Historia del despido por falta de probidad

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Regulación en el Código del Trabajo de 1931

   Art. 9. El contrato del trabajo termina:
   6.o Por falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada, de cualquiera de las partes;

Regulación en el Código del Trabajo de 1987

Artículo 156.- El contrato de trabajo expira, de inmediato y sin derecho a indemnización alguna, cuando el empleador le ponga término fundado en que el trabajador ha incurrido en alguna de las siguientes causales, caso en el cual deberá dar aviso por escrito a la Inspección del Trabajo, dentro de tercero día hábil contado desde la separación del trabajador:
1a. falta de probidad, vía de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada;

Regulación actual

 Artículo 160 del Código del Trabajo 
El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales:
1.-  Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:
a)   Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;
  • La gran modificación para efectos de claridad y delimitación la encontramos al legislador añadir "en el desempeño de sus funciones"