Límites de la facultad judicial en la revisión de multas administrativas
Límites de la facultad judicial en la revisión de multas administrativas. La ICA de Valparaíso conoció de este recurso en el ingreso Rol N° 608-2024. El fallo fue pronunciado por la Quinta Sala y redactado por el Abogado Integrante señor Enrique Letelier Loyola.
El recurso de nulidad laboral es un arbitrio de derecho estricto que busca controlar la legalidad de las sentencias, sin que sea permitido a los tribunales superiores modificar los hechos asentados o exceder las competencias específicas otorgadas por la ley en procedimientos de reclamación administrativa.
Análisis del fallo
En el caso analizado, la Inspección Comunal del Trabajo de Casablanca impugnó la sentencia del grado que, tras una reclamación de la empresa Globe Facility Services SpA, decidió rebajar una multa de 60 a 30 UTM. La recurrente invocó la causal del art. 477 del CdT, denunciando que el juez de instancia infringió la ley al aplicar normas de proporcionalidad ajenas al procedimiento de reconsideración administrativa.
La ratio decidendi del fallo de la **ICA** se centra en que, en el marco de un reclamo bajo el art. 512 del CdT, el control jurisdiccional debe limitarse a verificar si concurren los requisitos de los arts. 511 y 512. La **ICA** determinó que el tribunal de base no podía usar el art. 506 quáter para rebajar la sanción, ya que no se acreditó el cumplimiento íntegro de la infracción ni un error de hecho.
Al acoger el recurso, la Corte realizó un juicio de relevancia sobre la infracción de ley, concluyendo que el error in iudicando influyó sustancialmente en lo dispositivo. Al tratarse de una infracción de derecho y no de un vicio de procedimiento, la **ICA** anuló parcialmente la sentencia del grado y procedió a dictar una sentencia de reemplazo sin reenvío, rechazando la rebaja de la multa.
Puntos importantes a tener en cuenta
- La competencia del tribunal está restringida a los supuestos legales del art. 511: "la incoación del reclamo contemplado en el art. 512 inciso 2° del CdT permite a la judicatura laboral (...) verificar si el Director del Trabajo (...) ha dado o no correcta aplicación a las facultades del art. 511".
- El principio de proporcionalidad no autoriza a ignorar los requisitos de procedencia de la rebaja: "la decisión de rebajar la multa en un 50% se adoptó sin que concurriera el supuesto que describe el art. 511 N° 2 del CdT, por lo que se verifica en la especie una infracción de ley".
- La revisión judicial de actos administrativos debe respetar los límites competenciales: "al revisar la proporcionalidad bajo los parámetros del art. 506 quáter, excedió los límites competenciales del art. 512, con relación al art. 511, todos del CdT".
Conclusión Final
Si usted es un empleador que busca impugnar una multa administrativa ante los tribunales, debe fijarse específicamente en que no basta con alegar falta de proporcionalidad de forma genérica. Este fallo demuestra que, para obtener una rebaja judicial en sede de reclamación del art. 512 del CdT, es imperativo acreditar que se ha dado cumplimiento íntegro a la normativa infringida o que existió un error de hecho manifiesto. No corregir la conducta antes de litigar puede llevar a que la Corte anule cualquier beneficio obtenido en primera instancia por falta de sustento legal estricto.
