Insolvencia, Reorganización y Disposición Pecuniaria

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Parte III: Insolvencia, Reorganización y Disposición Pecuniaria (Art. 7° inc. 2° CPC)

7. Aprobar Convenios

A. Marco Normativo y Exégesis Dogmática

"...aprobar convenios..."

— Código de Procedimiento Civil, Artículo 7° inciso 2°.

La facultad de **aprobar convenios** alude originalmente a las convenciones colectivas celebradas entre el deudor insolvente y sus acreedores para reprogramar créditos, condonar saldos, otorgar quitas o esperas o estructurar la liquidación voluntaria de bienes.

En la arquitectura legal contemporánea, este precepto engloba los **acuerdos de reorganización concursal** y de renegociación regulados en la **Ley N° 20.720** (sobre Insolvencia y Reorganización de Empresas y Personas, que sustituyó a la antigua Ley de Quiebras N° 18.175).

Dada la enorme trascendencia patrimonial que implica acordar una remisión de la deuda o aceptar un plan de pagos subordinado con quitas sustanciales, el legislador exige que el mandatario judicial cuente con **mención expresa** en su poder para votar, suscribir o aprobar válidamente estos acuerdos a nombre del acreedor o del deudor.

B. Alcance Procesal en el Régimen Concursal

Manifestaciones de la Facultad de Aprobar Convenios
Tipo de Procedimiento Concursal Acto de Disposición Requerido Consecuencia Patrimonial para el Mandante
Acuerdo de Reorganización Judicial Votar a favor de la propuesta de reorganización presentadas en la junta de acreedores. Modificación o reprogramación de las condiciones de exigibilidad del crédito, quitas de capital o suspensión de intereses.
Acuerdo de Reorganización Extrajudicial Suscripción o adhesión directa al contrato acordado fuera de sede judicial. Suspensión preventiva de ejecuciones individuales y renuncia a acciones resolutorias.
Procedimiento de Renegociación de la Persona Deudora Aprobación del acuerdo de ejecución de bienes o renegociación de pasivos ante la Superintendencia. Extinción obligacional o dación en pago con efecto de cosa juzgada.
  • Sanción procesal: Si el apoderado concurre a una junta de acreedores y vota a favor del convenio sin poseer la facultad especial del Art. 7° inc. 2° CPC, su voto adolece de **nulidad por falta de representación**, siendo inoponible al acreedor y susceptible de impugnación incidental o de objeción por el veedor o la contraparte.


8. Percibir

A. Marco Normativo y Exégesis Dogmática

"...y percibir."

— Código de Procedimiento Civil, Artículo 7° inciso 2°.

La **facultad de percibir** es la atribución conferida al mandatario judicial para recibir materialmente a nombre de su mandante el pago, entrega o solucionamiento de obligaciones pecuniarias, dineros, frutos, títulos de crédito o bienes resultantes del cumplimiento voluntario o forzado del juicio.

B. Riesgos Civiles y el Aforismo Forense: "El que Paga Mal, Paga Dos Veces"

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 |              CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA / PAGO DE LIQUIDACIÓN          |
 |                (Giro de Cheque o Transferencia Judicial)              |
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                                     |
                                     v
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 |     ¿El Abogado/Procurador cuenta con la facultad de PERCIBIR?         |
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               |                                           |
            [ SÍ ]                                      [ NO ]
               |                                           |
               v                                           v
 +---------------------------+               +---------------------------+
 | Entrega/Giro VÁLIDO.      |               |  Pago INEFICAZ e INOPONIBLE |
 | Libera al deudor          |               |  al mandante. El deudor   |
 | (Art. 1576 Código Civil). |               |  arriesga pagar de nuevo. |
 +---------------------------+               +---------------------------+

```

1. Protección al Deudor e Imputabilidad: Conforme al **Artículo 1576 del Código Civil**, para que el pago sea válido debe hacerse al acreedor mismo o a la persona legítimamente diputada por él para recibirlo. La facultad especial de percibir constituye esa "diputación legal para el pago" dentro del proceso. 2. Entrega de Cupones, Cheques o Giros Judiciales: Cuando el tribunal ordena la entrega de un vale vista o el giro de un cheque de la cuenta corriente del tribunal producto de un embargo, subasta o depósito (Art. 507 COT), el secretario exige constatar fehacientemente en la carpeta electrónica que el letrado ostenta la facultad de **percibir**. 3. Endoso en Comisión de Cobranza: El endoso con la cláusula "valor en cobro" o "en comisión de cobranza" confiere al endosatario de un título de crédito (letra de cambio, pagaré, cheque) todas las facultades de un mandatario judicial, **incluyendo la de percibir de pleno derecho** el importe del título.


Cierre y Resumen Sistemático del Catálogo del Art. 7° inc. 2° CPC

1. Cuadro de Mando Integral: Catálogo Taxativo de Facultades Especiales

Resumen Dogmático de las 9 Facultades Extraordinarias del Art. 7° inc. 2° CPC
Facultad Especial Objeto y Riesgo Patrimonial Efecto de su Ejercicio Sanción por Omisión
1. Desistirse en 1ª Instancia | Renuncia de la pretensión sustancial notificada. | Extingue la acción con cosa juzgada. | Inadmisibilidad o ineficacia del desistimiento.
2. Aceptar la Demanda (Allanamiento) | Reconocimiento incondicional de los hechos y derecho. | Omite trámite de prueba (Art. 313 CPC). | Ineficacia por falta de personería.
3. Absolver Posiciones | Prestar confesión en juicio sobre hechos no personales. | Configura plena prueba o confesión judicial. | Ineficacia (salvo hechos personales Art. 396 CPC).
4. Renunciar Recursos o Términos | Abdicar anticipadamente a la vía recursiva o plazos. | Firmeza inmediata del fallo o preclusión de plazo. | Nulidad de la renuncia previa expresada.
5. Transigir | Celebración de equivalente jurisdiccional (Art. 2446 CC). | Extingue el pleito con efecto de cosa juzgada. | Inoponibilidad absoluta al mandante.
6. Comprometer | Sustraer el asunto de la justicia ordinaria a arbitraje. | Constitución de tribunal arbitral. | Incompetencia del árbitro designado.
7. Otorgar Facultades de Arbitrador | Alterar reglas de fallo a equidad (Art. 223 COT). | Fallo en conciencia / alteración de alzada. | Obligación del árbitro de fallar a derecho.
8. Aprobar Convenios | Reprogramación o condonar deudas concursales (Ley 20.720). | Aceptación de quitas y esperas. | Inoponibilidad del voto / Nulidad del acuerdo.
9. Percibir | Recepción material de dinero o bienes del juicio. | Pago válido que libera al deudor (Art. 1576 CC). | Pago ineficaz ("el que paga mal, paga dos veces").

2. Estándar de Otorgamiento: Remisión Genérica vs. Mención Nominativa

  • Tesis Histórica de la Exigencia Nominativa (Mario Casarino Viterbo): Casarino afirmaba que la expresión *"sin expresa mención"* del artículo 7° inciso 2° imponía al mandante el deber de individualizar una a una las facultades especiales que concedía.
  • Tesis Jurisprudencial Prevaleciente y Doctrina Moderna (Corte Suprema, Alejandro Romero, Carlos Stoehrel): La jurisprudencia uniforme ha resuelto que la cláusula estilo que otorga poder *"con todas y cada una de las facultades especiales del inciso segundo del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, que se dan por reproducidas"* **cumple cabalmente el requisito de mención expresa**. Dado que la ley es conocida por todos (Art. 8° CC), la voluntad de conferir la totalidad del catálogo es inequívoca.

Si durante la secuela del proceso el apoderado debe realizar un acto comprendido en el inciso 2° del Art. 7° CPC y su mandato **omitió** dicha facultad especial, la ley contempla un mecanismo directo de subsanación:

  • Firma conjunta ante el Secretario: La parte mandante deberá suscribir el escrito respectivo **de consuno con su abogado o apoderado** ante el Secretario del Tribunal o ante el Jefe de la Unidad Administrativa que corresponda, autorizando expresamente la actuación.


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