Contrato administrativo
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1er JLT de Santiago, O-2611-2019, Ema Novoa Mateos: Que previamente se ha de tener presente que las concesiones de obras públicas son acuerdo de voluntades celebrados entre la Administración del Estado con particulares por medio de los cuales se pretende dar ejecución a una obra pública o dar directa satisfacción a una necesidad pública. Para la doctrina son contratos administrativos, es decir de derecho público celebrado entre el Estado y un particular al que se denomina Concesionario, mediante el cual este último se obliga a realizar una obra por su cuenta y riesgo y cuyo pago no será proveído directamente por el Estado sino que por los administrados, durante el tiempo que dure la explotación de la obra. De manera tal que, las concesiones de obras públicas obedecen al objetivo del Estado de proveer obras públicas a los administrados mediante el otorgamiento a un tercero del uso y explotación de la misma por un tiempo determinado. Es así que la ley 20.410 obliga concesionario a cumplir con ciertos niveles de servicios y estándares técnicos establecidas en las bases de licitación.
