Lapsus calami
Lapsus calami es una locución latina de uso actual que significa «error o tropiezo involuntario e inconsciente al escribir» [1] (si se tratase de un error en el habla sería lapsus linguae).
"Error de la pluma. Se dice de la falta que se ha desligado por inadvertencia del escritor" [2]
Ejemplos
"UNDECIMO: En cuanto al fondo. Que, el actor fue despedido por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, fundada en sus inasistencias reiteradas a contar del 17 de junio del año 2013; que no obstante en la misma carta de aviso de despido se alude a un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, esto parece más un error tipográfico (por el tipo de redacción de la carta) a que se estime la concurrencia de dicha causal. "
JLT de Osorno, P-1314-2013, Juan Alejandro Vio Vargas, Juez Titular: "DECIMO: Que conforme a la lógica clásica en el presente caso si un trabajador está en AFP Habitat no puede estar al mismo tiempo en AFP Provida (ejecutante), existe entonces una disyunción exclusiva entre ambas toda vez que nadie puede estar (legalmente) en 2 AFP al mismo tiempo. Se aprecia por cierto un lapsus calami en los RUN escritos en el certificado de AFP Habitat que induce a creer que la inclusión de doña Maria Scholz Buschamann en la resolución de cobranza 784.573 de AFP Provida fue acometida por equivocación al digitar los números de su cédula de identidad, motivo que unido al primero (tercio excluido) bastan para acoger la excepción y estimar que la trabajadora Eva Ojeda Soto nunca prestó servicios para Maria Scholz."
1er JL de Arica, C-3147-2015, Andrés Pinto Fraser, Juez Titular: "TERCERO: Que, en lo relacionado con la primera excepción, esto es, la ineptitud del libelo, deberá el tribunal rechazarla pues si bien es cierto en la parte expositiva de la demanda se indica la fecha 1 de septiembre de 2014 como aquella a la que se efectúa la conversión de las Unidades de Fomento demandadas, ello no corresponde más que a un lapsus calami sin mayor relevancia para la comprensión de lo pedido, que no es la cifra en pesos allí señalada, sino el número de Unidades de Fomento demandadas."
1er JL de Arica, C-3676-2015, Andrés Pinto Fraser, Juez Titular: "QUINTO: Que por otro lado, y como el sentido común lo ordena, es evidente que el nivel dinámico de un pozo, que es aquel que existe cuando el agua está siendo extraída, no puede ser el mismo que el nivel estático de la captación, que es el que ella tiene cuando no hay extracción de aguas. Pues bien, en el informe técnico citado en el motivo anterior se indica que al momento de la constatación de la extracción el nivel dinámico del pozo era de 9,71 metros, mientras que en el documento, no objetado, de fojas 44 se da cuenta que el nivel estático del pozo en cuestión era de 9,7 metros, y en la Inspección personal del Tribunal cuya acta rola de fojas 61 a 62 (que contiene un lapsus calami en relación a su fecha, pues ella tuvo lugar el 12 de enero de 2016 y no el 12 de enero de 2015, como allí se indica) este juez pudo, personalmente, C-3676-2015 Foja: 1 constatar que el nivel estático del pozo era de 9,6 metros, es decir, era superior incluso al constatado el día de la inspección realizada por la denunciante"
28° JL de Santiago, C-21678-2014, Paulina Valenzuela Negrete Juez Suplente: "En cuanto a la autorización de la firma de los comparecientes, es obvio que se produjo un "lapsus calami" del notario que, al pas rsele a los ejecutivos del Banco, produjo que se le entregara a los demandados el monto de dinero se alado, sin que objetaran firma ni documento en su oportunidad. Es obvio, adem s, que la indicaci n notarial del Sr: Honorio Oroz Erro, corresponde a un error que conforme a la expresi n jur dica latina "utile per inutile non viciatur" no vicia de nulidad el contrato, ya que se refiere directamente a la calidad del avalista estampada en el documento.- "
ICA de Talca Rol N° 279-2019, Redactor: Moisés Muñoz Concha: Noveno: Que la supuesta inconsistencia que el recurrente observa en el considerando duodécimo (décimo segundo), donde el juez utiliza la voz "justificado", en relación al despido del trabajador demandante, para luego acoger la demanda por despido injustificado, no es más que un error de trascripción que se advierte del contexto del fallo en su conjunto, por lo que dicha circunstancia no supone algún defecto formal que influya sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia recurrida.
Referencias
Contiene información de Wikipedia, Lapsus calami
[1]. Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española (2005). «lapsus cálami». Diccionario panhispánico de dudas (1.ª edición). Consultado el 3 de junio de 2017.
