Historia del despido por falta de probidad
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Regulación en el Código del Trabajo de 1931
Art. 9. El contrato del trabajo termina: 6.o Por falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada, de cualquiera de las partes;
Regulación en el Código del Trabajo de 1987
Artículo 156.- El contrato de trabajo expira, de inmediato y sin derecho a indemnización alguna, cuando el empleador le ponga término fundado en que el trabajador ha incurrido en alguna de las siguientes causales, caso en el cual deberá dar aviso por escrito a la Inspección del Trabajo, dentro de tercero día hábil contado desde la separación del trabajador: 1a. falta de probidad, vía de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada;
Regulación actual
Artículo 160 del Código del Trabajo El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;
- La gran modificación para efectos de claridad y delimitación la encontramos al legislador añadir "en el desempeño de sus funciones"
