Jornada laboral de los prevencionistas de riesgos
El régimen de jornada para expertos en prevención de riesgos constituye el eje central de este análisis. La ICA de Valparaíso aclara que la naturaleza técnica de estas funciones no permite una exclusión arbitraria de jornada bajo el art. 22 inciso 2° del CdT, debiendo ajustarse estrictamente a la normativa reglamentaria específica que rige su contratación.
Identificación del Fallo
La ICA de Valparaíso, en sentencia de fecha 2 de septiembre de 2024, resolvió el Rol N° 231-2024. El tribunal estuvo integrado por la Ministra María del Rosario Lavín Valdés (quien no firma por autorización legal) y el Abogado Integrante Sr. Felipe Caballero Brun, quien redactó el fallo. La causa se originó por un recurso de nulidad interpuesto por la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe contra la sentencia del grado que había rebajado una multa administrativa a la empresa Ferrocarril del Pacífico S.A.
Identificación de las Causales de Nulidad
La recurrente invocó como causal única la establecida en el art. 477 del CdT, relativa a la infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. En particular, se denunció la vulneración del art. 11 del D.S. N° 40, el cual aprueba el Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales. La impugnación se dirigió contra el razonamiento de la sentencia del grado que validó la aplicación del art. 22 inciso 2° del CdT para un experto en prevención de riesgos, basándose en la falta de antecedentes concluyentes del fiscalizador.
Análisis del Juicio de Relevancia
La ICA determinó que el vicio denunciado tuvo una influencia sustancial, ya que la sentencia del grado acogió parcialmente la reclamación de la empresa y rebajó la multa en un 50% bajo una premisa legal errónea. El tribunal razonó que, si se hubiese aplicado correctamente la normativa reglamentaria sobre la jornada de los prevencionistas, la sentencia del grado habría concluido que la sanción administrativa se encontraba ajustada a derecho, rechazando así cualquier rebaja de la cuantía impuesta por el organismo fiscalizador.
La Ratio Decidendi y la Jornada de los Expertos
El argumento principal de la ICA sostiene que los expertos en prevención de riesgos están sujetos a un régimen de jornada especial definido por el número de trabajadores y la tasa de cotización adicional. Al no ser una jornada de libre disponibilidad, no cabe la excepción del art. 22 inciso 2° del CdT. La ICA enfatiza que la jornada de estos profesionales debe expresarse en tiempo completo, días o medios días, y que cualquier interpretación contraria vulnera la normativa específica del sector.
Análisis de la Decisión y sus Efectos
La Corte acogió el recurso de nulidad sin costas, invalidando la sentencia del grado dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe en los autos RIT I-5-2024. Al fundarse el recurso en una infracción de ley (error in iudicando), la ICA procedió, conforme al art. 482 del CdT, a dictar una sentencia de reemplazo de forma separada y sin nueva vista. Con esto, se busca restablecer el imperio del derecho respecto a la legalidad de la multa administrativa originalmente cursada.
Puntos importantes a tener en cuenta
- La obligatoriedad de la jornada reglamentaria: "los prevencionistas de riesgo se encuentran afectos, en materia de jornada laboral, a un tiempo de atención, expresado en tiempo completo, días y medios días".
- El límite de la autonomía contractual: la jornada a tiempo completo "comprende el número de horas de labor que la empresa y sus trabajadores han convenido, las que en ningún caso podrán exceder (en la actualidad) de 44 horas semanales".
- La configuración de la infracción: el fallo del grado incurrió en una "manifiesta inobservancia, de lo dispuesto en el art. 11 del Decreto Supremo N° 40... que es el precepto jurídico llamado a regular el caso".
Conclusión Final
Si usted es un empleador o un profesional del área de prevención, debe considerar que el cargo de prevencionista de riesgos no es compatible, por regla general, con la exclusión de jornada del art. 22 del CdT. Este fallo deja claro que la realidad de las funciones y la normativa técnica prevalecen sobre las cláusulas contractuales. Es fundamental verificar que el tiempo de atención del experto coincida exactamente con las tablas del D.S. N° 40 para evitar multas administrativas que no podrán ser rebajadas judicialmente bajo argumentos de libertad de horario.
