Descanso compensatorio de trabajadores embarcados y la base de cálculo remuneracional
Análisis sobre el descanso compensatorio de trabajadores embarcados y la base de cálculo remuneracional (ICA Puerto Montt, 2025). El Recurso de Nulidad es la vía procesal utilizada por la demandada solidaria para intentar invalidar la sentencia del grado que la condenó al pago de "días rojos" y diferencias en horas extraordinarias. El fallo fue pronunciado por la Segunda Sala de la ICA de Puerto Montt, integrada por los ministros Jaime Vicente Meza S., Juan Patricio Rondini F. y el abogado integrante Darío Parra S., bajo el Rol N°101-2024.
Introducción
El presente análisis aborda el recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2024, en el marco de una demanda laboral por cobro de prestaciones de un trabajador embarcado. La controversia jurídica se centra en la naturaleza de los descansos compensatorios del art. 111 del CdT y la correcta determinación de la base de cálculo para el pago de horas extraordinarias y feriado proporcional.
Planteamiento del problema jurídico
¿Es jurídicamente válido que una cláusula contractual genérica sobre días de descanso absorba el derecho específico al descanso compensatorio por domingos y festivos laborados? ¿Deben las asignaciones de colación y movilización ser consideradas como parte del sueldo para el cálculo de horas extraordinarias cuando estas se perciben de forma habitual y permanente?
Razonamiento judicial
La ICA de Puerto Montt desestimó la tesis de la recurrente, quien sostenía que los 28 días de descanso pactados cubrían los "días rojos". El tribunal estableció que el derecho consagrado en el art. 111 del CdT es de carácter imperativo e inderogable. Por tanto, no puede ser sustituido por estipulaciones generales, requiriendo una concesión específica y efectiva del descanso para extinguir la obligación del empleador.
En cuanto a la base de cálculo de las horas extraordinarias regulada en el art. 32 del CdT, la sentencia del grado validó la inclusión de estipendios que, pese a su nomenclatura, presentaban notas de habitualidad y regularidad. La ICA ratificó que, en virtud del principio de primacía de la realidad, si una asignación se paga de modo constante por causa del contrato, esta reviste naturaleza remuneratoria según el art. 41 del CdT.
Asimismo, respecto al feriado proporcional, el fallo señala que el art. 71 del CdT exige considerar la última remuneración ordinaria. El tribunal de instancia actuó correctamente al incluir partidas que constituían la contraprestación directa por los servicios, excluyendo solo aquellas de carácter meramente indemnizatorio o esporádico, ajustándose así a la doctrina de los actos reiterados y la jurisprudencia de la Suprema.
Corolario
- Punto 1: Calificación Jurídica de los Hechos. El tribunal determinó que la cláusula contractual no absorbía los beneficios legales, señalando que el derecho al descanso compensatorio "sólo puede extinguirse mediante su efectiva y específica concesión, y que no puede considerarse satisfecho mediante estipulaciones generales".
- Punto 2: Valoración Probatoria (Sana Crítica). El sentenciador fundó la base de cálculo en la regularidad de los pagos, estableciendo que las sumas "presentaban las notas de habitualidad y regularidad requeridas para ser consideradas remuneraciones", basándose en un examen metódico de la prueba documental y pericial.
- Punto 3: Principio Laboral de Primacía de la Realidad. La resolución se inclinó por proteger el patrimonio del trabajador al observar que "la estipulación contractual relativa a los 28 días de descanso no tiene la virtualidad jurídica de absorber ni sustituir los derechos de descanso compensatorio", primando la naturaleza imperativa de la norma sobre el pacto escrito.
Párrafo conclusivo
Finalmente, la ICA de Puerto Montt resolvió rechazar el recurso de nulidad, confirmando que la sentencia del grado no incurrió en errores de derecho ni en infracciones legales al determinar el pago de los descansos y el recálculo de prestaciones.
Si usted desempeña funciones en un régimen de embarque o jornada especial, es fundamental que considere que la denominación de su cargo o las cláusulas generales de su contrato no pueden anular derechos específicos como los días compensatorios. Debe fijarse especialmente en si sus descansos son otorgados de forma efectiva y si sus asignaciones habituales están siendo correctamente consideradas en el cálculo de sus horas extras.
