Demandas contra el Santa Isabel

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Introducción

El siguiente artículo presenta una lista de demandas en contra de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A, conocida como Santa Isabel.

Demandas por despido indirecto

Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, RIT M-372-2024. Despido indirecto bajo la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

   "DEL DESPIDO INDIRECTO
   Sin perjuicio de este cambio en las funciones a desarrollar, lo cierto es que el trabajador nunca realizó labores propias de operador mercadería cajero, nunca fue cajero en el supermercado, por ende, no se respetó el anexo de contrato, sino que, por el contrario, las labores a desarrollar carecían de precisión, obligándolo a realizar tareas de multifunción. (...) 
  Conforme a lo señalado, el obligar al trabajador a desempeñar labores y/o funciones, fuera de lo establecido en el contrato de trabajo, conlleva a un ejercicio abusivo del “Ius Variandi” vulnerándose el art. 12 del código del trabajo.
   En consecuencia, con fecha 11 de abril de 2024, el trabajador tomó la decisión de auto despedirse conforme lo dispuesto por el art. 171 del Código del Trabajo en relación al art. 160 N° 7 del Código del Ramo.
   Y visto además lo dispuesto en los artículos 160 N°7, 171, 420, 456, 500 y 501 del Código del Trabajo, se declara:
   I.- Que, SE RECHAZA la demanda deducida por GASPAR CALDERÓN DEL SOLAR, abogado, en representación de SERGIO ALFONSO CIFUENTES CORONADO, en contra de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A. ambos ya individualizados, declarándose que el despido indirecto de fecha 11 de abril de 2024 es injustificado, entendiéndose que el contrato de trabajo terminó por renuncia del trabajador en la fecha indicada.".


Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, RIT M-807-2023. Despido indirecto bajo la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

   El hecho a probar es el siguiente:
   1. Efectividad que, el autodespido fue justificado, conforme a las causales y a los hechos que han sido indicados en la carta de aviso (Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y actos y omisiones temerarias que afecten a la seguridad o funcionamiento del establecimiento o la seguridad o actividad de los trabajadores 160 números 5 y 7 del Código del Trabajo)
   Por estas consideraciones y, conforme a lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12, 63, 73, 160 N°5 y 7, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 184, 420, 446 y sgtes. y 496 y sgtes. del Código del Trabajo, de la ley 16.744 y, demás normas legales aplicables en la especie, SE DECLARA:
   I. Que, se acoge la demanda deducida por don SEBASTIÁN ANDRÉS VARGAS LENIZ, en contra de su ex empleador, SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., representado por don JOSÉ HINOJOSA NÚÑEZ, todos ya individualizados y, se declara su autodespido o despido indirecto justificado, razón por la cual se condena a la parte demandada pagar a la parte demandante la suma de (...)

Demandas por despido injustificado

Juzgado de Letras de Limache, RIT T-8-2024. Despido injustificado al no configurarse la causal invocada de falta de probidad.

   "PRIMERO: De la denuncia de tutela laboral y demanda subsidiaria de despido injustificado. Que, con fecha 11 de junio de 2024, comparece don Mario Rodrigo Mancilla Muñoz, cesante, domiciliado en calle Las Espuelas 614, Limache, deduciendo demanda de denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, demanda de despido injustificado o improcedente, indemnizaciones y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, la sociedad Santa Isabel Administradora S.A (...)
   Funda su acción señalando que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada el 7 de junio del año 2018, en las labores de “Operador de Alimentos Perecibles”, y que fue ascendido en cargo y por su responsabilidad, en cargo de “primer operario de perecibles”, y al momento de su despido se encontraba con una relación de carácter indefinido. (...)

   En cuanto al despido Injustificado, sostiene en primer lugar que el despido fue de forma verbal, no resulta debido y no cumple con las formalidades legales. También señala que es un despido extemporáneo y puntualmente en cuanto al fondo señala que los hechos descritos no revisten la seriedad y gravedad que permita tomar una decisión tan drástica como la que ha tomado su ex empleador de terminar con una relación laboral de más de 6 años, privándole de toda indemnización que la ley estableció en su favor.

   Por lo tanto, señala que al no configurarse la causal legal solicita la indemnización por sustitución de aviso previo, años de servicio, citando conforme a derecho el artículo 168 y 172 del Código del Trabajo.
   Visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 41, 160, 162, 168, 172, 173, 446 a 462, 485, 489 y 493 del Código del Trabajo, artículo 19 de la Constitución Política de la República, se declara:
   I. Que se acoge la excepción de finiquito interpuesta por la denunciada Santa Isabel Administradora S.A, respecto de la acción de tutela de derechos fundamentales.
   II. Que se acoge la demanda de despido indebido opuesta por don Mario Mancilla Muñoz en contra de la demandada Santa Isabel Administradora S.A, por lo que esta última, deberá pagar al actor las siguientes indemnizaciones y prestaciones:(...)"


1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT O-518-2024. Despido injustificado al no configurarse la causal de incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.

   PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral don LINO GABRIEL CONTRERAS BRIONES, chileno, desempleado, cédula de identidad N°20.812.917-1, domiciliado en Av. Tucapel 2220, comuna de La Pintana, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, en contra de su ex–empleador SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A, (...)

   Explica que fue despedido el día 26 de diciembre de 2023, fundado en la causal de incumplimiento grave y haber ejercido vías de hecho respecto del trabajador Gonzalo Millacaris Bueno, cuestión que niega, agregando que el 15 de diciembre del 2023, durante la hora de colación, estaban sentados en una banca, descansando, y su compañero de trabajo Gonzalo Millacaris, lo comenzó a insultar e increpar, puesto que debido a su relación de confianza, era habitual molestarse pero en contexto de una buena amistad forjada durante la relación laboral, por lo cual su actitud lo sorprendió, por lo que le dijo que no se molestaran más y que la relación de amistad iba a quedar hasta ahí para evitar futuros conflictos, ante lo cual el otro trabajador Millacaris, violentamente lo increpa y le dice que no le tiene que decir lo que tiene que hacer, y en ese momento le lanza el primer golpe a la cabeza, ante lo cual le respondió defendiéndose con un golpe, sin perjuicio, que en ese instante tenía un café en la mano el cual se le cayó producto del incidente y al otro trabajador su celular, al instante llegó el supervisor Mauricio Illesca, quien los separó, pero discusión ya la había terminado, sin que pasara a mayores, retornando incluso ambos a sus respectivas labores.

   Reclama que las causales invocadas en la carta de despido son falsas e improcedentes, la misiva de despido no es clara y además que no se explica ni justifica claramente en qué consiste el incumplimiento grave que se le imputa.
   Por lo expuesto y lo dispuesto en las normas citadas y teniendo en vista además lo que disponen los artículos 1, 2, 5, 7, 10, 11, 25, 41 y siguientes, 63, 73, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 425, 432, 454, 455, 456, 459, 445, inciso primero, 485, 486, 490, 491, 493, 495 y 506 del Código del Trabajo se declara que:
   I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don LINO GABRIEL CONTRERAS BRIONES en contra de su ex–empleador SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A, declarando injustificado el despido del que fue objeto con fecha 26 de diciembre de 2023 y, por tanto, se condena a la empresa demandada al pago de las siguientes prestaciones: (...)


Demandas por vulneración de derechos fundamentales

Juzgado de Letras de Casablanca, RIT T-43-2023. Vulneración de su derecho a la integridad psíquica.

   "VISTOS Y OÍDOS:
   Que comparece ante este tribunal ANA ANDREA TORO BASUALTO, cédula de identidad 17.777.572-K, estudiante, con domicilio en Calle Colcura Nº 737, comuna de Casablanca, deduce de forma principal denuncia tutela de derechos fundamentales con ocasión del término de la relación laboral y subsidiariamente demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A (...)
   En relación con las vulneraciones de derechos fundamentales, reclama que se ha vulnerado su honra e integridad psíquica o psicológica con ocasión del despido, sea que se entienda que fue despedida por falta a la probidad, o por no asistir a su lugar de trabajo. Aduce que se le acusó sin ningún escrúpulo de haber realizado un acto ilícito e irregular y debido a aquello se le constriñó a renunciar, bajo la amenaza de despedirla por faltas a la probidad, a lo que finalmente no accedió. Explica que todo lo sucedido, fue divulgado por su ex empleador, ya que muchas personas con las que mantuvo contacto sabían de lo sucedido.
   Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 67, 69, 160, 162, 163, 168, 420, 446 y siguientes, 452, 453 y siguientes, 485 y siguientes 489 y demás pertinentes del Código del Trabajo y artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República, SE RESUELVE:
   I. Que SE ACOGE la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por ANA ANDREA TORO BASUALTO, en contra de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., ambas ya individualizadas en lo expositivo de este fallo, declarándose que el despido verbal del que fue objeto la actora el 15 de marzo de 2023, vulneró su derecho a la integridad psíquica. En consecuencia se condena a la denunciada a pagar los siguientes conceptos a la actora: (...)"


2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT T-317-2023. Vulneración de integridad física y psíquica.

   "PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA.
   Que la presente causa en Procedimiento de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión de auto despido, se ha iniciado por denuncia interpuesta por doña María José Ayala Muñoz, cédula nacional de identidad número 16.912.332-2, domiciliada en Elías Araujo 614, comuna de Lampa, ciudad de Santiago, en contra de Santa Isabel Administradora S.A., Rol Único Tributario N°76.062.794-1, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Osvaldo Mauricio Canales González, cédula nacional de identidad N°13.934.373-5, ambos domiciliados en Avenida Kennedy N°9001, Las Condes, Región Metropolitana; solicitando se declare que se ha afectado su garantía a la integridad física y psíquica, ordenando el pago de las indemnizaciones que señala y cobro de prestaciones, y en subsidio, despido indirecto y cobro de prestaciones.
   En virtud de las consideraciones vertidas en los motivos respectivos y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 12, 33, 34, 54, 63, 67, 160 a 168, 171, 173, 445, 453, 454, 456, 458, 459 y 485 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA:
   I.- Que se RECHAZA la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y acción subsidiara de despido indirecto deducida por doña María José Ayala Muñoz en contra su ex empleadora Santa Isabel Administradora S.A. y solo se ordenará pagar la suma que se reconoce adeudar por compensación de feriados por $319.839.".