Jornada Ordinaria de Trabajo
La jornada ordinaria de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato. Se encuentra regulada principalmente en los artículos 22 y siguientes del Código del Trabajo de Chile, y ha sido objeto de importantes modificaciones mediante la Ley N° 21.561 (conocida como la «Ley de 40 horas»).
Marco Legal
La jornada de trabajo se regula en el Título IV del Libro I del Código del Trabajo, artículos 22 al 40. La Ley N° 21.561 de 2023 introdujo la reducción gradual del límite máximo de la jornada ordinaria.
Límite Máximo Semanal y Reducción Gradual
La regla general establece que la duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta horas semanales. La Ley N° 21.561 contempló una reducción progresiva desde el tope anterior de 45 horas semanales, conforme al siguiente calendario:
| Período | Límite Máximo Semanal |
|---|---|
| Hasta el 25 de abril de 2024 | 45 horas semanales |
| Desde el 26 de abril de 2024 | 44 horas semanales |
| Desde el 26 de abril de 2026 | 42 horas semanales |
| Desde el 26 de abril de 2028 | 40 horas semanales (tope definitivo) |
Esta reducción progresiva no obliga a rebajar proporcionalmente aquellas jornadas que ya eran inferiores al nuevo límite en cada etapa.
Distribución Semanal y Límite Diario
- Distribución semanal: El máximo semanal no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días. Las empresas que ya cuenten con jornada de 40 horas (o cuando se alcance dicho límite legal) podrán pactar que la distribución se haga en cuatro días.
- Límite diario: La jornada diaria no puede exceder de diez horas, incluyendo el tiempo destinado a horas extraordinarias.
- Continuidad: La jornada diaria debe ser continua y solo puede interrumpirse para la colación, por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora. El tiempo de colación no se imputa a la jornada.
Trabajadores Excluidos de Limitación de Jornada
El artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo establece que quedan excluidos de la limitación de jornada los siguientes trabajadores:
- Los que presten servicios a distintos empleadores.
- Los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata.
- Los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos.
- Los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.
La exclusión de la limitación de jornada no implica que el trabajador carezca de derecho al descanso mínimo semanal ni a las demás garantías laborales.
Jornada Parcial
La jornada parcial es aquella que no supera los dos tercios de la jornada ordinaria. Sus reglas especiales incluyen:
- La jornada diaria debe ser continua y no puede exceder las 10 horas.
- Se permite el pacto de horas extraordinarias. La base de cálculo para pagarlas no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual calculado proporcionalmente a las horas pactadas.
- Los trabajadores a tiempo parcial gozan de todos los demás derechos que contempla el Código del Trabajo para trabajadores a tiempo completo, como vacaciones e indemnizaciones, calculados proporcionalmente.
Registro de Asistencia Obligatorio
Para fiscalizar el cumplimiento de las jornadas ordinaria y extraordinaria, el empleador tiene el deber irrenunciable de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo. Para ello, está obligado a llevar:
- Un libro de asistencia del personal, o
- Un reloj control con tarjetas de registro, o
- Un sistema electrónico de registro de asistencia.
Las condiciones, procesos y características que deben cumplir los sistemas electrónicos de control de asistencia son reguladas mediante resolución emitida por el Director del Trabajo.
Normativa Aplicable
- Código del Trabajo — Arts. 22, 27, 28, 34 y 40 bis (jornada ordinaria, distribución, colación y jornada parcial).
- Ley N° 21.561 de 2023 — Reduce gradualmente la jornada máxima a 40 horas semanales.
