Concepto de daño moral
El concepto de "daño moral" es un tema complejo y objeto de amplio debate en la doctrina y jurisprudencia jurídica, con diversas concepciones y doctrinas que intentan definir su alcance y naturaleza.
No existe una definición legal única en el derecho chileno, por lo que su comprensión se basa en las elaboraciones doctrinarias y los pronunciamientos de los tribunales.
A continuación, se presentan algunas de las principales concepciones y definiciones del daño moral según los autores y fuentes proporcionadas:
Concepciones Generales y Definiciones Amplias
Ramón Daniel Pizarro considera que el daño moral es todo daño no patrimonial. También lo describe como la minoración espiritual derivada de la lesión a un interés no patrimonial. Pizarro analiza cinco corrientes de opinión sobre el concepto de daño moral.
La definición más aceptada actualmente, según Marcelo Barrientos Zamorano, es la que señala que el daño moral sería el no patrimonial o extrapatrimonial. Barrientos lo define como "la contravención de los derechos extrapatrimoniales de una persona".
Para efectos de un trabajo citado, siguiendo a José Luis Diez Schwerter, se entiende por daño moral toda "lesión a los intereses extrapatrimoniales de la víctima, que son aquellos que afectan a la persona". Diez Schwerter también propone que el daño moral estaría constituido por la lesión a los intereses extrapatrimoniales de la persona, que serían aquellos insustituibles por un valor de moneda o cambio.
Una concepción amplia, sostenida por autores como Carmen Domínguez Hidalgo y Marcelo Barrientos Zamorano, incluye dentro del daño moral todo daño a la persona en sí misma (física o psíquica) y todo atentado contra sus intereses extrapatrimoniales.
Según algunos autores y jurisprudencia, el daño moral (o daño extrapatrimonial, que son las nomenclaturas más usadas en Chile) puede entenderse como cualquier lesión o detrimento en la esfera extrapatrimonial o no patrimonial de una persona.
Concepciones por Oposición o Negativas
Una corriente importante define el daño moral en contraposición al daño patrimonial. Estas concepciones no definen el daño moral por sí mismo, sino que lo contraponen al perjuicio material o patrimonial.
De Cupis es exponente de la idea de que el daño no patrimonial (o moral) es aquel que no puede comprenderse en el daño patrimonial por tener por objeto un interés no patrimonial.
Otras concepciones negativas, agrupadas por Carmen Domínguez Hidalgo, incluyen:
Daño moral es todo perjuicio cuyo objeto no es un interés patrimonial. Esta distinción se basa en la naturaleza del interés afectado.
Daño moral es todo daño que no repercute en el patrimonio.
Daño moral es todo daño que carece de equivalencia pecuniaria.
Georges Ripert y Jean Boulanger dan una definición negativa, señalando que el daño moral es aquel que no atenta en ninguna forma contra los elementos del patrimonio.
Estas teorías negativas son criticadas, por ejemplo, por SCOGNAMIGLIO, quien señala que solo pueden admitirse al operar en esferas homogéneas y que el daño patrimonial y no patrimonial son fenómenos diversos.
Concepciones Positivas
Estas concepciones buscan ofrecer una definición más precisa del daño moral, dándole un contenido propio. Agrupadas por Carmen Domínguez Hidalgo, incluyen:
Daño moral como pretium doloris. Esta es quizás la concepción más tradicional y arraigada en el derecho chileno. Identifica el daño moral con las aflicciones, pesares, molestias y sufrimientos que experimenta un individuo en su esfera psíquica a causa de un hecho ilícito. Corresponde al schmerzengeld alemán y se refiere al dolor, pesar o molestia que sufre una persona en su sensibilidad física, sentimientos, creencias o afectos. La jurisprudencia nacional ha recogido mayoritariamente esta noción. Sin embargo, es criticada como una noción restringida que limita el concepto de daño moral. Autores como Marcelo Barrientos Zamorano consideran el pretium doloris como una especie más del daño moral, no la totalidad del concepto.
Daño moral como menoscabo de un derecho extrapatrimonial. Esta concepción lo identifica con el atentado a derechos extrapatrimoniales. Autores como Fernando Fueyo Laneri indican que el daño moral sería aquel causado con motivo de un hecho ilícito que afecta o vulnera un derecho extrapatrimonial.
Daño moral como menoscabo a los bienes de la personalidad. Autores como DIEZ-PICAZO y GULLÓN BALLESTEROS, así como DE ÁNGEL, definen el daño moral como la lesión o violación de bienes y derechos de la persona, o los infligidos a creencias, sentimientos, dignidad, estima social, o salud física/psíquica, es decir, derechos de la personalidad o extrapatrimoniales. Vergara Bezanilla lo define como la lesión o detrimento en atributos o cualidades morales de la persona, como honor, reputación, integridad, libertad, afectos, etc.
Criterio que toma en consideración el carácter no patrimonial del interés lesionado.
Doctrina que toma en cuenta el resultado que la acción dañosa provoca en la persona. José Puig Brutau se centra en los "efectos" o consecuencias de la lesión. DEMOGUE se refiere a la naturaleza del perjuicio final derivado del hecho lesivo.
Concepciones Basadas en la Lesión a Intereses
Una idea sostenida por autores como Jose Luis Diez Schwerter es que el daño moral está constituido por la lesión a los intereses extrapatrimoniales de la persona.
Algunos, ponen acento en el interés que resulta lesionado con el hecho dañoso, considerándolo daño moral cuando "la lesión afecte a una facultad de actuar que impide o frustra la satisfacción o goce de intereses no patrimoniales reconocidos a la víctima del evento dañoso por el ordenamiento jurídico".
Concepciones Basadas en Consecuencias
José Puig Brutau postula que el daño moral debe referirse a las consecuencias de la lesión. Distingue el daño moral "puro" del supuesto daño moral con repercusión sobre el patrimonio, que considera daño patrimonial indirecto.
Eduardo Bonasi Benucci distingue los daños morales puros (sin detrimento patrimonial) de aquellos que, aunque perturben el estado anímico, ocasionan indirectamente detrimentos patrimoniales valuables. Algunos autores que niegan la indemnización del daño moral la salvan cuando este tiene repercusiones en el patrimonio, llamándolo daño patrimonial "indirecto" (como Alfredo Orgaz).
Daño Moral y Daño a la Persona
El debate sobre los alcances del daño moral aún no se ha apagado. Algunos autores, en lugar de admitir un concepto genérico de "daño a la persona", han incluido nuevos daños dentro de la noción restringida de daño "moral".
Autores como Mosset Iturraspe argumentan que el término "daño moral" es impreciso y un resabio de otros tiempos que debería ser reemplazado por el concepto más amplio de "daño a la persona". Sostiene que el llamado daño moral no es más que un simple daño jurídico, no un problema de eticidad resentida.
Concepciones Relacionadas con Personas Jurídicas
Inicialmente, la concepción del daño moral como precio del dolor o sentimiento era incompatible con las personas jurídicas, ya que carecen de corporalidad o sentimientos.
Sin embargo, el concepto de daño moral ha evolucionado hacia una concepción amplia, considerando que los perjuicios morales consisten en lesiones a intereses extrapatrimoniales. Las personas jurídicas son titulares de algunos de estos intereses, como los derivados del nombre, el derecho moral del autor sobre su obra, la intimidad, el honor y el secreto comercial.
La jurisprudencia ha reconocido que el daño moral indemnizable a la persona jurídica ha sido descrito a través de diferentes denominaciones, como daño moral con consecuencias patrimoniales y/o daño moral puro, aunque esta distinción no está zanjada.
Una sentencia citada refirió que el concepto de daño moral en la doctrina moderna se reforma para incluir facetas de perjuicios que no se identifican con el dolor, como lesiones a derechos de la personalidad (honor, honra, imagen).
Definición Propuesta en una de las Fuentes
Una definición propuesta en una de las fuentes (atribuible al autor principal del texto, Pablo Rodríguez Grez) describe el daño moral como "una lesión a los sentimientos más íntimos de la persona humana, provocada por un hecho antijurídico que menoscaba un interés reconocido o derecho extrapatrimonial de que se es titular, sea que se haya o no producido un daño material". Esta definición se basa en la existencia de una esfera interior con valores y preferencias y tiene elementos clave: solo lo sufre la persona humana, afecta la esfera de los sentimientos más íntimos, y proviene causalmente de un hecho antijurídico que lesiona un derecho subjetivo.
Consideraciones Adicionales
Algunos autores, como Carmen Domínguez Hidalgo, sugieren que el término "daño moral" debería abandonarse por otros más comprensivos como daño extrapatrimonial o no patrimonial. Barros plantea que el término daño moral tiende a oscurecer la pregunta por el tipo de daño.
La determinación de los bienes o intereses cuyo atentado constituye daño moral corresponderá a la conciencia social imperante en el momento de la calificación, según una concepción amplia (citada por Carmen Domínguez y Marcelo Barrientos Zamorano).
CARBONNIER introduce una tercera categoría de daño: el daño corporal, que se sitúa entre el daño material y el moral.
La jurisprudencia chilena ha mostrado una tendencia a ampliar el concepto de daño moral y, en algunos casos, distingue entre daños morales cuya existencia puede presumirse y aquellos que deben ser acreditados.
La variedad de conceptos refleja la dificultad inherente en la definición y cuantificación de un perjuicio que no afecta directamente el patrimonio de la víctima, sino aspectos más íntimos o relacionados con la dignidad y el desarrollo personal.
