador. Las trabajadoras que usan el permiso por media jornada tienen derecho al permiso de alimentación y descanso para colación. La asignación de movilización depende del acuerdo entre las partes. Si el padre no comunica la cesión del permiso, la madre conserva el derecho. El empleador de la madre debe seguir otorgando el beneficio de sala cuna. Para acogerse al permiso, el menor no debe haber cumplido 24 semanas a la fecha de entrada en vigencia de la ley Nº 20.545. La media jornada laboral se refiere a la mitad de la jornada diaria convenida.
