Insolvencia, Reorganización y Disposición Pecuniaria
Parte III: Insolvencia, Reorganización y Disposición Pecuniaria (Art. 7° inc. 2° CPC)
7. Aprobar Convenios
A. Marco Normativo y Exégesis Dogmática
"...aprobar convenios..."
— Código de Procedimiento Civil, Artículo 7° inciso 2°.
La facultad de **aprobar convenios** alude originalmente a las convenciones colectivas celebradas entre el deudor insolvente y sus acreedores para reprogramar créditos, condonar saldos, otorgar quitas o esperas o estructurar la liquidación voluntaria de bienes.
En la arquitectura legal contemporánea, este precepto engloba los **acuerdos de reorganización concursal** y de renegociación regulados en la **Ley N° 20.720** (sobre Insolvencia y Reorganización de Empresas y Personas, que sustituyó a la antigua Ley de Quiebras N° 18.175).
Dada la enorme trascendencia patrimonial que implica acordar una remisión de la deuda o aceptar un plan de pagos subordinado con quitas sustanciales, el legislador exige que el mandatario judicial cuente con **mención expresa** en su poder para votar, suscribir o aprobar válidamente estos acuerdos a nombre del acreedor o del deudor.
B. Alcance Procesal en el Régimen Concursal
| Tipo de Procedimiento Concursal | Acto de Disposición Requerido | Consecuencia Patrimonial para el Mandante |
|---|---|---|
| Acuerdo de Reorganización Judicial | Votar a favor de la propuesta de reorganización presentadas en la junta de acreedores. | Modificación o reprogramación de las condiciones de exigibilidad del crédito, quitas de capital o suspensión de intereses. |
| Acuerdo de Reorganización Extrajudicial | Suscripción o adhesión directa al contrato acordado fuera de sede judicial. | Suspensión preventiva de ejecuciones individuales y renuncia a acciones resolutorias. |
| Procedimiento de Renegociación de la Persona Deudora | Aprobación del acuerdo de ejecución de bienes o renegociación de pasivos ante la Superintendencia. | Extinción obligacional o dación en pago con efecto de cosa juzgada. |
- Sanción procesal: Si el apoderado concurre a una junta de acreedores y vota a favor del convenio sin poseer la facultad especial del Art. 7° inc. 2° CPC, su voto adolece de **nulidad por falta de representación**, siendo inoponible al acreedor y susceptible de impugnación incidental o de objeción por el veedor o la contraparte.
8. Percibir
A. Marco Normativo y Exégesis Dogmática
"...y percibir."
— Código de Procedimiento Civil, Artículo 7° inciso 2°.
La **facultad de percibir** es la atribución conferida al mandatario judicial para recibir materialmente a nombre de su mandante el pago, entrega o solucionamiento de obligaciones pecuniarias, dineros, frutos, títulos de crédito o bienes resultantes del cumplimiento voluntario o forzado del juicio.
B. Riesgos Civiles y el Aforismo Forense: "El que Paga Mal, Paga Dos Veces"
```
+-----------------------------------------------------------------------+
| CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA / PAGO DE LIQUIDACIÓN |
| (Giro de Cheque o Transferencia Judicial) |
+-----------------------------------------------------------------------+
|
v
+-----------------------------------------------------------------------+
| ¿El Abogado/Procurador cuenta con la facultad de PERCIBIR? |
+-----------------------------------------------------------------------+
| |
[ SÍ ] [ NO ]
| |
v v
+---------------------------+ +---------------------------+
| Entrega/Giro VÁLIDO. | | Pago INEFICAZ e INOPONIBLE |
| Libera al deudor | | al mandante. El deudor |
| (Art. 1576 Código Civil). | | arriesga pagar de nuevo. |
+---------------------------+ +---------------------------+
```
1. Protección al Deudor e Imputabilidad: Conforme al **Artículo 1576 del Código Civil**, para que el pago sea válido debe hacerse al acreedor mismo o a la persona legítimamente diputada por él para recibirlo. La facultad especial de percibir constituye esa "diputación legal para el pago" dentro del proceso. 2. Entrega de Cupones, Cheques o Giros Judiciales: Cuando el tribunal ordena la entrega de un vale vista o el giro de un cheque de la cuenta corriente del tribunal producto de un embargo, subasta o depósito (Art. 507 COT), el secretario exige constatar fehacientemente en la carpeta electrónica que el letrado ostenta la facultad de **percibir**. 3. Endoso en Comisión de Cobranza: El endoso con la cláusula "valor en cobro" o "en comisión de cobranza" confiere al endosatario de un título de crédito (letra de cambio, pagaré, cheque) todas las facultades de un mandatario judicial, **incluyendo la de percibir de pleno derecho** el importe del título.
Cierre y Resumen Sistemático del Catálogo del Art. 7° inc. 2° CPC
1. Cuadro de Mando Integral: Catálogo Taxativo de Facultades Especiales
| Facultad Especial | Objeto y Riesgo Patrimonial | Efecto de su Ejercicio | Sanción por Omisión |
|---|---|---|---|
| 1. Desistirse en 1ª Instancia | Renuncia de la pretensión sustancial notificada. | Extingue la acción con cosa juzgada. | Inadmisibilidad o ineficacia del desistimiento. | |||
| 2. Aceptar la Demanda (Allanamiento) | Reconocimiento incondicional de los hechos y derecho. | Omite trámite de prueba (Art. 313 CPC). | Ineficacia por falta de personería. | |||
| 3. Absolver Posiciones | Prestar confesión en juicio sobre hechos no personales. | Configura plena prueba o confesión judicial. | Ineficacia (salvo hechos personales Art. 396 CPC). | |||
| 4. Renunciar Recursos o Términos | Abdicar anticipadamente a la vía recursiva o plazos. | Firmeza inmediata del fallo o preclusión de plazo. | Nulidad de la renuncia previa expresada. | |||
| 5. Transigir | Celebración de equivalente jurisdiccional (Art. 2446 CC). | Extingue el pleito con efecto de cosa juzgada. | Inoponibilidad absoluta al mandante. | |||
| 6. Comprometer | Sustraer el asunto de la justicia ordinaria a arbitraje. | Constitución de tribunal arbitral. | Incompetencia del árbitro designado. | |||
| 7. Otorgar Facultades de Arbitrador | Alterar reglas de fallo a equidad (Art. 223 COT). | Fallo en conciencia / alteración de alzada. | Obligación del árbitro de fallar a derecho. | |||
| 8. Aprobar Convenios | Reprogramación o condonar deudas concursales (Ley 20.720). | Aceptación de quitas y esperas. | Inoponibilidad del voto / Nulidad del acuerdo. | |||
| 9. Percibir | Recepción material de dinero o bienes del juicio. | Pago válido que libera al deudor (Art. 1576 CC). | Pago ineficaz ("el que paga mal, paga dos veces"). |
2. Estándar de Otorgamiento: Remisión Genérica vs. Mención Nominativa
- Tesis Histórica de la Exigencia Nominativa (Mario Casarino Viterbo): Casarino afirmaba que la expresión *"sin expresa mención"* del artículo 7° inciso 2° imponía al mandante el deber de individualizar una a una las facultades especiales que concedía.
- Tesis Jurisprudencial Prevaleciente y Doctrina Moderna (Corte Suprema, Alejandro Romero, Carlos Stoehrel): La jurisprudencia uniforme ha resuelto que la cláusula estilo que otorga poder *"con todas y cada una de las facultades especiales del inciso segundo del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, que se dan por reproducidas"* **cumple cabalmente el requisito de mención expresa**. Dado que la ley es conocida por todos (Art. 8° CC), la voluntad de conferir la totalidad del catálogo es inequívoca.
3. Mecanismo Legal de Subsanación (Art. 2° inc. 6° Ley N° 18.120)
Si durante la secuela del proceso el apoderado debe realizar un acto comprendido en el inciso 2° del Art. 7° CPC y su mandato **omitió** dicha facultad especial, la ley contempla un mecanismo directo de subsanación:
- Firma conjunta ante el Secretario: La parte mandante deberá suscribir el escrito respectivo **de consuno con su abogado o apoderado** ante el Secretario del Tribunal o ante el Jefe de la Unidad Administrativa que corresponda, autorizando expresamente la actuación.
| ⚖️ ¿Necesitas redactar, revisar o auditar la suficiencia de un mandato judicial? | ||
|---|---|---|
|
[se quitó el vínculo sospechoso] es una iniciativa de la firma **Kopaitic & Asociados**, enfocada en brindar análisis procesal y dogmático de alta especialización.
|
[[suspicious link removed]. 📲 Contactar por WhatsApp (+56 9 7471 7602)]
- 📧 Correo Electrónico: ekopaitic@kya.cl / contacto@kya.cl
- 📍 Sede Central: Reñaca Norte N° 25, Oficina 1405, Viña del Mar, Región de Valparaíso, Chile.
[[Categoría:[se quitó el vínculo sospechoso]]]
