Es falta de probidad contar secretos de la empresa

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La revelación de secretos industriales, comerciales o estratégicos de la empresa, así como la infracción a los deberes de reserva y confidencialidad, constituye una de las manifestaciones más severas de la **falta de probidad** contemplada en el artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo en Chile. La legislación laboral y la Constitución Política de la República imponen a las partes el cumplimiento de un contenido ético-jurídico basado en la buena fe, la lealtad y la fidelidad contractual. Sin embargo, para que la divulgación de información califique legítimamente como falta de probidad, la empresa debe acreditar que la información poseía carácter reservado o estratégico, que existió un quebrantamiento consciente o negligente del deber de confidencialidad y que la prueba de dicha infracción se obtuvo respetando los derechos fundamentales del trabajador (sin incurrir en interceptación ilegal de comunicaciones privadas o vulneración de la intimidad).

Para el trabajador, ser despedido por falta de probidad al imputársele la divulgación de secretos empresariales implica la pérdida total del derecho a indemnización por años de servicio y sustitutiva del aviso previo. Si la imputación es falsa, si la información divulgada no era confidencial o si el empleador obtuvo las pruebas vulnerando sus derechos (por ejemplo, revisando ilegalmente correos o chats personales), la acción judicial de despido indebido permite obtener las indemnizaciones legales con recargos del 80% al 100%. Asimismo, si se vulneró la inviolabilidad de las comunicaciones privadas (artículo 19 N° 5 de la Constitución) o la honra, procede la demanda de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales (artículo 485 del CdT), con indemnizaciones adicionales de 6 a 11 meses de remuneración.

Para el empleador, invocar la falta de probidad por fuga de información o violación de secreto corporativo representa un alto desafío probatorio en tribunales. La empresa tiene la carga de probar fehacientemente el carácter reservado de los datos, la autoría del trabajador y el daño o riesgo potencial ocasionado. Además, el principio de inalterabilidad de la carta de despido (artículo 454 N° 1 del CdT) le impide agregar hechos no descritos en la comunicación inicial, y el uso de medios de prueba ilícitos (como fiscalizaciones informáticas no autorizadas en el Reglamento Interno) deriva en la exclusión de la prueba y en la condena judicial por despido indebido y vulneratorio.

Naturaleza Jurídica: La Revelación de Secretos como Falta de Probidad

La probidad laboral se define como la honradez, integridad, rectitud y lealtad en el actuar del trabajador con ocasión del desempeño de sus funciones. El contrato de trabajo no se agota en el mero intercambio de prestación de servicios a cambio de una remuneración; posee un contenido ético-jurídico (artículo 1546 del Código Civil) que obliga a actuar de buena fe.

El Deber de Fidelidad y Lealtad Contractual

El deber de fidelidad exige al trabajador abstenerse de ejecutar actos que perjudiquen los intereses legítimos del empleador o que pongan en riesgo la posición competitiva de la empresa. Revelar a terceros, competidores o medios de comunicación información interna, bases de datos de clientes, procesos productivos, fórmulas, estructuras de costos o proyectos no públicos constituye un quebrantamiento directo del deber de lealtad y la pérdida automática del crédito de confianza depositado.

Autonomía respecto de la Prohibición de Competencia (Art. 160 N° 2)

Aunque el artículo 160 N° 2 del Código del Trabajo regula las "negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio", la jurisprudencia ha precisado que la divulgación de secretos o el desvío de información confidencial para favorecer a terceros o a una empresa competidora no requiere necesariamente la existencia de una cláusula escrita de no competencia, ya que la prohibición de revelar secretos emana de la naturaleza misma del contrato y se encuadra de forma autónoma bajo la causal de falta de probidad (Art. 160 N° 1 a) o de incumplimiento grave de las obligaciones (Art. 160 N° 7).

Relación entre la Infracción a los Deberes de Reserva y la Falta de Probidad

La infracción a las cláusulas o deberes implícitos de reserva y confidencialidad se vincula indisolublemente con la falta de probidad a través de los siguientes elementos dogmáticos y jurisdiccionales:

1. Infracción al Contenido Ético del Contrato

La reserva sobre la información sensible conocida con ocasión del cargo es una manifestación directa de la honradez y corrección en el obrar. Su violación deliberada demuestra un proceder deshonesto orientativo al perjuicio del empleador o al beneficio propio o de terceros.

2. Gravedad e Inmediatez del Daño Potencial

A diferencia de otras causales que exigen un daño material comprobado, la jurisprudencia ha establecido que en la divulgación de información confidencial basta el perjuicio potencial o el riesgo cierto para la competitividad o seguridad de la empresa para configurar la máxima gravedad exigida por el artículo 160 N° 1 del Código del Trabajo.

3. Requisito de Tipicidad de la Información Confidencial

No cualquier dato de la empresa es considerado "secreto". Para que exista falta de probidad, se requiere que la información posea un valor económico, técnico o estratégico real o potencial, y que no sea de dominio público ni corresponda al mero *know-how* o experiencia profesional general adquirida por el trabajador durante su carrera.

4. El Límite de las Medidas de Control Empresarial y Prueba Ilícita

Para acreditar la revelación de secretos vía correos electrónicos o mensajería, el empleador debe respetar estrictamente los límites del artículo 5° y artículo 154 inciso final del Código del Trabajo:

  • Las medidas de control cibernético deben estar previamente contempladas e informadas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
  • No se pueden revisar correos o archivos de carácter estrictamente personal del trabajador. La interceptación no autorizada de comunicaciones privadas constituye prueba ilícita (artículo 453 N° 4 del CdT) e invalida la justificación del despido.

Enfoque Bivalente: Cuadro Comparativo de Estrategias y Riesgos (Trabajador vs. Empleador)

Aspecto Estratégico Estrategia y Perspectiva del Trabajador Estrategia y Requisitos para el Empleador
Impugnación de la Causal Demostrar que la información revelada era de público conocimiento, no confidencial o parte del conocimiento técnico general (*know-how*). Exigir la prueba de dolo o perjuicio. Acreditar fehacientemente el carácter confidencial de la información (contratos, NDAs, marcas) y el nexo causal entre la acción del trabajador y la fuga de datos.
Validez de las Pruebas Impugnar cualquier prueba obtenida mediante la revisión no autorizada de equipos personales, correos sin protocolo del Reglamento Interno o violando la privacidad (Art. 19 N° 5 CPR). Auditar sistemas respetando los protocolos informáticos prefijados en el Reglamento Interno. Garantizar la cadena de custodia digital y evitar interceptaciones ilícitas.
Defensa de Derechos Fundamentales Si el despido incluyó acusaciones públicas dentro de la empresa, imputación vejatoria o espionaje ilegal, demandar Tutela Laboral por Vulneración de Derechos (6 a 11 sueldos). Mantener estricta reserva y secreto del procedimiento de investigación. Evitar exponer al trabajador frente a sus pares o emitir comunicados difamatorios.
Acción y Cobro Judicial Demandar despido indebido en el tribunal laboral solicitando años de servicio, aviso previo y recargo legal del 80% al 100%, previa firma de finiquito con reserva de derechos. Inalterabilidad de la carta (Art. 454 CdT): la fundamentación en la carta debe ser categórica. Si el tribunal rechaza la causal, la empresa asumirá indemnizaciones con fuertes recargos.

Redacción Recomendada para la Reserva de Derechos en el Finiquito

Al momento de firmar el finiquito ante notario o en la plataforma digital Mi DT, el trabajador debe redactar a mano alzada en la casilla de observaciones o firma la siguiente estipulación:

"Me reservo el derecho a demandar por despido injustificado, indebido o improcedente por la causal de falta de probidad (Art. 160 N° 1 a), tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales (inviolabilidad de las comunicaciones privadas y honra), cobro de prestaciones adeudadas e indemnizaciones legales con recargos del 80% al 100%."

⚠️ Esta es solo una sugerencia, la reserva de derechos debe ser redactada por abogados, es muy peligroso no asesorarse en este punto

¿Se puede configurar falta de probidad si la cláusula de confidencialidad no indicaba una sanción específica?

Sí. Aunque contar con una cláusula explícita fortalece la posición del empleador, el deber de lealtad y probidad es constitutivo de la naturaleza misma del contrato de trabajo de acuerdo con el principio de buena fe (artículo 1546 del Código Civil). La filtración de secretos industriales o comerciales atenta gravemente contra la confianza intrínseca del vínculo.

Solo si la empresa cuenta con una normativa clara y previa en su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad que regule el uso del correo corporativo, advierta la posibilidad de auditorías e indique su carácter puramente laboral. La revisión intempestiva o de correos con expectativa razonable de privacidad constituye prueba ilícita que puede ser excluida del juicio.

⚖️ Kopaitic & Asociados — Especialistas en Defensa Laboral y Litigación Compleja

En Kopaitic & Asociados brindamos representación jurídica altamente especializada en litigación por despidos disciplinarios, cláusulas de confidencialidad y tutela de derechos fundamentales:

  • Emilio Kopaitic Aguirre: Socio fundador de Derechopedia.cl, abogado y Magíster en Derecho Laboral y Seguridad Social (UAI).
  • Francisca Contardo Pi: Socia de Kopaitic & Asociados, abogada (UAI), Diplomada en Litigación Laboral Avanzada y Diplomada en Remuneraciones, desarrolladora de la Calculadora de Finiquito de la firma.

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