Artículo 197 bis del Código del Trabajo

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    Artículo 197 bis del Código del Trabajo 
   
   Las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, durante el cual recibirán un subsidio cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195.
   
   Con todo, la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a dieciocho semanas. En este caso, percibirá el cincuenta por ciento del subsidio que le hubiere correspondido conforme al inciso anterior y, a lo menos, el cincuenta por ciento de los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo, sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable a que tenga derecho.
   
   Las trabajadoras exentas del límite de jornada de trabajo, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 22, podrán ejercer el derecho establecido en el inciso anterior, en los términos de dicho precepto y conforme a lo acordado con su empleador.
   
   Para ejercer los derechos establecidos en los incisos segundo, tercero y octavo, la trabajadora deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada, enviada con a lo menos treinta días de anticipación al término del período postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo. De no efectuar esta comunicación, la trabajadora deberá ejercer su permiso postnatal parental de acuerdo a lo establecido en el inciso primero.
   
   El empleador estará obligado a reincorporar a la trabajadora salvo que, por la naturaleza de sus labores y las condiciones en que aquella las desempeña, estas últimas sólo puedan desarrollarse ejerciendo la jornada que la trabajadora cumplía antes de su permiso prenatal. La negativa del empleador a la reincorporación parcial deberá ser fundamentada e informada a la trabajadora, dentro de los tres días de recibida la comunicación de ésta, mediante carta certificada, con copia a la Inspección del Trabajo en el mismo acto. La trabajadora podrá reclamar de dicha negativa ante la referida entidad, dentro de tres días hábiles contados desde que tome conocimiento de la comunicación de su empleador. La Inspección del Trabajo resolverá si la naturaleza de las labores y condiciones en las que éstas son desempeñadas justifican o no la negativa del empleador.
   
   En caso de que la trabajadora opte por reincorporarse a sus labores de conformidad a lo establecido en este artículo, el empleador deberá dar aviso a la entidad pagadora del subsidio antes del inicio del permiso postnatal parental.
   
   Con todo, cuando la madre hubiere fallecido o el padre tuviere el cuidado personal del menor por sentencia judicial, le corresponderá a éste el permiso y subsidio establecidos en los incisos primero y segundo.
   
   Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que ésta indique. Las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el período final del permiso y darán derecho al subsidio establecido en este artículo, calculado en base a sus remuneraciones. Le será aplicable al trabajador lo dispuesto en el inciso quinto.
   
   En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental, deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada enviada, a lo menos, con diez días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso, con copia a la Inspección del Trabajo. Copia de dicha comunicación deberá ser remitida, dentro del mismo plazo, al empleador de la trabajadora. A su vez, el empleador del padre deberá dar aviso a las entidades pagadoras del subsidio que correspondan, antes del inicio del permiso postnatal parental que aquél utilice.
   
   El subsidio derivado del permiso postnatal parental se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidio de Cesantía del decreto con fuerza de ley Nº150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1982.
   
   El empleador que impida el uso del permiso postnatal parental o realice cualquier práctica arbitraria o abusiva con el objeto de dificultar o hacer imposible el uso del permiso establecido en los incisos precedentes, será sancionado con multa a beneficio fiscal de 14 a 150 unidades tributarias mensuales. Cualquier infracción a lo dispuesto en este inciso podrá ser denunciada a la Inspección del Trabajo, entidad que también podrá proceder de oficio a este respecto.

Historia

Modificaciones

Materias

Jurisprudencia Administrativa

Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°0351, de fecha 20.01.12 En el dictamen se señala el permiso postnatal parental en Chile, cubriendo derechos laborales y obligaciones del empleador. Las trabajadoras que usan el permiso por media jornada tienen derecho al permiso de alimentación y descanso para colación. La asignación de movilización depende del acuerdo entre las partes. Si el padre no comunica la cesión del permiso, la madre conserva el derecho. El empleador de la madre debe seguir otorgando el beneficio de sala cuna. Para acogerse al permiso, el menor no debe haber cumplido 24 semanas a la fecha de entrada en vigencia de la ley Nº 20.545. La media jornada laboral se refiere a la mitad de la jornada diaria convenida.


Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°4.052, de fecha 17.10.11 En el dictamen se señala que la ley N° 20.545 en Chile introduce modificaciones al Código del Trabajo para mejorar la protección de la maternidad y los permisos postnatales parentales. Establece derechos como el permiso de cinco días para el padre en caso de nacimiento y el traspaso del permiso postnatal en caso de fallecimiento de la madre. El descanso postnatal se incrementa a 18 semanas en ciertos casos, y las trabajadoras tienen derecho a un permiso postnatal parental de 12 semanas, que puede extenderse a 18 semanas si se reincorporan a media jornada. El empleador debe reincorporar a la trabajadora que opte por media jornada, salvo que las condiciones laborales lo impidan. La Dirección del Trabajo debe resolver reclamos ante la negativa del empleador de aceptar la reincorporación parcial de la trabajadora. La madre trabajadora mantiene el fuero hasta un año después del descanso postnatal, y el padre que haga uso del permiso postnatal parental goza de fuero por un período equivalente al doble de la duración de su permiso. La ley entró en vigencia el 17 de octubre de 2011.


Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°4.843, de fecha 7.12.11 En el dictamen se señala la procedencia del permiso postnatal parental en caso de pérdida del hijo recién nacido o que nazca muerto. El permiso postnatal parental no es aplicable si la madre sufre la pérdida del hijo recién nacido o si el bebé nace muerto, ya que el objetivo de este permiso es facilitar el cuidado de los hijos y compatibilizar la vida familiar con el trabajo. El permiso postnatal parental es de carácter irrenunciable mientras subsista el contrato de trabajo, según lo dispuesto en el artículo 5º del Código del Trabajo. El descanso postnatal procede por el solo hecho de la ocurrencia del parto, independientemente de que el hijo nazca vivo o muerto, ya que su objetivo es la recuperación y cuidado de la madre.


Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°1.704, de fecha 24.03.16 En el dictamen se señala que: (1) Resulta jurídicamente procedente que la madre o padre trabajador, que goza de una descanso postnatal parental en régimen de media jornada, goce simultáneamente de feriado legal, circunstancia en la que los días de feriado a que tiene derecho, pueden ser imputados en bloques de medio día; (2) La oportunidad y forma en que la madre trabajadora puede ejercer la opción respecto al régimen de jornada en que hará uso de su descanso postnatal parental, se encuentra específicamente reglamentada, razón por la que no resulta jurídicamente procedente modificar dicha decisión, sobre todo cuando el referido descanso ya se ha iniciado.


Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°606, de fecha 31.01.18 En el dictamen se señala que no existe inconveniente jurídico para que un padre trabajador haga uso del permiso post natal parental traspasado por la madre trabajadora independiente, que emite boletas de honorarios, cuando aquella ha optado por dicha modalidad, de conformidad al artículo 197 bis del Código del Trabajo. Complementa en el sentido indicado lo sostenido por esta Dirección, en dictamen N°4052/083, de 17.10.2011.

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