Notificación ficta

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Notificación ficta: La parte que solicitó la nulidad de una notificación, por el solo ministerio de la ley; se tendrá por notificada de la resolución cuya notificación fue declarada nula, desde que se notificó la sentencia que declara tal nulidad. En caso que la nulidad de la notificación haya sido declarada por un tribunal superior, esta notificación se tendrá por efectuada al notificársele el “cúmplase” de dicha resolución.

de Mario Casarino Viterbo