Facultades disciplinarias judiciales
Mario Casarino Viterbo: aquella facultad que tienen los tribuna-les de justicia para aplicar determinadas sanciones, o para adoptar ciertas medi-das, a fin de obtener que los propios miembros del Poder Judicial o sus auxiliares cumplan los deberes y prohibiciones que las leyes les imponen o que los debates judiciales se desenvuelvan con la compostura debida.
Las facultades disciplinarias: “Son aquellas conferidas a los tribunales para velar por la mantención y el resguardo del correcto y normal funcionamiento de la actividad jurisdiccional, pudiendo al efecto reprimir las faltas o abusos en que incurrieren los diversos funcionarios como los particulares que intervinieren o asistieren a los
Artículo 82 de la Constitución Política de la República.- La Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la Nación. Se exceptúan de esta norma el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los tribunales electorales regionales. Los tribunales superiores de justicia, en uso de sus facultades disciplinarias, sólo podrán invalidar resoluciones jurisdiccionales en los casos y forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.
