Me echaron por llegar curado al trabajo es falta de probidad
Llegar o desempeñarse bajo los efectos del alcohol en el lugar de trabajo es una falta laboral de extrema gravedad que atenta contra la seguridad, el orden y las obligaciones del contrato. Sin embargo, en el Derecho del Trabajo chileno, **no toda falta grave equivale a falta de probidad**.
Si te echaron por llegar curado (ebrio) al trabajo, NO configura adecuadamente la causal de falta de probidad.
La jurisprudencia de los Tribunales del Trabajo (como el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, causa RIT T-16-16) y la doctrina especializada han determinado de forma consistente que el hecho aislado de presentarse o trabajar bajo los efectos del alcohol **no puede encuadrarse en la causal de falta de probidad (artículo 160 N° 1 letra a del Código del Trabajo)**, ya que estar ebrio no constituye por sí mismo un acto de deshonestidad, engaño o falta de honradez.
Si la empresa te despidió invocando equivocadamente la falta de probidad, la desvinculación puede ser declarada despido indebido por los tribunales debido a la errónea calificación jurídica de la causal, obligando al empleador al pago de tus indemnizaciones por aviso previo y años de servicio con un recargo legal del 80%.
Causal correcta y encuadre jurídico del trabajo bajo los efectos del alcohol
Aunque el consumo de alcohol en el trabajo no constituye "falta de probidad", sí autoriza al empleador a aplicar la sanción de despido disciplinario bajo las siguientes causales del artículo 160 del Código del Trabajo:
1. Incumplimiento Grave de las Obligaciones del Contrato (Art. 160 N° 7 CdT)
Es la causal genérica en la que la jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol N° 5.675-94 y Rol N° 1.055) encuadra habitualmente esta falta. Presentarse al trabajo en estado de intemperancia alcohólica quebranta el deber mínimo de diligencia, la buena fe contractual (Art. 1546 del Código Civil) y las prohibiciones expresas contempladas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS) de la empresa.
2. Actos, Omisiones o Imprudencias Temerarias (Art. 160 N° 5 CdT)
Esta causal se aplica cuando el trabajador se desempeña bajo los efectos del alcohol en labores que involucran un riesgo inherente para la vida o la salud (por ejemplo, conductores de camiones o buses, operadores de maquinaria pesada, grúas o trabajadores de faenas mineras y de construcción). La jurisprudencia de las Cortes de Apelaciones señala que maniobrar vehículos o equipos bajo la influencia del alcohol constituye una imprudencia temeraria que expone a peligro directo a compañeros de trabajo y terceros.
3. Exigencias probatorias del estado de ebriedad en el trabajo
Para que el despido sea considerado justificado en juicio bajo las causales del N° 5 o N° 7, la empresa no puede basarse en meras apreciaciones subjetivas o rumores. El empleador debe contar con **pruebas objetivas y debidamente comprobadas**:
- **Controles de Alcotest incorporados en el RIOHS:** La Dirección del Trabajo (Dictamen Ord. N° 2.309/165) exige que las pruebas de alcohol estén previstas en el Reglamento Interno, sean universales, despersonalizadas y respeten la dignidad del trabajador.
- **Informes de fiscalización o Carabineros:** Alcoholemias o pruebas respiratorias realizadas por la autoridad pública o de salud.
- **Testimonios concordantes:** Declaraciones de jefaturas y compañeros que den cuenta fehaciente de los síntomas físicos y la alteración conductual observada durante la jornada laboral.
Mito de RRHH vs. Realidad Legal
| Mito Frecuente en la Empresa / Trabajador | Realidad Legal y Doctrinaria (CdT) |
|---|---|
| Mito 1: "Si me pillaron con hálito alcohólico, el jefe me puede despedir automáticamente por falta de probidad." | Realidad: Falso. Los tribunales señalan que la ebriedad no es falta de probidad (honradez). Encuadrarlo en probidad permite demandar el despido indebido con 80% de recargo. |
| Mito 2: "Basta con que el supervisor diga que sentía olor a alcohol para probar la falta en tribunales." | Realidad: Falso. La prueba debe ser categórica. Apreciaciones subjetivas aisladas sin alcoholemia, alcotest de RIOHS o prueba de síntomas claros no convencen al juez. |
| Mito 3: "Como la falta ocurrió fuera de la empresa antes de ingresar, la empresa no puede sancionarme." | Realidad: Falso. Aunque el consumo haya sido fuera, presentarse a laborar con las capacidades alteradas por el alcohol afecta la jornada laboral y la seguridad del trabajo. |
Reserva de Derechos y Resguardo Procesal
Si fuiste despedido/a bajo la causal de falta de probidad (artículo 160 N° 1 a) por haber llegado bajo los efectos del alcohol y te presentan la propuesta de finiquito, debes resguardar de inmediato tus acciones judiciales escribiendo la Reserva de Derechos a mano antes de firmar.
Plazo fatal para demandar
Existe un plazo perentorio de 60 días hábiles (de lunes a sábado, salvo domingos y festivos) contados desde la separación efectiva de tus labores para interponer la demanda por despido indebido ante los Juzgados del Trabajo. Si presentas un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, el plazo se suspende, pero en ningún caso podrá exceder de 90 días hábiles en total.
Redacción recomendada de la Reserva de Derechos manuscrita
Al acudir a la notaría o ingresar a la plataforma digital Mi DT, debes escribir de tu propio puño y letra (con lápiz pasta azul) en todas las copias la siguiente fórmula exacta antes de firmar:
- "Me reservo expresamente el derecho a demandar la improcedencia, injustificación o indebida aplicación de la causal de despido del artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo (falta de probidad), por errónea calificación e inexistencia de falta de honradez, la desproporción de la medida, el cobro de la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio con el recargo legal correspondiente del 80% o 100%, la devolución del descuento ilegal por concepto de aporte patronal de la AFC, feriado proporcional, diferencias salariales, cotizaciones previsionales morosas bajo la Ley Bustos y Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales (derecho a la honra) / Ley Karin."
| ¡ADVERTENCIA CRÍTICA IMPORTANTE! Esta es solo una sugerencia, la reserva de derechos debe ser redactada por abogados, es muy peligroso no asesorarse en este punto. |
Asesoría especializada y defensa legal
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