Hipoteca
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Tribunal Constitucional, Rol N° 5.402-2018 QUINTO: Que la hipoteca hunde sus raíces en el derecho romano y ha sido recogida, con fidelidad a sus orígenes, por el movimiento codificador, surgido en el siglo XIX. Constituye genéricamente una especie de caución, al igual que la fianza y la prenda, que designa generalmente "cualquiera obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación, propia o ajena" (artículo 46). Ha sido definida como "un derecho real que se confiere a un acreedor sobre un inmueble, de cuya posesión no es privado su dueño, para asegurar el cumplimiento de una obligación principal y en virtud del cual el acreedor, al vencimiento de dicha obligación, puede pedir que la finca gravada, en cualesquiera manos en que se encuentre, se venda en pública subasta y se le pague con su producido con preferencia a todo otro acreedor" (La Hipoteca en la Legislación Chilena, Fernando Alessandri R., Soc. Imprenta y Litografía Universo, 1919, p. 4) – es un derecho real sobre inmuebles afectos al cumplimiento de una obligación.
