Nulidad del despido en relaciones laborales reconocidas por sentencia judicial

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Nulidad del despido en relaciones laborales reconocidas por sentencia judicial. ICA de Valparaíso. Rol N° 530-2024. Ministra redactora (suplente): Isabel Margarita Zúñiga Alvayay.

El recurso de nulidad interpuesto en estos autos laborales aborda la procedencia de la sanción de nulidad del despido cuando la relación laboral es reconocida en la sentencia del grado. El conflicto jurídico surge tras el autodespido de una trabajadora, donde el tribunal de base, aunque reconoció el vínculo laboral y ordenó el pago de cotizaciones, rechazó la nulidad del despido argumentando que la sentencia era constitutiva y no hubo retención previa de dineros por parte del empleador.

Análisis de la causal y el error de derecho

El recurrente fundó su impugnación en la causal del art. 477 del CdT, denunciando una infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, específicamente respecto del art. 162 del CdT. La tesis del demandante, acogida por la ICA, sostiene que la sentencia que reconoce una relación laboral es de naturaleza declarativa y no constitutiva, pues el vínculo jurídico existe de facto desde que se cumplen los requisitos de los arts. 7 al 10 del CdT.

La doctrina de la Corte Suprema y la obligación previsional

La ICA de Valparaíso, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema, establece que la obligación previsional consagrada en el art. 58 del CdT es un gravamen que pesa sobre las remuneraciones por el solo ministerio de la ley. La falta de formalización de la relación laboral no exime al empleador de su deber de retener y enterar las cotizaciones, ya que el incumplimiento normativo no puede derivar en beneficios para el infractor ni generar desprotección para el trabajador.

Resolución de la Corte y sentencia de reemplazo

Al verificarse que el tribunal del grado estableció la existencia de la relación laboral y el no pago de las cotizaciones, la ICA determinó que se configuró una errónea aplicación del art. 162 inciso 7 del CdT. En consecuencia, se acogió el recurso de nulidad sin costas, anulando la sentencia previa únicamente en lo referido al rechazo de la nulidad del despido, procediendo a dictar una sentencia de reemplazo que impone la sanción correspondiente al empleador.

Puntos importantes a tener en cuenta

  • La naturaleza declarativa del fallo: La ICA aclara que en estos casos "el tribunal solo declaró una relación laboral preexistente", lo que implica que las obligaciones del empleador nacen con el inicio del servicio y no con la sentencia.
  • Inexigibilidad de la retención material: Se establece que la sanción del art. 162 aplica "sea que haya pagado o no las remuneraciones devengadas", derribando el argumento de que la falta de retención física de dinero impide la nulidad del despido.
  • Compatibilidad de acciones: El fallo ratifica que "no existe incompatibilidad entre la acción de despido indirecto y la acción de nulidad", permitiendo que el trabajador que se autodespide por deudas previsionales acceda a la sanción de la Ley Bustos.

Conclusión Final

Si usted se encuentra en una relación laboral "en negro" o sin contrato escriturado y decide poner fin al vínculo mediante un autodespido, debe fijarse específicamente en la acreditación del no pago de sus cotizaciones previsionales. Este fallo confirma que el hecho de que su empleador no le haya retenido formalmente los montos no lo libera de la sanción de nulidad del despido; la justicia reconoce que sus derechos nacieron el primer día que comenzó a trabajar, independientemente de la falta de formalidad de su jefe.