Me puedo autodespedir si mi jefe comete falta de probidad

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda

Enfrentar una situación en la que tu propio empleador o jefatura comete actos de engaño, sustracción de bienes personales, falsificación de documentos o maniobras fraudulentas genera un profundo sentimiento de vulnerabilidad, indignación e impotencia. Sentir que quien debería garantizar un entorno seguro y ético vulnera las reglas mínimas de la honradez te coloca en una encrucijada angustiante: ¿debo soportar esta injusticia para no perder mi trabajo o debo renunciar y quedar con las manos vacías sin mis años de servicio? Frente a esta encrucijada, el Derecho del Trabajo chileno entrega una solución contundente: Sí, la falta de probidad del empleador fundamenta de forma plenamente legítima la figura del despido indirecto o autodespido (artículo 171 en relación con el artículo 160 N° 1 letra a del Código del Trabajo). Si tu jefe incurre en actos deshonestos o desleales que hacen insostenible la relación laboral, no tienes por qué renunciar; puedes poner término unilateralmente al contrato por culpa de la empresa y demandar judicialmente el pago de la totalidad de tus indemnizaciones legales con un recargo sancionatorio de hasta un 80% sobre los años de servicio.

Para el trabajador, el autodespido por falta de probidad del empleador es la herramienta de protección más potente para desvincularse sin perder los derechos adquiridos durante la vigencia del contrato. Al ejercer la acción de despido indirecto contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo, el trabajador traslada la responsabilidad del quiebre laboral al empleador, exigiendo ante los Tribunales del Trabajo el pago de la indemnización por años de servicio, la indemnización sustitutiva del aviso previo y un recargo legal de hasta un 80% (artículo 171 inciso primero del CdT). Además, la ley autoriza de forma expresa al dependiente a demandar de forma simultánea las demás indemnizaciones a que tenga derecho, tales como la indemnización por daño moral o la indemnización de 6 a 11 sueldos mediante la demanda de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales (artículo 485 del CdT).

Para el empleador, incurrir en falta de probidad frente a sus trabajadores o crear las condiciones para un autodespido representa el escenario de litigiosidad más grave y gravoso en términos económicos. En el juicio de autodespido, una vez que el dependiente acredita la ocurrencia del hecho deshonesto o la conducta indebida, la empresa es condenada a pagar las indemnizaciones de término totalmente recargadas, los reajustes e intereses penales, la devolución forzosa de la AFC y las costas del proceso, quedando además imposibilitada de descontar el aporte patronal del Seguro de Cesantía.

Marco Normativo: El Autodespido por Falta de Probidad del Empleador (Art. 171 CdT)

El artículo 171 del Código del Trabajo consagra la institución del despido indirecto como un mecanismo de tutela que equipara los derechos del trabajador frente a los incumplimientos graves de la empresa:

1. Remisión a las Causales Disciplinarias (Art. 160 N° 1, 5 y 7 CdT)

El legislador establece que si es el empleador quien incurre en alguna de las causales disciplinarias del artículo 160 del Código del Trabajo —específicamente las conductas indebidas graves del N° 1 (donde figura la falta de probidad en la letra a), los actos temerarios del N° 5 o el incumplimiento grave del N° 7—, el trabajador queda facultado para poner término al contrato por sí mismo y acudir a la justicia.

2. Concepto de Falta de Probidad del Empleador

Al no existir una definición legal específica, la jurisprudencia entiende la falta de probidad del empleador en su sentido natural y obvio como la carencia de honradez, integridad o rectitud en el obrar patronal. Son ejemplos recurrentes de falta de probidad del empleador:

  • La sustracción o apoderamiento de pertenencias o herramientas personales del trabajador.
  • La falsificación o adulteración de la firma del trabajador en anexos de contrato, finiquitos o registros de asistencia.
  • La entrega deliberada de información falsa a entidades previsionales o la retención fraudulenta de cotizaciones descontadas del sueldo.
  • Imputaciones falsas e injuriosas hechas al trabajador de forma pública para forzar su salida sin indemnizaciones.

3. Formalidades y Plazos de Caducidad

Para que el autodespido sea válido, el trabajador debe cumplir con los requisitos formales exigidos por la ley:

  • Envío de las Comunicaciones: Debe redactar y enviar una carta de autodespido dirigida al empleador y una copia a la Inspección del Trabajo dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación de sus funciones, expresando detalladamente la causal invocada (Art. 160 N° 1 a) y los hechos precisos en que se funda.
  • Plazo para Demandar: El trabajador dispone de un plazo fatal de 60 días hábiles (suspendible por reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo hasta un máximo de 90 días hábiles) para interponer la demanda de despido indirecto ante los Juzgados de Letras del Trabajo.

Marco Doctrinario: La Reciprocidad de los Deberes Contractuales

La dogmática laboral chilena —desarrollada por destacados autores como el profesor **Raúl Fernández Toledo**, el profesor **Emilio Morgado Valenzuela**, el profesor **Sergio Gamonal Contreras** y el profesor **Enrique Munita Luco**— ha analizado la aplicación del despido indirecto ante la falta de probidad patronal:

1. Quebrantamiento del Contenido Ético por el Empleador (Prof. Raúl Fernández Toledo)

El profesor **Raúl Fernández Toledo** destaca en sus investigaciones que las causales de caducidad del artículo 160 no son de aplicación exclusiva para el trabajador, sino que obligan con igual rigor al empleador en virtud del artículo 171 del Código del Trabajo. Fernández Toledo sostiene que cuando el empleador comete un acto contrario a la probidad, quiebra el contenido ético-jurídico del contrato y destruye la buena fe laboral. Frente a esa transgresión grave, la ley priva al empleador de su potestad de dirección y otorga al trabajador la facultad de resolver el contrato con derecho a indemnizaciones incrementadas hasta en un 80%.

2. Protección frente al Despido Forzado o "Encubierto" (Prof. Emilio Morgado Valenzuela)

Al estudiar la naturaleza del despido indirecto, el profesor **Emilio Morgado Valenzuela** explica que esta institución evita que el empleador utilice maniobras ilícitas, abusos o actos deshonestos para "asfixiar" al trabajador y forzarlo a presentar una renuncia voluntaria perdiendo su antigüedad. Morgado subraya que el autodespido transforma la renuncia provocada en una sanción económica al empleador, restituyendo el equilibrio y garantizando la protección indemnizatoria del dependiente.

3. Contenido Ético, Buena Fe y Tutela de la Dignidad (Prof. Sergio Gamonal Contreras)

El profesor **Sergio Gamonal Contreras** enfatiza que el principio de buena fe (artículo 1546 del Código Civil) rige la ejecución de todo el contrato de trabajo. Gamonal señala que la falta de probidad del empleador constituye un atentado directo a la dignidad y honra del trabajador. Por ello, destaca la importancia del inciso segundo del artículo 171 del CdT, el cual permite acumular a la demanda de autodespido por falta de probidad las acciones indemnizatorias por daño moral y Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales (6 a 11 sueldos).

4. Ponderación de la Gravedad e Incompatibilidad de la Imputación (Prof. Enrique Munita Luco)

En sus análisis sobre la gravedad del incumplimiento contractual, el profesor **Enrique Munita Luco** reafirma que, al igual que respecto del trabajador, la falta de probidad del empleador se califica *per se* como un hecho de máxima gravedad que no requiere necesariamente la prueba de un perjuicio patrimonial directo en el trabajador, bastando la demostración de la conducta antiética o ilícita para dar por acreditado el quiebre insostenible del vínculo laboral.

Enfoque Bivalente: Cuadro Comparativo de Estrategias y Riesgos (Trabajador vs. Empleador)

Criterio de Ponderación Estrategia y Perspectiva del Trabajador Requisitos y Riesgos para el Empleador
Formalización del Autodespido Redactar la carta de autodespido con asesoría legal experta, precisando hechos, fechas y circunstancias de la falta de probidad del empleador (Art. 160 N° 1 a). Inalterabilidad del juicio: el trabajador queda atado a los hechos descritos en su carta. Si la carta es vaga, la empresa puede defenderse en tribunales.
Carga Probatoria en Juicio Asumir la carga de probar la falta de probidad del empleador mediante documentos, testigos, correos o peritajes. Si el trabajador prueba el hecho deshonesto, la empresa se expone a condenas masivas sin posibilidad de atenuar la responsabilidad.
Efectos Económicos al Ganar Cobro de indemnización por años de servicio + mes de aviso + recargo de hasta el 80% + Tutela Laboral (6 a 11 sueldos) + indemnización por daño moral. Pago de indemnizaciones incrementadas, reajustes, intereses penales, costas del juicio e imposibilidad de descontar el Seguro de Cesantía.
Efectos en Caso de Perder el Juicio Si no se logra probar la falta de probidad, la ley entiende que el contrato terminó por renuncia voluntaria (solo cobro de feriado proporcional). Liberación del pago de indemnizaciones por años de servicio y aviso previo, quedando la separación calificada como renuncia voluntaria.

Redacción Recomendada para la Carta y Reserva de Derechos en el Autodespido

Debido a que un autodespido mal redactado puede ser desestimado en tribunales y convertirse en una simple renuncia voluntaria, la estructuración de la carta de autodespido debe ser minuciosamente guiada por abogados especialistas. Si posteriormente la empresa ofrece un finiquito o acuerdo parcial, el trabajador debe redactar a mano alzada la siguiente reserva de derechos:

"Me reservo expresamente el derecho a demandar la validez y procedencia del despido indirecto o autodespido por la causal de falta de probidad del empleador (Art. 171 en relación al Art. 160 N° 1 a) del Código del Trabajo), el cobro de la indemnización por años de servicio con recargo legal de hasta el 80%, indemnización sustitutiva de aviso previo, nulidad del despido por cotizaciones impagas (Ley Bustos), devolución del descuento ilegal de la AFC, diferencias de remuneraciones, indemnización por daño moral y la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales (honra e integridad psíquica) con indemnización de 6 a 11 meses de sueldo."

⚠️ Esta es solo una sugerencia, la reserva de derechos debe ser redactada por abogados, es muy peligroso no asesorarse en este punto

¿Qué pasa si me autodespido por falta de probidad del empleador y pierdo el juicio?

Si el juez del trabajo considera que las pruebas no fueron suficientes para demostrar la falta de probidad del empleador, el artículo 171 inciso sexto del Código del Trabajo dispone que la terminación del contrato se entenderá producida por renuncia voluntaria del trabajador. En este escenario, el trabajador no percibirá las indemnizaciones por años de servicio ni aviso previo, conservando únicamente el derecho al cobro de sus días trabajados y el feriado legal/proporcional adeudado. Por esta razón, evalúa siempre tu caso con abogados laboralistas antes de enviar la carta.

¿Puedo demandar por Tutela Laboral y daño moral al mismo tiempo que me autodespido?

Sí, de forma absoluta. El inciso segundo del artículo 171 del Código del Trabajo señala expresamente que al invocar la falta de probidad (Art. 160 N° 1 a), el trabajador puede reclamar simultáneamente las "otras indemnizaciones a que tenga derecho". Esto permite acumular la demanda de autodespido con la acción de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales (artículo 485 del CdT), solicitando una indemnización adicional de 6 a 11 meses de remuneración y la reparación integral del daño moral sufrido.

⚖️ Kopaitic & Asociados — Especialistas en Autodespido y Litigación Laboral

En Kopaitic & Asociados brindamos representación y asesoría jurídica altamente especializada en autodespido o despido indirecto por falta de probidad del empleador y tutela de derechos fundamentales:

  • Emilio Kopaitic Aguirre: Socio fundador de Derechopedia.cl, abogado y Magíster en Derecho Laboral y Seguridad Social (UAI).
  • Francisca Contardo Pi: Socia de Kopaitic & Asociados, abogada (UAI), Diplomada en Litigación Laboral Avanzada y Diplomada en Remuneraciones, desarrolladora de la Calculadora de Finiquito de la firma.

Atendemos presencialmente en nuestra oficina en Viña del Mar (Reñaca Norte N° 25, Oficina 1405) y prestamos representación telemática para Santiago y todo Chile. Evaluamos tu caso de forma confidencial y garantizamos respuesta en menos de 10 minutos en horario hábil.

  • 💬 WhatsApp directo: +56 9 7471 7602
  • 📧 Correo electrónico: ekopaitic@kya.cl / contacto@kya.cl