Me pueden despedir si falto al trabajo por estar preso
Enfrentar una privación de libertad o detención por orden de la autoridad judicial es una experiencia abrumadora y desgarradora, no solo por el impacto personal y familiar que conlleva, sino también por el miedo helador de perder tu empleo, tu finiquito y el sustento de tu hogar. Sentir que, mientras intentas resolver tu situación procesal y se presume tu inocencia, tu empleador aprovecha la coyuntura para notificarte un despido disciplinario "por inasistencia injustificada" genera una profunda sensación de impotencia e indefensión. Sin embargo, debes saber que la justicia laboral chilena y la Excelentísima Corte Suprema han establecido una sólida línea jurisprudencial en defensa de la estabilidad laboral: la privación de libertad por resolución judicial constituye un acto de autoridad y caso fortuito que suspende temporalmente el contrato de trabajo, de modo que el despido dispuesto bajo el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo deviene en totalmente indebido e injustificado.
Para responder directamente a tus dos interrogantes:
1. ¿Me pueden despedir si falto al trabajo por estar preso?
- NO de forma legal ni justificada. Si tu inasistencia se produjo por encontrarte detenido o sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva ordenada por un tribunal, la ausencia cuenta con una causa justa derivada de un acto de autoridad irresistible. Si la empresa te despide invocando el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, el Tribunal de Letras del Trabajo declarará el despido como indebido, condenando al empleador al pago de tu indemnización por años de servicio con un recargo legal sancionatorio del 80%, la indemnización sustitutiva de aviso previo y la devolución de los descuentos del Seguro de Cesantía (AFC).
2. ¿Justifica la inasistencia del trabajador el hecho de encontrarse privado de libertad por resolución de la autoridad judicial?
- SÍ, categóricamente. Mientras no exista una sentencia penal condenatoria firme y ejecutoriada, ampara al trabajador la garantía constitucional de la presunción de inocencia. La orden judicial de privación de libertad es un acto de autoridad (caso fortuito o fuerza mayor, artículo 45 del Código Civil) que imposibilita materialmente la prestación de servicios, operando como una suspensión temporal del contrato de trabajo que exime de responsabilidad disciplinaria al dependiente.
La Privación de Libertad como Causa Justificada y la Presunción de Inocencia
El artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo sanciona con la pérdida del empleo y sin derecho a indemnizaciones la *"no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada"*.
Frente al supuesto del trabajador que se ausenta por haber sido detenido o sometido a prisión preventiva, la jurisprudencia unificada de los Tribunales de Letras del Trabajo, Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema desglosa los siguientes principios rectores:
1. El Acto de Autoridad y el Caso Fortuito (Art. 45 Código Civil)
El artículo 45 del Código Civil define el caso fortuito o fuerza mayor como el imprevisto a que no es posible resistir, citando expresamente los *"actos de autoridad ejercidos por un funcionario público"*. La orden dictada por un Juez de Garantía que decreta la detención o la prisión preventiva constituye una orden emanada de la autoridad judicial de cumplimiento obligatorio, generando una imposición física irresistible que impide al dependiente concurrir a su lugar de trabajo.
2. Prevalencia de la Presunción de Inocencia
Mientras el proceso penal se encuentre en fase de investigación o juzgamiento sin que exista una sentencia condenatoria ejecutoriada, el trabajador goza del estatus constitucional de inocente. La judicatura laboral (e.g. Corte Suprema, Rol N° 35.152-2017 y Rol N° 17.964-2015) ha determinado que no es lícito atribuir intencionalidad, dolo ni negligencia culpable a la inasistencia del trabajador cuando esta emana de una medida cautelar transitoria dictada por un tribunal penal.
3. Efecto de Suspensión del Contrato de Trabajo
Al tratarse de un impedimento transitorio e irresistible derivado de un acto de autoridad, se produce la suspensión temporal del contrato de trabajo: el trabajador no está obligado a prestar servicios y el empleador no está obligado a pagar remuneraciones durante el tiempo que dure la privación de libertad. Sin embargo, dicha suspensión no destruye el vínculo laboral ni faculta al empleador a despedir bajo el pretexto de "falta injustificada".
4. Distinción Sustancial con la Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
La situación cambia de forma radical si el trabajador es finalmente condenado mediante sentencia penal firme y ejecutoriada a una pena privativa de libertad efectiva. En este caso, al extinguirse la presunción de inocencia y establecerse su responsabilidad penal con autoridad de cosa juzgada, la imposibilidad de asistir al trabajo se vuelve definitiva e imputable, haciendo procedente el despido disciplinario por inasistencia.
Marco Doctrinario sobre la Inasistencia por Detención Judicial
La dogmática laboral nacional chilena ha analizado en profundidad la calificación jurídica de la privación de libertad transitoria como causa justa de ausencia:
1. Tesis de la Suspensión del Contrato y Presunción de Inocencia (Prof. Sergio Gamonal Contreras y Caterina Guidi Moggia)
El profesor Sergio Gamonal Contreras y la profesora Caterina Guidi Moggia (*Manual del Contrato de Trabajo*) sostienen que la detención judicial o prisión preventiva constituye una causa justificada de ausencia al trabajo, en la medida que constituye un hecho irresistible provocado por un acto de autoridad. Gamonal y Guidi señalan que obligar a la resolución del contrato bajo el artículo 160 N° 3 vulneraría la presunción de inocencia del dependiente.
2. Configuración del Criterio Unificado de la Corte Suprema (Prof. Alfredo Sierra Herrero y Prof. Roberto Cerón Reyes)
Los profesores Alfredo Sierra Herrero y Roberto Cerón Reyes (*GPS Laboral*) analizan la evolución de la jurisprudencia del máximo tribunal (cautelando fallos como CS Rol N° 17.964-2015 y Rol N° 35.152-2017). Sierra y Cerón afirman que el criterio jurisprudencial unificado determinó que la privación de libertad decretada por un juez de garantía exime de responsabilidad al trabajador, calificando la ausencia como justificada por fuerza mayor temporal.
3. Análisis de las Tendencias Jurisprudenciales (Prof. Raúl Fernández Toledo)
El profesor Raúl Fernández Toledo (*Poder disciplinario del empleador: Configuración jurídica de la falta laboral*) expone que la conducta extralaboral por sí sola no constituye falta laboral. Fernández Toledo destaca la tendencia jurisprudencial prevalente que entiende que la privación de libertad no condenatoria configura un caso de suspensión del contrato de trabajo, convirtiendo en injustificado el despido dispuesto por el empleador bajo el artículo 160 N° 3.
4. La Exigencia de Evaluación de la Causa Objetiva (Prof. Gabriela Lanata Fuenzalida)
La profesora Gabriela Lanata Fuenzalida (*Contrato Individual de Trabajo*) sostiene que por "causa justificada" debe entenderse aquella justa y razonable que imposibilita la asistencia de forma no imputable al trabajador. Lanata resalta que la orden de la autoridad judicial privativa de libertad opera como un impedimento objetivo cuya calificación corresponde en último término a los jueces del trabajo.
5. La Doctrina del Test de Culpabilidad (Prof. Pedro Irureta Uriarte)
El profesor Pedro Irureta Uriarte (*Las inasistencias al trabajo como causa de terminación del contrato*) enseña que la justificación resuelve el test de culpabilidad de la falta. Irureta concluye que la imprevisibilidad e irresistibilidad de un acto de autoridad eximen al trabajador de la sanción disciplinaria extrema de pérdida del empleo sin indemnización.
Enfoque Bivalente: Cuadro Comparativo de Ponderación
| Criterio de Ponderación | Prisión Preventiva / Detención Cautelar (Despido Indebido) | Sentencia Condenatoria Ejecutoriada (Despido Procedente) |
|---|---|---|
| Estado Procesal Penal | Medida cautelar o detención transitoria en investigación pendiente. | Sentencia penal firme y ejecutoriada con pena privativa de libertad. |
| Principio Aplicable | **Presunción de Inocencia** + Caso fortuito por acto de autoridad. | Cosa juzgada penal + Imposibilidad definitiva e imputable. |
| Efecto en el Contrato | **Suspensión temporal del contrato** (sin goce de sueldo pero vigente). | Extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización. |
| Calificación Judicial del Despido | **DESPIDO INDEBIDO**: Años de servicio con **recargo del 80%** + Aviso previo. | Despido disciplinario justificado bajo el Art. 160 N° 3 CdT. |
Redacción Recomendada para la Reserva de Derechos en el Finiquito
Si te entregaron la carta de despido por inasistencia del artículo 160 N° 3 estando privado de libertad por una medida cautelar o detención judicial, debes escribir a mano alzada la siguiente estipulación en todas las copias del finiquito antes de firmar para resguardar tus indemnizaciones:
"Me reservo expresamente el derecho a demandar la improcedencia, falsedad e indebida aplicación de la causal de despido por inasistencia injustificada (Art. 160 N° 3 del Código del Trabajo), la existencia de causa justificada derivada de caso fortuito por acto de autoridad judicial conforme al Art. 45 del Código Civil, la vulneración de la garantía constitucional de presunción de inocencia, la acción de despido indebido con el cobro de la indemnización por años de servicio con recargo legal del 80%, indemnización sustitutiva de aviso previo, la devolución del descuento del Seguro de Cesantía (AFC), la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales (Art. 485 CdT) y la nulidad del despido por cotizaciones morosas (Ley Bustos)."
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⚠️ **Esta es solo una sugerencia, la reserva de derechos debe ser redactada por abogados, es muy peligroso no asesorarse en este punto** |
Preguntas Frecuentes y Asesoría Legal
¿Qué pasa si me dejaron libre por falta de méritos o fui absuelto tras haber sido despedido mientras estaba preso?
Si fuiste absuelto o la causa penal fue sobreseída/archivada, la improcedencia del despido por inasistencia queda aún más en evidencia. El tribunal laboral confirmará que tu ausencia se debió a un acto de autoridad que te imposibilitó trabajar, declarando el despido como indebido y condenando al empleador al pago de tus indemnizaciones con el **recargo del 80%**.
¿Cuál es el plazo fatal para ingresar la demanda por despido indebido en los Tribunales del Trabajo?
Cuentas con un plazo fatal de **60 días hábiles** contados desde la fecha de separación efectiva de tus funciones para ingresar la demanda en los Juzgados de Letras del Trabajo. Si presentas un reclamo administrativo previo ante la Inspección del Trabajo dentro de dicho período, el cómputo del plazo se suspende hasta la conclusión del trámite, con un límite máximo e improrrogable de **90 días hábiles** en total.
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