Indemnización por daño moral
La indemnización del daño moral en el Derecho Laboral chileno constituye uno de los capítulos más complejos, dinámicos y de mayor desarrollo doctrinal y jurisprudencial de las últimas décadas en Chile. Este artículo analiza de manera de fondo y sistemática la conceptualización de este perjuicio extrapatrimonial en el ámbito de las relaciones de trabajo, sus fundamentos sustantivos y procesales de derecho común y especial, la controvertida compatibilidad de la acción indemnizatoria con la tutela de derechos fundamentales —específicamente el debate respecto al principio non bis in idem en relación con el artículo 489 del Código del Trabajo— y, finalmente, los criterios y parámetros de cuantificación pecuniaria pretoriana.
Introducción y Concepto
Definición dogmática del daño moral en la responsabilidad civil
En el marco de la responsabilidad civil general, la conceptualización del daño moral ha transitado por una notable evolución histórica. Tradicionalmente, la doctrina y la jurisprudencia civil chilena acuñaron una noción restrictiva identificándolo de manera casi exclusiva con el pretium doloris o "precio de las lágrimas", definiéndolo como el dolor, la aflicción, el pesar o la molestia psíquica que sufre una persona en su sensibilidad física o en sus sentimientos, afectos o creencias a consecuencia de un hecho ilícito o del quebrantamiento de un derecho. Esta visión psicofísica e interna reducía el perjuicio moral a la mera manifestación física o psicológica de sufrimiento o dolor experimentado por el afectado directo.
Sin embargo, la doctrina moderna y la jurisprudencia contemporánea de la Corte Suprema de Justicia han superado esta postura reduccionista, abriendo paso a una concepción que pertenece plenamente a los desarrollos más actuales del derecho de daños. Actualmente, se concibe al daño moral bajo una acepción amplia como daño extrapatrimonial o no patrimonial, definiéndose de forma amplia como todo menoscabo a un bien no patrimonial o a un interés moral legítimo por parte de un sujeto que se encontraba jurídicamente obligado a respetarlo, ya sea en virtud de un contrato o de otra fuente de obligaciones. Bajo este prisma expansivo, el daño moral trasciende el mero dolor físico o mental, englobando las afectaciones a los denominados derechos de la personalidad (tales como la honra, la intimidad, la imagen, el honor y la dignidad), así como perjuicios existenciales específicos, tales como la pérdida de agrado, el detrimento fisiológico o la alteración grave y cierta del proyecto de vida de la víctima.
Recepción y evolución jurisprudencial en el Derecho del Trabajo chileno
La recepción del daño moral en la sede laboral ha sido históricamente pedregosa y compleja, experimentando una transición radical dividida en tres grandes etapas jurisprudenciales:
- Etapa de rechazo absoluto (Sede Contractual Clásica): Durante gran parte del siglo XX, la jurisprudencia laboral descartó de plano la procedencia del daño moral, en especial ante el término del contrato de trabajo. Los tribunales sostenían que el régimen de indemnizaciones contemplado en el Código del Trabajo tenía un carácter estrictamente tarifado por antigüedad (años de servicio), de carácter objetivo y ex lege, que agotaba y excluía toda posibilidad de aplicar las normas de reparación integral del derecho común. Se argumentaba que el contrato de trabajo era un acuerdo eminentemente patrimonial y que los tribunales del trabajo carecían de competencia procesal para conocer de acciones indemnizatorias de naturaleza civil extracontractual.
- Etapa de apertura excepcional (Infortunios Laborales y Despido Abusivo): El primer hito de reconocimiento legal expreso del daño moral en el ámbito laboral se consagró en el artículo 69 de la Ley N° 16.744 de 1968, sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Dicha norma facultó expresamente al trabajador y a terceros para demandar al empleador la reparación del daño moral conforme al derecho común cuando el infortunio laboral se debiere a su culpa o dolo. Posteriormente, a finales de la década de 1990, los tribunales civiles y laborales comenzaron de manera pretoriana a acoger demandas por daño moral con ocasión de un despido abusivo o injustificado, siempre que se acreditaran "perjuicios extraordinarios" que excedieran el mero cese laboral y la consiguiente aflicción del despido ordinario, encauzando dicha responsabilidad por la vía extracontractual.
- Etapa de plena aceptación y constitucionalización: Con la entrada en vigencia del nuevo procedimiento laboral de la Ley N° 20.087 en 2006 (que instauró el procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales), y tras trascendentes unificaciones de jurisprudencia de la Corte Suprema, se consolidó la plena resarcibilidad del daño moral en sede laboral. Hoy en día se reconoce que el contrato de trabajo no tiene un interés exclusivamente patrimonial, sino que consagra una densa esfera de relaciones personales e inherentes a la dignidad humana, dando plena vigencia a la doctrina de la ciudadanía en la empresa.
Fundamento Legal y Naturaleza Jurídica
Supletoriedad del Código Civil y principios tutelares
En ausencia de una reglamentación orgánica y detallada del daño moral en el estatuto laboral general, su procedencia y aplicación se sustentan en una interpretación armónica y de complementariedad con el derecho común:
- La Supletoriedad de Derecho Común (Código Civil): Conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, las normas del Código Civil rigen de manera supletoria. De este modo, los artículos 2314 y 2329 (en materia extracontractual) al ordenar la indemnización de "todo daño", y los artículos 1556 y 1558 (en materia contractual) al regular el resarcimiento ante el incumplimiento obligacional, sirven de base sustantiva indispensable para la acción resarcitoria extrapatrimonial en sede laboral.
- El Principio Protector del Derecho del Trabajo: Informa de manera transversal la aplicación judicial del daño moral. Su manifestación procesal más directa es el criterio interpretativo in dubio pro operario (o principio pro homine), el cual obliga a los magistrados, ante la existencia de diversas opciones de inteligencia normativa, a optar por aquella vía de interpretación que resulte más favorable y garantice una tutela eficaz de la persona del trabajador.
- Contenido Ético-Jurídico del Contrato de Trabajo: El vínculo laboral no es un simple intercambio de prestaciones de naturaleza exclusivamente pecuniaria. Se encuentra imbuido del principio de la buena fe contractual consagrado en el artículo 1546 del Código Civil, del cual emana el deber de protección del empleador contemplado en el artículo 184 del Código del Trabajo. Este deber legal obliga al empleador a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud (física y psíquica) de sus dependientes, integrándose de pleno derecho a las obligaciones contractuales.
Requisitos copulativos de procedencia
Para que prospere una pretensión indemnizatoria de daño moral en sede laboral, la doctrina y la jurisprudencia exigen la concurrencia rigurosa de los siguientes presupuestos de la responsabilidad civil:
| Requisito | Fundamento y Contenido en Sede Laboral |
|---|---|
| Hecho Generador o Incumplimiento | Consiste en una conducta culpable o dolosa del empleador, que se traduce en una infracción a sus obligaciones contractuales (v. gr., el deber de seguridad del art. 184 del Código del Trabajo) o en un ilícito civil/laboral con ocasión del despido o durante la vigencia del contrato (v. gr., hostigamiento, acoso laboral o sexual). |
| Existencia de Daño Extrapatrimonial Cierto | El menoscabo invocado por el trabajador debe ser cierto, real y determinado, y no meramente hipotético o conjetural. Debe lesionar un interés extrapatrimonial legítimo o un derecho personalísimo consagrado por el ordenamiento. |
| Relación de Causalidad | Debe existir un nexo causal estricto y directo entre el incumplimiento o hecho ilícito del empleador y el detrimento moral experimentado por la víctima. El daño debe emerger de manera necesaria y previsible de la conducta del ofensor. |
| Factor de Atribución (Culpa o Dolo) | Salvo en casos de responsabilidad objetiva excepcional, se requiere acreditar que el hecho generador obedece a la negligencia (culpa) o a la intención positiva de dañar (dolo) por parte del empleador o sus representantes. |
Criterios de avaluación y estándar probatorio
La acreditación procesal del daño moral ha generado una histórica disputa doctrinal y jurisprudencial dividida en dos corrientes:
- La tesis del daño moral evidente (In re ipsa): Sostiene que, ante la acreditación de ciertos hechos ilícitos de particular gravedad (tales como la muerte de un familiar cercano, infortunios graves o un hostigamiento continuado), el perjuicio moral surge de manera obvia e inminente de las circunstancias mismas, por aplicación de las máximas de la experiencia y el principio de normalidad. Bajo este criterio, se exime al actor de rendir prueba directa sobre su dolor interno o aflicción. Un ejemplo se visualiza en casos de mobbing donde el empleador le paga a un trabajador de años su remuneración pero le priva por completo de encomendarle tareas, lo que la Corte Suprema ha calificado como un hostigamiento evidente que atenta contra su honra y dignidad inmanente, presumiendo juris tantum la concurrencia del daño moral.
- La tesis de la necesidad de prueba rigurosa (Predominante): Sostenida de manera tenaz por autores como Carmen Domínguez Hidalgo, José Luis Diez Schwerter y Jorge Femenías, argumenta que no existen perjuicios que estén exentos de ser demostrados en el proceso judicial, por lo que el daño moral debe ser plenamente probado por quien lo alega, de conformidad al principio de la carga de la prueba del artículo 1698 del Código Civil. Sin embargo, dada la inmaterialidad de la esfera interna de la persona, la prueba no recae sobre el sufrimiento interno en sí mismo (lo cual es intangible), sino sobre sus manifestaciones externas o consecuencias fácticas objetivables (tales como cuadros psiquiátricos, licencias médicas prolongadas, aislamiento social o alterations familiares graves). Los medios de prueba idóneos en esta sede comprenden la prueba pericial de psicólogos o psiquiatras, la prueba documental (fichas clínicas, certificados médicos), la testimonial de familiares y compañeros de labores, y la prueba de presunciones judiciales graves, precisas y concordantes.
Compatibilidad con la Denuncia de Tutela Laboral
Análisis de la indemnización tarifada del Artículo 489
Cuando se acredita que un despido se ha producido con infracción a las garantías constitucionales e inespecíficas del trabajador (procedimiento de tutela laboral por despido vulneratorio), el artículo 489 del Código del Trabajo establece que el juez de la causa ordenará el pago de las indemnizaciones legales sustitutivas de aviso previo y años de servicio (con los recargos legales del art. 168), y de manera obligatoria, fijará una indemnización especial o adicional de carácter tarifado, con un piso mínimo de 6 meses y un tope de 11 meses de su última remuneración mensual.
El debate sobre el Bis in Idem: Naturaleza del Artículo 489
La determinación de la naturaleza jurídica de esta indemnización de 6 a 11 meses del artículo 489 ha suscitado una ardua discusión dogmática que incide directamente sobre la procedencia de acumular de manera paralela una indemnización civil por daño moral:
Tesis de la asimilación (Indemnización del daño moral tarifado)
Defendida por el profesor Sergio Gamonal Contreras, sostiene que la indemnización adicional de 6 a 11 meses de remuneración tiene por objeto precisamente resarcir, de manera tarifada, el daño moral sufrido por el trabajador a causa de la conculcación de sus derechos fundamentales en el acto del despido. En virtud de esta "tarifa flotante", el legislador exime al trabajador de la compleja labor de probar el perjuicio moral (lo cual constituye una presunción de derecho a su favor) y, correlativamente, limita la responsabilidad del empleador a un tope máximo de 11 remuneraciones. Por consiguiente, bajo esta postura, reclamar de manera separada una indemnización de daño moral ordinaria por los mismos hechos configuraría una doble compensación o infracción al principio del non bis in idem, salvo que el trabajador pruebe fehacientemente que el detrimento moral efectivo fue de una entidad tan colosal que la reparación máxima de 11 meses resulta de toda insuficiencia, caso en el cual procedería de forma complementaria el pago del excedente probado.
Tesis sancionatoria o punitiva (Compatibilidad y plena acumulación)
Respaldada por el profesor José Luis Ugarte Cataldo, la profesora Irene Rojas Miño y parte de la doctrina civilista, sostiene que la indemnización adicional del artículo 489 posee una naturaleza netamente sancionatoria, punitiva y disuasiva. Su propósito no es compensar un perjuicio, sino infligir un castigo o pena privada al empleador que ha conculcado las garantías constitucionales del dependiente, sirviendo además como una medida de prevención de conductas futuras. Prueba de ello es que se devenga por el solo hecho de acogerse la denuncia laboral, sin requerir prueba de daño alguno, y se calcula sobre la base de las remuneraciones de la víctima y no sobre la magnitud de la afectación psicológica.
Consecuentemente, al tener finalidades y fundamentos diversos (la del art. 489 es punitiva/sancionatoria y la de derecho común es estrictamente resarcitoria/satisfactiva del daño extrapatrimonial probado), no existe transgresión al principio de non bis in idem. Por ende, es perfectamente procedente y compatible acumular la indemnización tarifada del artículo 489 con la indemnización por daño moral ordinaria basada en el derecho común.
La profesora Gabriela Lanata Fuenzalida complementa este razonamiento desde una perspectiva de congruencia de amparo: si se limitara la reparación del daño moral del procedimiento de tutela al tope de 11 meses, dicho procedimiento especializado —creado con fines eminentemente garantistas— ubicaría al trabajador en una situación sustancialmente más desventajosa que el procedimiento de aplicación general, donde el daño moral puede ser demandado de manera ilimitada según el perjuicio probado, lo que desvirtuaría los fines que se tuvieron en vista al implementar la tutela.
Evolución de la Jurisprudencia Judicial
Los tribunales de justicia chilenos han ido zanjando paulatinamente esta discusión en favor de la tesis de la compatibilidad y acumulación de acciones:
- La jurisprudencia precursora: En el célebre fallo Omerovich con ISS Servicios Generales (RIT T-63-2011, del 1° JLT de Santiago), el tribunal condenó a la empresa por el despido discriminatorio de una trabajadora con discapacidad motriz ("coja"). La sentencia ordenó de manera paralela y separada el pago de la indemnización especial de 6 remuneraciones del artículo 489 por su naturaleza sancionatoria, y el pago de otros 6 meses de remuneración a título de indemnización civil de daño moral, fundamentando la autonomía de ambos rubros.
- La confirmación de las Cortes de Apelaciones: En el caso de acoso laboral severo Negrete con Belenus S.A. (RIT T-559-2012 / CA de Santiago, Rol 338-2013), la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad de la empleadora, dictaminando expresamente que la indemnización adicional de tutela no excluye la indemnización por daño moral. La Corte fundamentó que la primera tiene un carácter punitivo-disuasivo y la segunda busca compensar el agravio extrapatrimonial, siendo compatible su acumulación bajo el principio de reparación integral. En esta causa, la trabajadora acreditó mediante informe de la Mutual de Seguridad que padecía de depresión mayor calificada como enfermedad profesional de origen laboral, justificación que ameritó una condena por daño moral de $15.000.000 de forma complementaria por sobre los topes de la tutela.
Requisitos procesales del petitorio para solicitar acumuladamente el daño moral
La interposición de la acción civil de daño moral en sede procesal laboral requiere cumplir con strictly pautas procesales para garantizar su admisibilidad y debido proceso:
- Acumulación objetiva de acciones: De conformidad al inciso final del artículo 489, las indemnizaciones de tutela laboral pueden ser reclamadas conjuntamente con la acción de indemnización por daño moral derivada de la responsabilidad del empleador. Ambas pretensiones deben ser solicitadas de manera expresa en el cuerpo de la misma demanda de tutela laboral y en su petitorio resolutivo.
- Vía principal y subsidiaria: En la práctica procesal ante los Juzgados de Letras del Trabajo, el libelo comúnmente estructura la petición de la siguiente forma: se demanda de manera principal la tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido solicitando las medidas de reparación, las indemnizaciones tarifadas del despido y la indemnización especial del artículo 489, acumulando de forma directa la indemnización civil del daño moral bajo el principio de reparación integral. En subsidio del despido vulneratorio, para el caso de que el tribunal desestime la conculcación de derechos fundamentales pero declare injustificado el despido por reglas generales, se solicita el recargo legal de años de servicio del artículo 168 y la indemnización por daño moral extracontractual por despido abusivo.
- Tutela estando vigente la relación laboral (Jurisprudencia Unificada Rol 28922-2015): Históricamente, las Cortes de Apelaciones rechazaban de plano demandas de daño moral tramitadas mediante tutela laboral cuando la relación de trabajo se encontraba vigente, sosteniendo que la ley laboral sólo autorizaba indemnizaciones pecuniarias en caso de despido de conformidad al artículo 489, limitando las medidas vigentes al mero cese de la conducta hostil (v. gr., fallo CA de Santiago en Sandoval con Capredena, 2015). Sin embargo, con fecha 13 de julio de 2016, la Corte Suprema de Justicia, conociendo un recurso de unificación de jurisprudencia en la misma causa (Sandoval con Capredena, Rol N° 28.922-2015), estableció una doctrina definitiva: dictaminó que es plenamente procedente condenar al pago del daño moral en un procedimiento de tutela estando vigente la relación laboral. El Máximo Tribunal fundamentó que el artículo 495 N° 3 del Código del Trabajo habilita al juez para decretar en su sentencia "las indemnizaciones que procedan" y que el número 4 de dicha norma le confiere amplias atribuciones para velar por que la situación se retrotraiga al estado anterior de la vulneración. Negar el resarcimiento pecuniario del daño moral vigente infringiría el principio de reparación integral y el artículo 19 N° 1 de la Constitución, forzando al trabajador a soportar un acoso intolerable hasta verse despedido para poder acceder a una compensación por la lesión extrapatrimonial sufrida. Esta jurisprudencia fue confirmada posteriormente en las unificaciones Rol N° 6.870-2016 y Rol N° 8.108-2016.
- Extensión al Autodespido o Despido Indirecto (Jurisprudencia Unificada Rol 11200-2015): En la misma senda interpretativa, mediante la unificación de jurisprudencia del 6 de junio de 2016 (Rol N° 11.200-2015), la Corte Suprema determinó que no existe justificación legal ni dogmática para excluir la figura del autodespido o despido indirecto (Art. 171) de la situación que regula el artículo 489. Puesto que la desvinculación es forzada exclusivamente por el actuar ilícito del empleador, el trabajador que se autodespide tiene derecho a reclamar la tutela, la indemnización de 6 a 11 meses y la indemnización acumulada de daño moral por las conculcaciones constitucionales sufridas.
Criterios de Cuantificación Jurisprudencial
Factores de ponderación judicial para fijar el quantum
Al no existir parámetros matemáticos ni baremos rígidos en el Código del Trabajo para tasar el menoscabo extrapatrimonial, su liquidación se encuentra entregada por el legislador a la prudencia y equidad natural del juez de la causa (arbitrum iudicis). No obstante, las sentencias de los Tribunales de Letras del Trabajo y de las Cortes, consideran in concreto los siguientes criterios de ponderación:
- La entidad, naturaleza y gravedad de la vulneración: Se analiza la virulencia y duración del comportamiento del empleador. El hostigamiento sostenido en el tiempo o un acoso de alta agresividad ameritan una cuantía sustancialmente superior en la condena.
- La clase de derecho fundamental lesionado y la magnitud de la afectación psíquica: No es lo mismo un menoscabo circumstantial al honor que un atentado grave y permanente a la integridad psíquica de la víctima que le desencadena una patología psiquiátrica de carácter crónico o irreversible.
- La capacidad económica del ofensor: Elemento fundamental para resguardar la finalidad disuasiva de la indemnización, impidiendo que la condena resulte insignificante para empresas de gran envergadura (tales como grandes multinacionales o empresas de la gran minería) o excesivamente destructiva para pequeños empresarios.
- Las condiciones personales del trabajador afectado: Se evalúa la edad del trabajador, su antigüedad en la empresa, el grado de menoscabo laboral, social y familiar sufrido tras el despido o infortunio, y la posibilidad de reinserción en el mercado de trabajo.
- Exposición imprudente al daño (Artículo 2330 del Código Civil): Opera como una atenuación de la responsabilidad civil y de la condena de daño moral en sede laboral. Si se acredita que el propio trabajador se expuso de manera negligente o imprudente al riesgo del infortunio o al accidente laboral, el juez reducirá prudencialmente el monto de la indemnización fijada.
El Baremo Jurisprudencial Estadístico sobre daño moral laboral
Con el objetivo de otorgar mayor certeza jurídica, uniformidad y seguridad al foro laboral, evitando la dispersión abismal en los montos otorgados y promoviendo el principio de igualdad ante la ley (para que ante daños similares se otorguen indemnizaciones similares), el Poder Judicial de Chile, en conjunto con la Universidad de Concepción y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), elaboró a partir de 2012 el Baremo Jurisprudencial Estadístico sobre Indemnización de Daño Moral por Muerte y Lesiones derivadas de Infortunios Laborales.
Este baremo no reviste un carácter legal ni de obligatoriedad para los magistrados, operando de manera estrictamente referencial. No obstante, la Corte Suprema de Justicia ha validado su uso, instando a los tribunales del fondo a considerar los rangos estadísticos del baremo a la hora de fallar. El instrumento considera variables objetivas tales como la patología o secuela física sufrida, la edad, el sexo y el porcentaje de discapacidad determinado por los organismos de medicina preventiva (COMPIN) para encuadrar la indemnización en los rangos asignados por la jurisprudencia histórica.
Casos emblemáticos y tendencias recientes
Los fallos dictados por los juzgados de letras del trabajo ilustran las tendencias pecuniarias actuales en la cuantificación del daño moral en la judicatura laboral chilena, con especial referencia a demandas tramitadas contra grandes empresas mandantes o principales (tales como CODELCO, Minera Spence o Anglo American):
| Sentencia y Tribunal | Hechos Fundantes | Monto de Daño Moral | Criterios de Cuantificación Relevantes |
|---|---|---|---|
| RIT O-33-2018
Juzgado de Letras de Diego de Almagro (08/03/2019) || Enfermedad profesional de Silicosis contraída por el dependiente durante su desempeño laboral. || $83.000.000 || El tribunal estableció la procedencia resarcitoria fundamentando la exposición prolongada al agente de riesgo sílice y el carácter irreversible del daño crónico, condenando de manera solidaria a CODELCO. | |||
| RIT O-2384-2018
2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago (02/09/2019) || Demanda de daño moral por enfermedad profesional de Silicosis con resultado de un 27,5% de incapacidad total. || $51.120.000 || El fallo ponderó que el demandante estuvo expuesto al agente de riesgo por un periodo continuo de 21 años, regulando el monto de forma proporcional a dicha exposición laboral, condenando de forma solidaria a la mandante principal CODELCO. | |||
| RIT O-440-2022
Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique (27/02/2023) || Accidente de trabajo grave. Un soldador de 36 años sufre quemaduras por caída en la ducha del hostal de alojo de la empresa. || $50.000.000 || Se acreditó que la pérdida de movilidad de su mano izquierda le impediría ejercer su labor de soldador y actividades de la vida diaria en el futuro. El tribunal fundamentó que el menoscabo incide directamente en el derecho de rango constitucional a la integridad física y psíquica del dependiente. | |||
| RIT O-1153-2023
Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta (15/12/2023) || Demanda de indemnización por enfermedad profesional de fibrosis por exposición al sílice. || $50.000.000 || Condena a la mandante Minera Escondida. El magistrado estableció el quebranto psicológico que por la sola naturaleza humana origina padecer una enfermedad irreversible, determinando el quantum de forma prudencial ante la inexistencia de baremos vinculantes obligatorios. | |||
| RIT O-6880-2020
2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago (23/11/2021) || Multiplicidad de demandantes con silicosis e hipoacusia neurosensorial de contrata contra Anglo American. || $25.000.000 (De base para varios actores, variando de forma neta según descuentos) || Caso emblemático que abordó la compensación del daño moral. Para la liquidación final, el tribunal applied la deducción de los montos ya percibidos por los trabajadores a título de indemnización especial convencional establecida en los contratos colectivos de trabajo de la compañía. | |||
| RIT O-242-2019
Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó (13/05/2020) || Demanda por enfermedad profesional con resultado de incapacidad de un 55%. || $25.000.000 || Caso emblemático de aplicación del Baremo de la Corte Suprema. El juez recurrió explícitamente al Baremo del Poder Judicial, cruzando las variables de edad, sexo, patología y grado de incapacidad del actor, determinando que los rangos de la jurisprudencia se situaban entre los 10 y 50 millones de pesos en casos homólogos. | |||
| RIT O-287-2019
Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua (13/05/2020) || Accidente laboral eléctrico con resultado de quemaduras. || $5.000.000 || Caso de reducción por exposición imprudente de la víctima. Se acreditó que las lesiones requirieron tratamiento meramente ambulatorio sin incapacidad permanente y que el trabajador se expuso imprudentemente al riesgo, aplicando atenuación civil y rebajando el monto fijado. |
Véase También
- Tutela Laboral
- Daño Moral
- Código del Trabajo (Chile)
- Derecho Civil Chileno
- Principio Protector
- Enriquecimiento sin causa
- Tutela laboral e indemnización por daño moral
Publicaciones
Libros
- (2023) - El daño moral contractual. Director: Iñigo de la Maza. Der Ediciones. Der Ediciones
- (2022) - El daño moral en la jurisprudencia. José Luis Zavala Ortiz. Editorial Libromar. 206 páginas
- (2015) - La objetivización del daño moral. Pablo Sánchez Sims. Editorial El Jurista. 294 páginas
- (2013) - El daño moral, Carmen Domínguez Hidalgo. Reimpresión, Santiago, Chile, Editorial Jurídica de Chile, ISBN 9561013010.
- (2006) - El daño extracontractual. José Luis Diez Schwerter. Editorial Jurídica de Chile. 292 páginas
- (2005) - El Daño moral en el contrato de trabajo, Sergio Gamonal Contreras Santiago, LexisNexis, 2005. Segunda edición: 2007.
Artículos
- (2021) - Sobre la transmisibilidad de la acción indemnizatoria del daño moral en sede laboral: una propuesta en base al principio protector. Benjamín Andrés Vico Gárate. Ius et Praxis vol.27 no.2 Talca ago. 2021
- (2021) - La entidad como límite al daño moral en el contrato médico. Boris Loayza Mosqueira. Revista de Derecho núm. 57 (2021): 197-209 Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
- (2021) - Notas sobre el perjuicio sexual como un tipo de daño moral o daño no patrimonial civilmente indemnizable. Comentario a la sentencia de la Corte Suprema de fecha 30 de abril de 2020, dictada en autos rol 33.598-2018. David Alejandro Rodríguez Guerra. Ius et Praxis vol.27 no.3 Talca dic. 2021
- (2020) – Compensación del daño moral “puro” de las víctimas secundarias o por rebote. Comentarios comparados en derecho inglés y francés corte suprema, 24 de enero de 2019, rol n.° 38.037-2017. Arantxa Gutiérrez. RChDP No.34 Santiago jul. 2020
- (2020) - Los contornos del daño moral. Comentario a la sentencia de la Corte Suprema del 15 de enero de 2018, que excluye a las molestias como daño moral indemnizable en sede de consumo (Rol N° 36.734-2017). Fabián González Cazorla. RDUCN vol.28 Coquimbo 2021 Epub 27-Nov-2020
- (2019) - Estudio cuantitativo de la indemnización de perjuicios extrapatrimoniales por infracciones a los derechos de los consumidores. Magdalena Lazcano Maturana, Javiera Toro Cáceres. Rev. derecho (Concepc.) vol.87 no.245 Concepción jun. 2019
- (2018) - El Daño Moral en materia contractual: La mirada de la Corte Suprema. Iñigo de la Maza Gazmuri. Rev. chil. derecho vol.45 no.2 Santiago mayo 2018
- (2017) - Delimitación del Daño Moral a través de consideraciones de justicia distributiva. Fabián González-Cazorla. Rev. derecho (Concepc.) vol.85 no.242 Concepción dic. 2017
- (2016) - El daño moral en el artículo 489 del código del trabajo. Sergio Gamonal Contreras. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso no.47 Valparaíso dic. 2016
- (2013) - La reparación del daño moral derivado del incumplimineto contractual. Tendencia en la reciente jurisprudencia nacional y española Romy Grace Rutherford Parentti. Rev. chil. derecho vol.40 no.2 Santiago ago. 2013
- (2013) - De nuevo sobre la prueba del daño moral (Corte de Apelaciones de Valdivia). Iván Hunter Ampuero. Rev. derecho (Valdivia) vol.26 no.2 Valdivia dic. 2013
- (2012) - Evolución del daño moral por término del contrato de trabajo en el derecho chileno. Sergio Gamonal Contreras. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso XXXIX (Valparaíso, Chile, 2012, 2do Semestre) [pp. 161 - 176]
- (2008) - Del daño moral al daño extrapatrimonial: La superación del Pretium Doloris. Marcelo Barrientos Zamorano. Revista Chilena de Derecho, vol. 35 Nº1, pp. 85-106 [2008]
- (2006) - Daño Moral por Incumplimiento de Contrato: Un Réquiem por la Uniformidad Jurisprudencial. Hugo A. Cárdenas Villarreal. Revista Chilena de Derecho, vol. 33 Nº 3, pp. 585 - 593 [2006]
