Indemnización por daño emergente
El daño emergente es una categoría de daño material o patrimonial. Se define principalmente como la pérdida efectiva o disminución patrimonial, actual y real que sufre la víctima a consecuencia del hecho ilícito o del incumplimiento de una obligación. Representa un empobrecimiento en el patrimonio del afectado.
Concepto de daño emergente
Rodríguez Grez lo conceptualiza como la diferencia que se produce en el activo del patrimonio de una persona, como consecuencia del ilícito civil, entre su valor original (anterior al hecho) y el valor actual (posterior al mismo hecho).
Barros Bourie señala que se produce daño emergente cuando ocurre una disminución patrimonial ya sea por pérdida de valor de los activos o aumento de los gastos o pasivos.
Puede manifestarse como la destrucción o el deterioro de cosas con valor económico, los costos en los que la víctima debe incurrir a causa del evento dañoso, o bien, un perjuicio puramente económico. También se describe como los gastos o pérdidas de valor.
El Código Civil, aunque no lo define, lo menciona en disposiciones como el artículo 1556. En el artículo 1106 del Código Civil se incluye dentro del concepto de daño, junto con el lucro cesante.
Naturaleza Patrimonial y Material
Afecta directamente al patrimonio de la persona. Lo que se indemniza es un monto determinado por el daño sufrido efectivamente, que es cuantificable de manera objetiva y tiene un valor de mercado.
Distinción con Lucro Cesante
La distinción entre daño emergente y lucro cesante es una clasificación fundamental del daño patrimonial. A diferencia del lucro cesante, que es la ganancia o utilidad que se ha dejado de percibir, el daño emergente es una pérdida sufrida (damnum emergens o pérdida sufrida). Mientras el lucro cesante es una frustración de una utilidad futura, el daño emergente es un empobrecimiento actual y real.
Momento de Apreciación
Tradicionalmente se ha señalado que el lucro cesante es un daño futuro, en contraste con el daño emergente. Sin embargo, existe la opinión de distinguir entre daño emergente pasado y futuro. Respecto al momento en que debe apreciarse el daño emergente como daño actual, se han planteado diversas posibilidades, como el momento del hecho ilícito, el momento en que se produjeron los daños, la fecha de presentación de la demanda o el momento de la sentencia. Algunas fuentes se inclinan por el momento de la producción del daño, mientras que otra opinión sugiere la presentación de la demanda como momento de apreciación.
Discusión sobre la Inclusión del Daño Moral
Ha habido debate y jurisprudencia que ha sostenido que el concepto de "daño emergente" comprende no solo el daño pecuniario (patrimonial) sino también el extrapatrimonial o moral, basándose en interpretaciones amplias del diccionario de la Real Academia Española. Sin embargo, esta postura es criticada por otras fuentes. La crítica se basa en que "daño emergente" es una palabra técnica propia de la ciencia del derecho, cuyo significado los cultores del derecho conciben como un perjuicio exclusivamente patrimonial o material. El Diccionario de la RAE, de hecho, define específicamente "daño emergente" como el "detrimento o destrucción de los bienes, a diferencia del lucro cesante", caracterizándolo como detrimento material o patrimonial. La doctrina moderna suele abordarlo en contraposición al daño patrimonial (aunque parece referirse al extrapatrimonial, dado el contexto) o distinguiéndolo de la categoría más amplia de daño extrapatrimonial.
Aspectos Tributarios
Conforme a la Ley de Impuesto a la Renta (D.L. Nº 824), la indemnización por daño emergente generalmente no constituye "renta" porque carece del elemento esencial de "incremento patrimonial". Sin embargo, la norma establece condiciones bajo las cuales sí puede estar gravada, por ejemplo, si el bien siniestrado está incorporado al giro de un negocio que declara renta efectiva en la primera categoría. En este caso, la indemnización total debe contabilizarse como un "ingreso renta" afecto a impuestos.
Jurisprudencia
Corte Suprema, Rol Nº 4.103-05.- 4.- Concepción del daño emergente.- Las nuevas doctrinas sobre el resarcimiento del daño moral, derivado del incumplimiento de contratos, entiende que el concepto de “daño emergente”, que emplea la norma del artículo 1556 del Código Civil, comprende no solamente el daño pecuniario sino también el extrapatrimonial o moral. Esta interpretación que no sólo es posible, sino que plenamente aceptable en su texto actual del mencionado artículo, primero porque la voz “daño” que emplea la disposición y que no se encuentra definida en la ley, corresponde, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, a todo “detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia”, es decir, a toda privación de bienes materiales, inmateriales o morales y, porque, como antes quedó consignado, lo preceptuado en el citado artículo no excluye la consideración de otros perjuicios que no sean sólo los materiales.