Historia del autodespido

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Sky.png
Código del trabajo de 1931:
Art. 68. El empleado doméstico tendrá derecho a dar por terminado el contrato y exigir el pago de un mes de sueldo, en los casos de malos tratamientos del patrón o de sus familias, o de conato de uno u otro para inducirlo a un acto criminal o inmoral.

Toda enfermedad contagiosa de una de las partes o de las personas que habiten en la casa, da derecho a la  otra parte para poner fin al contrato, sin desahucio.

En la Ley N° 19.010, titulada Establece normas sobre terminación del contrato de trabajo y estabilidad en el empleo, promulgada el 23 de noviembre de 1990 y publicada el 29 del mismo mes y año, se establecía el llamado Despido Indirecto en su artículo 13:

Artículo 13.- Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 ó 7 del artículo 2° fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 4°, y en los incisos primero o segundo del artículo 5°, según corresponda, aumentada en un veinte por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los Números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un cincuenta por ciento.
   Si se estableciere que la causal en que ha incurrido el empleador es la de los números 1, 5 ó 6 del artículo 2°, la indemnización del artículo 5° será fijada por el juez de la causa y su monto máximo será el señalado en el último inciso del artículo 10.
   El trabajador deberá dar los avisos a que se refiere el artículo 4° en la forma y oportunidad allí señalados.
   Si el Tribunal rechazare el reclamo del trabajador, se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia de éste.
ICA de Santiago Rol N° 1948 2017, Redactor, Omar Astudillo
Décimo: Las normas del Código del Trabajo, sobre terminación del contrato de trabajo, están generalmente redactadas desde la perspectiva del empleador porque, en principio, corresponde a éste la iniciativa de poner término a una relación laboral (poder de dirección). Empero, ello no significa que los contenidos de esa normativa no sean extensivos, en cuanto compatibles, a aquellas situaciones en que la decisión de exonerar se radica en el trabajador;