Feriados en Chile
El feriado es el día de descanso legalmente establecido en el cual se suspenden las actividades laborales ordinarias. En Chile, el descanso en días feriados está regido principalmente por el Código del Trabajo, específicamente en su Artículo 35, y por leyes especiales como la Ley 19.973
El derecho al feriado está consagrado para garantizar el descanso de los trabajadores dependientes
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Tipos de Feriados
En la legislación chilena, el descanso en días feriados se diferencia principalmente según su naturaleza de obligatoriedad, distinguiéndose dos grandes categorías:
Feriados Comunes
Los feriados comunes constituyen la regla general de descanso y encuentran su fundamento jurídico principal en el Artículo 35 del Código del Trabajo. En estos días, las actividades laborales ordinarias se suspenden, pero la normativa permite un margen de flexibilidad mediante el acuerdo entre las partes.
- Flexibilidad y Turnos: A diferencia del cierre absoluto, el empleador y el trabajador pueden pactar la prestación de servicios durante un feriado común.
- Compensación y Remuneración: Si el trabajador labora en un feriado común y dichas horas exceden la jornada ordinaria pactada (por ejemplo, la jornada máxima semanal), este tiempo debe ser remunerado obligatoriamente como horas extraordinarias. Por otro lado, si los trabajadores del comercio prestan servicios en días domingo, el Código del Trabajo exige que esas horas ordinarias sean pagadas con un recargo legal de, a lo menos, un 30% por sobre el sueldo de un día normal.
- Descanso dominical: Los trabajadores del comercio tienen derecho a siete días domingo de descanso al año (adicionales a los dos mensuales mínimos). La ley prohíbe explícitamente que los feriados irrenunciables sean utilizados por el empleador para reemplazar o descontar alguno de estos siete domingos libres.
Feriados Irrenunciables y Obligatorios
Estos días ostentan un estatus legal de protección superior, regulado por el Artículo 2 de la Ley 19.973. Su objetivo es asegurar de forma estricta el descanso de los trabajadores dependientes del comercio, imponiendo el cierre obligatorio de los establecimientos.
- Prohibición de Canje: La condición de "irrenunciable" implica que este descanso es absoluto y no puede ser transado ni compensado económicamente. No está permitido canjear este día libre por bonos de productividad, pagos adicionales ni por días de vacaciones.
- Fechas Establecidas: La ley consagra exclusivamente cinco días bajo esta categoría: 1 de enero, 1 de mayo, 18 de septiembre, 19 de septiembre y 25 de diciembre.
- Excepciones a la norma: La prohibición de funcionamiento no aplica para establecimientos orientados al entretenimiento, turismo o urgencias. Quedan exceptuados los dependientes de restaurantes, clubes, cines, espectáculos en vivo, casinos de juego, farmacias de turno, locales en aeropuertos y servicentros de combustible.
- Descanso bi-anual para exceptuados: Para resguardar a los trabajadores de los rubros que sí pueden abrir (como cines o restaurantes), la ley garantiza que tienen derecho a descansar en estos feriados, a lo menos, una vez cada dos años, siempre que se mantengan trabajando para el mismo empleador.
- Locales atendidos por sus dueños: El dictamen N°3773/84 de la Dirección del Trabajo aclara que la ley protege a los trabajadores dependientes, no a los propietarios. Por lo tanto, un local comercial puede abrir legítimamente durante un feriado irrenunciable siempre que la atención al público sea brindada directa y exclusivamente por su dueño.
Régimen de Irrenunciabilidad
Ámbito de Aplicación: Sujetos Protegidos y Excepciones. El Artículo 2 de la Ley N° 19.973 establece que los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año son feriados obligatorios e irrenunciables para los dependientes del comercio
Esto implica que el empleador no puede obligarlos a trabajar y el trabajador no puede renunciar a este derecho, debiendo el establecimiento permanecer cerrado para ellos.
Sin embargo, la ley establece excepciones explícitas, excluyendo de este descanso obligatorio a quienes se desempeñen en:
| Categoría | Ejemplos de Establecimientos / Funciones | Régimen Laboral |
|---|---|---|
| Sujetos Beneficiados | Trabajadores con venta directa al público, cajeros y empaquetadores. | Descanso Obligatorio: El local debe permanecer cerrado para ellos. |
| Excepciones por Rubro |
| |
| Excepciones por Función | Personal administrativo, de bodega, reposición (reponedores), seguridad, transporte y aseo. | Excluidos del beneficio: Por no realizar venta directa al público (interpretación restrictiva de la DT). |
Nota: Los trabajadores de las áreas exceptuadas conservan su derecho a exigir el respectivo descanso compensatorio por el festivo trabajado, o bien pactar una distribución especial de jornada con su empleador.
Para los trabajadores que se desempeñan en estas áreas exceptuadas, los días mencionados constituyen días normales de trabajo y están obligados a laborar
No obstante, conservan el derecho a exigir su respectivo descanso compensatorio por el día festivo trabajado o a pactar una compensación o distribución especial con su empleador
Adicionalmente, cabe destacar que la Dirección del Trabajo ha interpretado de forma restrictiva el concepto de "dependiente del comercio", señalando que este beneficio legal protege exclusivamente a quienes realizan venta directa al público u operan en funciones íntimamente ligadas a ella (como cajeros o empaquetadores)
Por lo tanto, quedan excluidos de este feriado irrenunciable los trabajadores que, aunque presten servicios en un establecimiento comercial, cumplen funciones no relacionadas con la venta, tales como el personal administrativo, de bodega, reposición de mercaderías, seguridad, transporte y aseo . Asimismo, según el dictamen N°3773/84 de la Dirección del Trabajo, no existe impedimento legal para que un local comercial funcione en un feriado irrenunciable siempre y cuando la atención sea brindada directa o personalmente por su dueño
Remuneración y Pago
La legislación contempla normativas específicas para la remuneración de las jornadas excepcionales. En el caso de los feriados comunes o jornadas acordadas que excedan la jornada ordinaria, las horas deben ser pagadas como horas extraordinarias
Para los trabajadores del comercio, el Código del Trabajo permite laborar los días domingo, pero las horas ordinarias en esos días se deben remunerar con un recargo de, a lo menos, un 30% sobre el valor del sueldo en un día normal
Además, estos trabajadores tienen derecho a días de descanso compensatorio (siete domingos libres al año, más dos domingos mensuales). La normativa establece explícitamente que los empleadores no podrán considerar el día de feriado irrenunciable como reemplazo de uno de los siete domingos libres anuales a los que tiene derecho el trabajador
Tabla de Feriados Irrenunciables
La normativa no establece un porcentaje de recargo adicional específico para los feriados irrenunciables en sí mismos, dado que consisten en una obligación de cierre absoluto donde el descanso "no puede ser canjeado por bonos ni días adicionales".
El porcentaje del 30% de recargo que menciona la ley aplica exclusivamente para las horas ordinarias que los trabajadores del comercio desempeñen en los días domingo. Para los trabajadores que laboran en rubros exceptuados (como farmacias de turno o cines) durante un feriado irrenunciable, la norma indica que si las horas exceden la jornada semanal (o la convenida), estas se deben pagar como horas extraordinarias (con un recargo mínimo del 50%).
| Fecha | Nombre del Feriado | Tipo | Irrenunciable | Norma / Ley | Pago / Porcentaje |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 de enero | Año Nuevo | Civil | Sí | Ley 19.973 (Art. 2) | Descanso obligatorio. Horas extra si corresponde. |
| 1 de mayo | Día del Trabajador | Civil | Sí | Ley 19.973 (Art. 2) | Descanso obligatorio. Horas extra si corresponde. |
| 18 de septiembre | Fiestas Patrias | Civil | Sí | Ley 19.973 (Art. 2) | Descanso obligatorio. Horas extra si corresponde. |
| 19 de septiembre | Glorias del Ejército | Civil | Sí | Ley 19.973 (Art. 2) | Descanso obligatorio. Horas extra si corresponde. |
| 25 de diciembre | Navidad | Religioso | Sí | Ley 19.973 (Art. 2) | Descanso obligatorio. Horas extra si corresponde. |
- (Nota: La tabla refleja los 5 feriados catalogados como irrenunciables en la normativa vigente chilena)
Infracciones y Sanciones
Un empleador no puede obligar a un trabajador del comercio a laborar en un feriado irrenunciable si no pertenece a las excepciones legales. En caso de incumplimiento, el trabajador debe realizar la denuncia ante la Inspección del Trabajo, la cual tiene la facultad de obligar a la suspensión inmediata de las labores y el retiro de los trabajadores del recinto.
Las sanciones que aplica la Dirección del Trabajo se traducen en multas pecuniarias expresadas en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajador afectado, según el tamaño de la empresa:
| Tamaño de la Empresa | Dotación de Trabajadores | Cuantía de la Multa (por trabajador) |
|---|---|---|
| Micro y Pequeña Empresa | 1 a 49 trabajadores | Desde 5 UTM |
| Mediana Empresa | 50 a 199 trabajadores | De 10 UTM a 20 UTM |
| Gran Empresa | 200 o más trabajadores | De 20 UTM hasta 60 UTM |
Nota: La cuantía definitiva de la multa dependerá de la gravedad de la infracción y de si existe reincidencia por parte del empleador.
