Gerente, continuidad laboral y empresa como unidad económica ante el SII
Gerente, continuidad laboral y empresa como unidad económica ante el SII. Corte Suprema (CS). Rol N° 3266-2015. Ministros: Milton Juica A., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C., Lamberto Cisternas R. y Jorge Dahm O. Redacción a cargo del Ministro Sr. Künsemüller.
El principio de continuidad es un pilar fundamental del Derecho Laboral que impide que la fragmentación formal de una empresa en diversas personalidades jurídicas perjudique los derechos adquiridos por los trabajadores. En este fallo, la CS analiza cómo el reconocimiento de años de servicio prestados en distintas sociedades de un mismo holding debe ser considerado un ingreso no constitutivo de renta, desafiando la interpretación restrictiva del Servicio de Impuestos Internos (SII).
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Planteamiento del problema jurídico
¿Es suficiente la mera existencia de distintas personalidades jurídicas y RUT para negar la continuidad laboral de un trabajador que presta servicios sucesivamente a empresas de un mismo holding? ¿Debe primar la realidad de la relación laboral y los pactos de reconocimiento de antigüedad por sobre la autonomía de las formas sociales al determinar qué sumas por indemnización de años de servicio constituyen renta tributaria?
Razonamiento judicial
La controversia nace cuando el SII liquida impuestos al trabajador considerando que parte de su indemnización por años de servicio (27 años) es renta. El fisco argumentó que solo los 8 años trabajados para el último empleador (COMAREM) eran legales, mientras que los años anteriores en empresas relacionadas (COMAPA y ORION) constituían una "indemnización voluntaria" gravada, al no existir un cambio de dominio formal bajo el art. 4 inc. 2° del CdT.
La sentencia del grado y la ICA de Punta Arenas confirmaron el criterio del SII, señalando que las sociedades tenían personalidades jurídicas distintas y que la voluntad de las partes no podía crear "ingresos no renta". Los magistrados de instancia aplicaron una interpretación restrictiva del principio de continuidad, limitándolo exclusivamente a los casos de modificación de la propiedad o tenencia de la empresa previstos en el art. 4 del CdT.
Sin embargo, la CS corrige este enfoque mediante la aplicación del principio de primacía de la realidad. El fallo establece que el principio de continuidad laboral tiene un alcance mucho mayor que la hipótesis del art. 4 inc. 2°. La relación laboral no es efímera y los derechos del trabajador se vinculan con la empresa como unidad económica y no solo con la figura legal transitoria que actúa como empleador formal.
El máximo tribunal determina que, si el empleador reconoció expresamente la antigüedad anterior en el contrato y las empresas forman parte de un mismo holding, existe una continuidad que debe ser respetada para efectos tributarios. Así, las sumas pagadas por los años servidos en el grupo de empresas mantienen su naturaleza de indemnización por años de servicio bajo el art. 17 N° 13 de la Ley de Impuesto a la Renta, hasta el límite legal de un mes por año.
Corolario
- Punto 1: Calificación Jurídica de los Hechos. El tribunal determinó que no se puede ignorar la unidad económica para efectos fiscales: "el principio de continuidad laboral es un principio de mucho más alcance que el señalado por los recurridos... no impide sostener su aplicación en base a las circunstancias en que se desarrollan y suceden las relaciones laborales".
- Punto 2: Valoración Probatoria. La CS valoró que el reconocimiento contractual de los años previos era vinculante: "los años trabajados para ambos empleadores fueron reconocidos expresamente para todos los efectos legales al trabajador en su contrato de trabajo, situación reconocida por ambas partes".
- Punto 3: Principio Laboral Rector. Se aplicó la protección de la antigüedad laboral frente a la fragmentación corporativa: "el legislador ha vinculado la continuidad de la relación laboral y los derechos individuales o colectivos del trabajador con la empresa en sí y no con la persona natural o jurídica dueña de la misma".
Párrafo conclusivo
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, anuló la sentencia de la ICA y dictó sentencia de reemplazo declarando que los años trabajados en empresas del mismo holding, reconocidos por el último empleador, deben computarse para el cálculo del ingreso no renta. Se estableció que el principio de continuidad opera plenamente cuando existe una unidad económica real, evitando que el trabajador tribute por beneficios que legalmente corresponden a su antigüedad acumulada.
Si usted se encuentra en una situación donde ha pasado por diversas empresas de un mismo grupo económico, debe fijarse específicamente en que su contrato actual contenga una cláusula de reconocimiento de antigüedad de sus servicios anteriores. Según este fallo, dicho reconocimiento no es una mera concesión "voluntaria" del empleador que genere impuestos, sino el reflejo de una realidad laboral continua que el SII debe respetar al momento de pagar su indemnización.
