Autodespido por no otorgamiento del feriado anual
Análisis sobre el despido indirecto por no otorgamiento del feriado anual y la gravedad del incumplimiento (ICA Valparaíso, 2020). La ICA de Valparaíso , mediante sentencia de fecha 25 de febrero de 2020 , rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte empleadora. El fallo fue pronunciado por los Ministros Sr. Álvaro Carrasco, Sra. Teresa Figueroa y el Abogado Integrante Sr. Gonzalo Góngora.
Introducción
El presente caso aborda la procedencia del despido indirecto (auto despido) interpuesto por una trabajadora contra la Sociedad Inmobiliaria Altos del Yali Limitada. La demandante fundó su acción en el incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, específicamente por no otorgar el feriado legal correspondiente a dos períodos. La sentencia del grado acogió la demanda al considerar que la fragmentación excesiva del descanso impide la finalidad de la norma.
Planteamiento del problema jurídico
Las interrogantes centrales que la ICA debió resolver fueron las siguientes:
- ¿Constituye un incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato el no otorgar el feriado anual de forma continua, aun cuando sea una obligación emanada de la ley?.
- ¿Reviste la entidad y gravedad suficiente el otorgamiento de feriados aislados de 1 o 2 días para configurar la causal de despido indirecto prevista en el art. 160 N° 7 del CdT?.
- ¿Es exigible el requisito de acumulación de dos períodos consecutivos para que nazca la obligación imperativa de conceder el descanso si el empleador otorgó días parciales?.
Razonamiento judicial
Principio de Primacía de la Realidad y Cumplimiento Legal
La sentencia del grado, confirmada por la ICA, estableció que el otorgamiento de días aislados (1, 2 o 5 días) no satisface la regulación de los arts. 67 y siguientes del CdT. Si bien existían comprobantes de vacaciones, estos daban cuenta de un fraccionamiento que impedía el adecuado descanso y la recuperación de energías de la trabajadora. Al no respetarse la continuidad mínima, se tiene por no otorgado el feriado en términos legales.
Naturaleza de las Obligaciones Contractuales
Frente a la alegación de la demandada de que el feriado es una obligación legal y no contractual, el tribunal aclaró que el art. 160 N° 7 del CdT incluye aquellas obligaciones que la ley incorpora a todo contrato de trabajo. Por tanto, la infracción a normas legales sobre descanso anual se subsume perfectamente en el incumplimiento de las obligaciones que impone el vínculo laboral.
Gravedad del Incumplimiento
La resolución destaca que el descanso anual es funcional a la salud y bienestar físico y mental, bienes jurídicos de máxima relevancia para el legislador laboral. La denegación fáctica de este derecho, al otorgar solo "feriados aislados de corta duración", constituye un incumplimiento grave que justifica el despido indirecto, ya que el feriado es un derecho mínimo e irrenunciable.
Corolario
- Punto 1: Calificación Jurídica de los Hechos. El tribunal determinó que otorgar días sueltos no equivale a conceder el feriado, señalando que "el otorgamiento de feriados aislados, de corta duración... impide asimismo considerar que aquélla ha otorgado el feriado anual en los términos dispuestos por el legislador laboral".
- Punto 2: Valoración Probatoria (Sana Crítica). La prueba documental de la propia demandada fue clave para acreditar el incumplimiento, pues los comprobantes demostraron que "éstas fueron otorgadas en los días que el mismo instrumento refiere... por días aislados y de corta duración".
- Punto 3: Principio Laboral o Estándar de Resolución. Se aplicó un criterio de protección a la salud del trabajador, razonando que "el debido otorgamiento de los descansos... son funcionales a la adecuada conservación de la salud y bienestar físico y mental".
Párrafo Conclusivo
La ICA de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad, confirmando que la sentencia del grado no incurrió en infracción de ley al declarar justificado el despido indirecto. Se ratificó que el empleador incumplió gravemente sus deberes al no permitir el goce efectivo y continuo del feriado legal.
Si usted se encuentra en una situación donde su empleador solo le permite tomar días de vacaciones de forma aislada o "por goteo", debe saber que esto no constituye el cumplimiento legal del feriado anual. Según este fallo, la finalidad del descanso es la recuperación psicofísica, la cual solo se logra mediante la continuidad que exige el CdT. Verifique si sus períodos de descanso realmente le permiten desconectarse; de lo contrario, el empleador podría estar incurriendo en un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales.
