Declaración de Filadelfia

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El 10 de mayo de 1994 la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó la Declaración relativa a los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo conocida como la Declaración de Filadelfia. La Declaración de Filadelfia extiende el alcance de la Constitución original, ampliando el mandato de la Organización más allá de la mejora de las condiciones de trabajo, a fin de promover un crecimiento más equitativo en la economía de la posguerra. Reconoce los derechos de todos los seres humanos de perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual «en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades».

Historia

Edward Phelan, irlandés, ayudó a escribir la Constitución de 1919 y fue el Presidente de la Oficina Internacional del Trabajo durante la 26a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo realizada en 1944 en la ciudad de Filadelfia, Estados Unidos, fue realizada en medio de la Segunda Guerra Mundial, en la cual participaron representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores de 41 países. Los delegados aprobaron la Declaración de Filadelfia, incorporada a la Constitución, que constituye aún una Carta de los propósitos y objetivos de la OIT. En 1946, la OIT se convirtió en una agencia especializada de la recién creada Organización de las Naciones Unidas. En 1948, todavía bajo la dirección de Phelan, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó el Convenio No. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.

"En 1944, la 26a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, congregada en Filadelfia, adopta una Declaración referente a las metas y objetivos de la Organización International del Trabajo. Dicha declaración, comúnmente denominada Declaración de Filadelfia, fue incorporada en anexo a la Constitución de la OIT revisada de 1946, en reemplazo del artículo 41 de la versión precedente de la Constitución.

La Declaración de Filadelfia, que ya anticipaba el advenimiento de la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los derechos del hombre a las cuales sirvió de pauta, es todavía en la actualidad la carta de los objetivos y principios de la OIT. Las recomendaciones contenidas en la Declaración se sitúan en la más amplia perspectiva: conciernen no sólo al mundo del trabajo sino también al ser humano en su conjunto. Sus destinatarios directos son « todos los seres humanos, cualesquiera fueren su raza, credo o sexo »."

Declaraciones de la OIT

"Los convenios y las recomendaciones son los instrumentos utilizados por la Conferencia International del Trabajo para establecer normas internacionales del trabajo. La Conferencia también adopta otros tipos de textos, incluyendo las declaraciones. Las declaraciones son resoluciones de la Conferencia Internacional del Trabajo utilizadas a fin de hacer una declaración formal y autoritativa y reafirmar la importancia que los mandantes atribuyen a ciertos principios y valores. A pesar de que las declaraciones no están sujetas a la ratificación, pretenden tener una amplia aplicación y contienen los compromisos simbólicos y políticos de los Estados miembros. Las principales declaraciones adoptadas por la Conferencia se describen a continuación. En 1977 el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo también decidió adoptar una declaración recogiendo orientaciones sobre la aplicación de las normas internacionales del trabajo en el contexto de las operaciones de empresas multinacionales; desde entonces esa declaración se ha actualizado periódicamente." Texto de la OIT

Declaración de Filadelfia

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, congregada en Filadelfia en su vigésima sexta reunión, adopta, el día diez de mayo de 1944, la presente Declaración de los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo y de los principios que debieran inspirar la política de sus Miembros.

I

La Conferencia reafirma los principios fundamentales sobre los cuales está basada la Organización y, en especial, los siguientes:

(a) el trabajo no es una mercancía;

(b) la libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante;

(c) la pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos;

(d) la lucha contra la necesidad debe proseguirse con incesante energía dentro de cada nación y mediante un esfuerzo internacional continuo y concertado, en el cual los representantes de los trabajadores y de los empleadores, colaborando en un pie de igualdad con los representantes de los gobiernos, participen en discusiones libres y en decisiones de carácter democrático, a fin de promover el bienestar común.

II

La Conferencia, convencida de que la experiencia ha demostrado plenamente cuán verídica es la declaración contenida en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, según la cual la paz permanente sólo puede basarse en la justicia social afirma que:

(a) todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades;

(b) el logro de las condiciones que permitan llegar a este resultado debe constituir el propósito central de la política nacional e internacional;

(c) cualquier política y medida de índole nacional e internacional, particularmente de carácter económico y financiero, deben juzgarse desde este punto de vista y aceptarse solamente cuando favorezcan, y no entorpezcan, el cumplimiento de este objetivo fundamental;

(d) incumbe a la Organización Internacional del Trabajo examinar y considerar, teniendo en cuenta este objetivo fundamental, cualquier programa o medida internacional de carácter económico y financiero; y

(e) al cumplir las tareas que se le confíen, la Organización Internacional del Trabajo, después de tener en cuenta todos los factores económicos y financieros pertinentes, puede incluir, en sus decisiones y recomendaciones, cualquier disposición que considere apropiada.

III

La Conferencia reconoce la obligación solemne de la Organización Internacional del Trabajo de fomentar, entre todas las naciones del mundo, programas que permitan:

(a) lograr el pleno empleo y la elevación del nivel de vida;

(b) emplear trabajadores en ocupaciones en que puedan tener la satisfacción de utilizar en la mejor forma posible sus habilidades y conocimientos y de contribuir al máximo al bienestar común;

(c) conceder, como medio para lograr este fin y con garantías adecuadas para todos los interesados, oportunidades de formación profesional y medios para el traslado de trabajadores, incluidas las migraciones de mano de obra y de colonos;

(d) adoptar, en materia de salarios y ganancias y de horas y otras condiciones de trabajo, medidas destinadas a garantizar a todos una justa distribución de los frutos del progreso y un salario mínimo vital para todos los que tengan empleo y necesiten esta clase de protección;

(e) lograr el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la cooperación de empleadores y de trabajadores para mejorar continuamente la eficiencia en la producción, y la colaboración de trabajadores y empleadores en la preparación y aplicación de medidas sociales y económicas;

(f) extender las medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten y prestar asistencia médica completa;

(g) proteger adecuadamente la vida y la salud de los trabajadores en todas las ocupaciones;

(h) proteger a la infancia y a la maternidad;

(i) suministrar alimentos, vivienda y medios de recreo y cultura adecuados;

(j) garantizar iguales oportunidades educativas y profesionales.

IV

La Conferencia, convencida de que la utilización más completa y amplia de los recursos productivos del mundo, necesaria para el cumplimiento de los objetivos enunciados en esta Declaración, puede obtenerse mediante una acción eficaz en el ámbito internacional y nacional, que incluya medidas para aumentar la producción y el consumo, evitar fluctuaciones económicas graves, realizar el progreso económico y social de las regiones menos desarrolladas, asegurar mayor estabilidad de los precios mundiales de materias primas y productos alimenticios básicos y fomentar un comercio internacional de considerable y constante volumen, ofrece la entera colaboración de la Organización Internacional del Trabajo a todos los organismos internacionales a los que pudiere confiarse parte de la responsabilidad en esta gran tarea, así como en el mejoramiento de la salud, de la educación y del bienestar de todos los pueblos.

V

La Conferencia afirma que los principios enunciados en esta Declaración son plenamente aplicables a todos los pueblos, y que si bien en las modalidades de su aplicación hay que tener debidamente en cuenta el grado de desarrollo social y económico de cada pueblo, su aplicación progresiva a los pueblos que todavía son dependientes y a los que ya han llegado a gobernarse por si mismos interesa a todo el mundo civilizado.

Enmiendas a la Constitución

El texto original de la Constitución, aprobado en 1919, ha sido modificado por la enmienda de 1922, que entró en vigor el 4 de junio de 1934; por el Instrumento de enmienda de 1945. que entró en vigor el 26 de septiembre de 1946; por el Instrumento de enmienda de 1946, que entró en vigor el 20 de abril de 1948; por el Instrumento de enmienda de 1953, que entró en vigor el 20 de mayo de 1954; por el Instrumento de enmienda de 1962, que entró en vigor el 22 de mayo de 1963, y por el Instrumento de enmienda de 1972, que entró en vigor el 1.o de noviembre de 1974

Fuentes