Demandas contra el Jumbo
Introducción
En el presente artículo, encontrará una lista de demandas en contra JUMBO SUPERMERCARDOS ADMINISTRADORA LIMITADA o más conocida como Jumbo.
Demandas por despido injustificado
Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, RIT M-295-2024. Despido injustificado por no configurarse causal invocada.
"PRIMERO: Que, compareció doña Valentina Elena Araya Arriagada, soltera, emprendedora, domiciliada en Valle Central N° 3122 de la ciudad de Iquique, representada por doña Patricia Vega Gallardo, abogada, defensora laboral, con domicilio en calle Sotomayor N.° 756 A de la ciudad de Iquique, quien interpuso demanda por despido indebido y cobro de indemnizaciones y prestaciones adeudadas en contra de Jumbo supermercados administradora limitada (...) En lo que respecta al despido injustificado alegado expresó que expiró su periodo de fuero maternal lo que acaeció en abril del año 2024 y posterior a una licencia médica por estrés laboral, se reintegró el 15 de mayo de 2024, según la jornada laboral antedicha la que se había mantenido fija para respetar su estabilidad por el nacimiento de su hijo. Ante su despido concurrió el día 23 de mayo de 2024 a su lugar de trabajo para que le explicaran las razones de su desvinculación, ya que no se le había informado del cambio de su jornada laboral que había mantenido estable por más de dieciocho meses desde que comenzó a tener fuero maternal. Sin embargo le indicaron que su horario fue modificado, recordando que mientras estaba en sus funciones el día 15 o 16 de mayo le hicieron firmar un documento mientras estaba atendiendo público, pero no le intimaron legalmente del cambio de su jornada ni le entregaron copia de dichas modificaciones, máxime si estaba con medicamentos y contaba con una jornada laboral que no había sufrido ninguna modificación por un tiempo bastante amplio y ,en consecuencia, su jornada era un derecho adquirido que no podía ser modificado solo con la firma de un documento simple de cambio de jornada informal y para tomar conocimiento del mismo y no haber faltado a trabajar supuestamente en forma injustificada después de 9 años de servicios. Aseveró que la carta de despido es extemporánea, ya que fue enviada el 27 de mayo de 2024, después de siete días de sus supuestas faltas las que comenzaron a contar del 17 de mayo, más aún que se trata de una causal de caducidad, que apenas se configura da derecho a poner término a la relación laboral, sin embargo, fue despedida fuera del plazo contemplado en el artículo 162 del Código del Trabajo, lo que denota el desorden administrativo y lo indebido de su despido, toda vez que en sus 9 años de servicios jamás incurrió en ausencias injustificadas. Es necesario indicar que, si el horario de trabajo hubiera sido modificado, no le hubieran dejado trabajar los días miércoles y jueves 15 y 16 de mayo, porque no era su jornada supuestamente, lo que no ocurrió por lo que no se enteró de dicha modificación, por ello no se presentó a trabajar el día 19 y 20 de mayo, ya que esos días no trabajaba. Agregó que la constancia del despido fue interpuesta con fecha 28 de mayo de 2024. Afirmó que ante el término de la relación laboral con fecha 31 de mayo de 2024, ingresó reclamo ante la Inspección del Trabajo de Iquique con el fin de obtener el pago de sus indemnizaciones, feriados legales y otras prestaciones laborales. Para tales efectos se fijó audiencia para el día 25 de junio de 2024 en la que no se pudo llegar a acuerdo alguno en estas instancias administrativas. Respecto al marco normativo citó lo previsto en los 168 del Código del Trabajo relativo al recargo por despido injustificado, improcedente o indebido, además de lo dispuesto en el artículo 63 del cuerpo legal citado referente al reajuste.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1,7,8, 9, 63, 160 N° 3 y 7, 161 162, 168, 172, 173, 420, 454, 459, 496, 497, 498, 499, 500, 501 y 502 del Código del Trabajo; se resuelve, que: I.- El despido realizado por la demandada Supermercado Jumbo respecto de la demandante Valentina Araya Arriagada es indebido y por ende se declara que la relación laboral existente entre las partes culminó por necesidades de la empresa en conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 en relación con lo prevenido en el artículo 161 ambos del Código del Trabajo."
Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, RIT O-64-2024. Despido indebido por causal invocada establecida en el artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo
"PRIMERO: Que doña Tania Ninoska Urra Kaempfer interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido en contra de Jumbo Supermercados Administradora Ltda., representada legalmente por Rodrigo Fuller Fischer, solicitando en definitiva, declarar: 1.- Qué existiendo una relación laboral con la demandada su despido adolece de haberse aplicado indebidamente en su contra la causal del N°3 del artículo 160 del Código del Trabajo;
VIGÉSIMO TERCERO: Que las pruebas han sido valoradas conforme a las normas de la sana crítica. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 66, 160 Nº 3 y 7, 162, 163, 168, 172, 173, 446 y siguientes, 453 y 454 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda de despido indebido impetrada por doña Ninoska Urra Kaempfer en contra de Jumbo Supermercados Administradora Ltda., representada legalmente por Rodrigo Fuller Fischer.".
2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT M-343-2024. Despido injustificado por no lograr demostrar el motivo por el cual se está despidiendo al trabajador.
PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Cristina Melo Rivas, abogada en representación de YERITTY SABRINA SALDAÑA VILLAGRA, cédula de identidad N°16.868.944-6, domiciliada en Los Flamencos N°1300, Torre O-457, Maipú, deduciendo demanda en procedimiento monitorio, por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA (...) Cuestiona la decisión, señalando que la carta es vaga y genérica, al indicar, como razones del despido, resultados económicos del local donde se desempeñaba, que los ingresos del local se contraponen a los gastos de operación de este y que su cargo habría sido suprimido, más no expresa la forma en que ello ocurrió, sea con el término definitivo o la redistribución de sus funciones, destacando que tiene conocimiento que su cargo fue redistribuido en sus compañeras, de manera que, la carta no se basta a sí misma, ni entrega antecedentes básicos para que pueda conocer los reales motivos de su despido, generando indefensión y privándola de su derecho de impugnar los hechos que lo justifican, no indica cuál fue la restructuración de la empresa, la razón de porque no pudo ser reubicada en otro lugar o función, ni cuáles son los motivos de dicho proceso, así como tampoco entrega explicación respecto de los criterios técnicos y objetivos utilizados para determinar su despido, no dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 7, 8, 161, 162, 168, 420, 452, 453, 496 y siguientes, 501 en relación al artículo 459, todos del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda intentada por Cristina Melo Rivas, abogada, en representación de YERITTY SABRINA SALDAÑA VILLAGRA, en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA
Demandas por despido indirecto
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT O-2548-2023. Despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
"PRIMERO: Que comparece DANIEL ANTONIO RAIO CANCINO, RUT: 16.951.010-5, cesante, domiciliada en Lika Nº1.465, Comuna de Cerro Navia e interpone demanda en procedimiento de aplicación general laboral por despido indirecto, efectos de nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA. (...) Relata que con fecha 10 de Abril de 2023, y en base a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, mediante carta certificada enviada al efecto con copia a la Inspección del Trabajo, puso término al contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, correspondiente al “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.". (...) Las irregularidades laborales cometidas durante el periodo de desempeño laboral, le hace denunciar a la Inspección del Trabajo a fin de se investigaran y verificaran los hechos antes expuestos.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil; artículos 1, 2, 3, 5, 7, 9, 10, 11, 30, 32, 41, 50, 54, 54 bis, 58, 63, 67, 69, 73, 160 N° 7, 162, 171, 172, 173, 184, 420, 430, 446 y siguientes del Código del Trabajo; y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que se acoge la demanda incoada por DANIEL ANTONIO RAIO CANCINO en contra de JUMBO SUPERMERCADO ADMINISTRADORA LIMITADA ya individualizados, declarando que el auto despido se encuentra justificado, se le condena a pagar al demandante lo siguiente:(...)".
Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, RIT O-648-2023, Despido indirecto bajo la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
VISTOS: Que, con fecha 23 de diciembre de 2023, don SERGIO ARIEL ROMERO ALFARO, domiciliado en Los Algarrobos Nº3854 comuna de Iquique; interpone demanda en procedimiento ordinario del trabajo, en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA., representada por doña MARÍA FRANZANI ARAOS, RUT 13.670.220-3, desconoce profesión u oficio; ambos con domicilio en Avenida Héroes de la Concepción Nº2855, Comuna de Iquique, y solicita se declare justificado el despido indirecto impetrado en contra de la demandada y que esta sea condenada al pago de las prestaciones que indica más reajustes, intereses y costas.(...) por más de 4 años se le impuso unilateralmente, operar una grúa horquilla, sin contar con una licencia de conducir, teniendo que realizar esa función porque necesitaba el trabajo, no obstante estar al margen de la legalidad. Agrega que, luego de hacer uso de licencia médica desde el 17 de julio del 2023, se le remitió vía correo electrónico un nuevo anexo de contrato fechado 30 de agosto del 2023, el que no firmó, que tampoco regularizaba esta situación.(...) incumplió su deber prevención y de protección del artículo 184 del Código del Trabajo, pues lo obligó a realizar la función de operar la grúa horquilla sin tener la capacitación para ello, exponiendo su vida e integridad física a un inminente accidente de trabajo.
Por estas consideraciones y Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 63, 67, 73, 171, 420, 425, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil y Reglamento N°969, de 1933, se DECLARA: I.- Que, se RECHAZA, en todas sus partes, la demanda impetrada por don SERGIO ARIEL ROMERO ALFARO, domiciliado en Los Algarrobos Nº3854 comuna de Iquique; en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA.,(...)".
Demandas por vulneración de derechos fundamentales
Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, RIT T-127-2023. Auto despido por vulneración relativa a la libertad de trabajo y al derecho a su libre lección.
"En esta causa RIT T-127-2023 compareció doña VÍCTORIA PIZZONIA BAHAMONDE, RUT 19.655.635-4, actualmente desempleada, para estos efectos en Manuel Antonio Matta N°549, Of 1104, Osorno, interponiendo demanda en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA., Rut: 96.988.680-4, representada legalmente por don Roberto Andrés Donoso Navarro, RUT 11.733.858-4 ambos domiciliados en Plaza Yungay N°645, Osorno. Interpone acción de tutela, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. (...) Hace aproximadamente 4 años atrás comenzó a tener problemas con su jefe de sección de frutas y verduras, don Andrés Abarzúa. Él es una persona muy autoritaria y soberbia, le gusta que todos trabajen conforme lo que a él se le place, incluso tenían problemas con los días feriados, los cuales no eran obligatorio trabajarlos. La idea era llegar a un acuerdo entre el trabajador y el jefe de sección para que esos días feriados siempre hubiera gente disponible, el problema era que él quería que obligados trabajaran los feriados, no les consultaba ni esperaba llegar a un acuerdo con ellos. (...) Conforme a lo anterior el día 26 de Octubre del presente año, tomo la decisión de auto despedirse conforme lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación al artículo 160 Nº1 letra f), esto es “conducta de acoso laboral”, ya que todo lo vivido provoca un tremendo daño a su persona (...)
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 2, 7, 8, 160, 168, 171, 172, 446, 452, 453, 454, 456, 459, 489 y 495 del Código del Trabajo se declara: I.- Que no existió la lesión de derechos fundamentales denunciada. II.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por doña VÍCTORIA PIZZONIA BAHAMONDE, en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA., ambos individualizados."
Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, RIT T-341-2021. Vulneración relativa a la integridad psíquica del actor con ocasión de su despido indirecto
"1. ALEGACIONES Y PETICIONES DEL DEMANDANTE Comparece en esta causa doña MÓNICA RODRÍGUEZ SAAVEDRA, abogada, en representación de don GERMÁN SEGUNDO LEAL QUEZADA, publicista, domiciliado en calle Colo Colo N°379, oficina 401, Concepción, quien interpone demanda de tutela laboral con ocasión del auto despido, en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA, empresa representada legalmente por don NICOLÁS GUZMÁN, gerente, ambos con domicilio en Avenida Pedro de Valdivia N°1010, Concepción, fundada en que el actor ingreso a laborar indefinidamente para la demandada el 1 de febrero de 1984, en el cargo de publicista, con una remuneración mensual de $ 732.252 y una jornada de trabajo de 45 horas semanales, interrumpida por un descanso de colación de 30 minutos, que se imputaría a la jornada de trabajo. Acusa que su empleadora no cumplió su contrato de trabajo, dado el cambio unilateral de sus funciones, con claro menoscabo moral, ya que después de ejercer por 34 años funciones de publicista concurrió a trabajar, luego de haberse tomado 2 licencias medicas siquiátricas, desde el 19 de noviembre de 2020 y hasta el 17 de enero de 2021, originadas por el malestar emocional experimentado como inseguridad, angustia, desanimo, miedo a su jefe directo Sr. Nicolás Guzmán, quien le ordenaba distintas tareas de publicidad, manifestando agresivamente que no le gustaba su trabajo, motivo por el cual le requería constantemente que renunciara a su fuente laboral, el día lunes 25 de enero de 2021 el gerente, Nicolás Guzmán, le comunica que el cargo de publicista había desaparecido y que debía ejercer funciones de reponedor de mercadería, en las áreas de perfumería y botillería, manifestando el actor su disconformidad, por no contar con la preparación y habilidad para ejercer dicha labor y distar esta nueva función de su cargo de publicista ejercido por tanto tiempo.(...) Concluye que se vulneraron sus derechos fundamentales referidos en los articulos 19 N°1 y N°16 de la Constitución Politica, al momento del autodespido del actor.
FINALMENTE ESTA JUEZA DECIDE: I. Que se acoge la demanda principal deducida por doña MÓNICA RODRÍGUEZ SAAVEDRA, en representación de don GERMÁN SEGUNDO LEAL QUEZADA, en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA, empresa representada legalmente por don NICOLÁS GUZMÁN, declarándose que la demandada ha vulnerado la integridad psíquica del actor con ocasión de su despido indirecto y condenándosela al pago de las siguientes prestaciones:(...)"
