Oficina de Defensa Laboral

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda

Oficina de Defensa Laboral es una institución de asistencia judicial gratuita para trabajadores que cumplan con ciertos requisitos. Forman parte de la Corporación de Asistencia Judicial.

La Nueva Justicia Laboral, que moderniza la forma de resolver los conflictos en los tribunales de nuestro país, a través de un sistema oral, público y rápido, consagra el derecho de todos los trabajadores de escasos recursos, que tengan un conflicto con sus empleadores, a contar con asistencia jurídica gratuita y especializada.

Este derecho se cumple en nuestra Institución a través de Oficinas de Defensoría Laboral, que cuenta con profesionales especialistas en la materia para otorgar a los trabajadores dicha asistencia jurídica y, si es necesario, patrocinio en juicio, en las siguientes materias:

  • Despido Injustificado: Cuando el trabajador no está conforme con la causal invocada para despedirle o cuando se le ha despedido sin invocar causal.
  • Nulidad de Despido: Cuando, al momento de ser despedido, no se encuentran totalmente pagadas sus cotizaciones de previsión, salud y seguro de cesantía.
  • Cobro de Prestaciones: En todos los casos en que al trabajador se le adeuden sumas de dinero que se le debían pagar en virtud del contrato, sea que aún esté trabajando o haya terminado la relación laboral (por ejemplo, si le deben remuneraciones, gratificaciones, horas extras, etc.).
  • Desafuero Laboral: Cuando el empleador solicita al juez autorización para poner término al contrato de un (a) trabajador (a) que goza de fuero (fuero maternal o sindical, y los fueros especiales cuando se está constituyendo el sindicato y cuando se está negociando colectivamente).
  • Demandas Ejecutivas: Para cobrar judicialmente obligaciones que constan en un documento que tiene mérito ejecutivo (en general todo documento en que constan obligaciones y que han sido firmados por ambas partes ante el inspector del trabajo u otro ministro de fe).

Regulación

Ley Nº 17.995 que crea las Corporaciones de Asistencia Judicial

Presencia a nivel nacional

A nivel regional la jurisdicción de las Corporaciones de Asistencia Judicial cambia.

Requisitos para ser atendido gratuitamente

Las Oficinas de Defensa Laboral atienden a trabajadores y trabajadoras de acuerdo a criterios de focalización establecidos por la institución, lo que es definido en la primera atención donde se evalúa si corresponde o no su ingreso para ser representado ante los Tribunales por un Defensor Laboral.

  1. Ser trabajador dependiente. Trabajador regido por el Código del Trabajo
  1. Que la última remuneración por 30 días trabajados no supere los 2,36 Ingresos Mínimos Mensuales. (2023 es $967.600.-)
  1. En causas por desafuero maternal, trabajadoras cuya última remuneración por 30 días trabajados no supere los 4,72 Ingresos Mínimos Mensuales (2023 es $1.935.200.-)
  1. Sindicatos que cuenten con 25 asociados o menos para la interposición de acciones derivadas de derechos colectivos de trabajo o por tutela laboral, y cuya cuota sindical sea igual o inferior a 0.24 Unidades de Fomento

Privilegio de Pobreza

La Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, no otorga subsidios monetarios, ni otros beneficios consistentes en transferencias de dinero que estén destinados a complementar los ingresos de las familias de mayor pobreza del país. Lo anterior, porque no resulta jurídicamente procedente entender "el privilegio de pobreza" como un subsidio que otorgue el Estado.

El privilegio de pobreza se encuentra regulado en los artículos 129 a 137, ubicados en el Título XIII, del Libro I "Disposiciones Comunes a todo Procedimiento" del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 591 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales.

El privilegio de pobreza, concedido por el solo ministerio de la ley será declarado por sentencia del Tribunal a quien corresponda conocer en única o primera instancia del asunto en que haya de tener efecto, otorga al litigante el derecho para ser gratuitamente servido por los funcionarios del orden judicial, y por los abogados, procuradores y oficiales subalternos designados para prestar servicios a los litigantes pobres, según el artículo 591 del Código Orgánico de Tribunales.

Por su parte, el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales dispone que : "Las personas patrocinadas por las Corporaciones de Asistencia Judicial o alguna de las entidades públicas o privadas destinadas a prestar asistencia jurídica y judicial gratuita gozarán por el solo ministerio de la ley de los beneficios establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 591 y no regirán para ellas las consignaciones que las leyes exigen para interponer recursos entre autoridades judiciales o administrativas. En los asuntos y gestiones que patrocinen las entidades referidas, los procuradores del número y receptores de turno y los demás funcionarios del orden judicial o administrativo, prestarán sus servicios gratuitamente. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 594 de este Código.

Los abogados y procuradores de estas entidades, y los abogados y procuradores del número de turno cuando actúan en tal calidad, no serán responsables del pago de las costas y demás cargos pecuniarios a que sean condenados sus patrocinados

Las personas que gocen de privilegio de pobreza no serán condenadas al pago de costas, a menos que el Tribunal respectivo, en resolución fundada, declare que han obrado como litigantes temerarios o maliciosos.

El patrocinio a que se refiere este artículo se acreditará con un certificado otorgado por el representante de la respectiva entidad.

El denominado "Certificado de Privilegio de Pobreza", sin embargo, este certificado de privilegio de pobreza, es un instrumento que sólo tiene por finalidad acreditar que una persona está siendo patrocinada por la Corporación, y no corresponde técnicamente a la definición de "subsidio", a que se refiere la ley.

Derechos de los usuarios:

  • Ser atendido en forma oportuna y eficiente, considerando los recursos institucionales.
  • A recibir atención de un profesional de la Corporación de Asistencia Judicial, en un plazo no superior a 10 días hábiles, desde la primera solicitud en nuestros Centros de Atención.
  • A ser escuchado y tratado en forma respetuosa por los funcionarios y profesionales de la Corporación de Asistencia Judicial.
  • A ser informado respecto de los servicios institucionales, los procedimientos internos, y a las alternativas de atención en relación a su problemática. Además, de la identificación personal de cada uno de los profesionales que intervienen en su asunto.
  • A ser patrocinado y representado ante tribunales, por los abogados que para tal efecto disponga la Institución de acuerdo a los procedimientos internos, y si la calificación socioeconómica y el análisis de viabilidad, así lo permiten.
  • A estar informado de los inconvenientes que se observaran en la tramitación, y de los riesgos que se deben asumir durante el proceso. Además, de ser informado permanentemente sobre el desarrollo del juicio, tramite y/o gestión.
  • A que el proceso de la información en la Corporación sea de carácter reservado.
  • A ser informado de las razones por las cuales no cumple los requisitos para que su caso sea materia de atención de la Corporación.
  • A ser derivado de manera responsable y formal (formato institucional), si la atención no corresponde a esta corporación o al Centro de Atención, sobre el procedimiento a seguir ante un reclamo y/o sugerencia.

Obligaciones y Deberes de los usuarios

  • Mantener en todo momento una actitud de respeto hacia todos los funcionarios y profesionales de la Corporación de Asistencia Judicial. Así como también, hacia los magistrados, funcionarios judiciales, parte contraría y sus abogados.
  • De aportar siempre antecedentes efectivos, verdaderos y actualizados, para una adecuada atención.
  • De asistir siempre a todas las audiencias y comparendos citados.
  • En caso de omitir o adulterar antecedentes socioeconómicos el usuario tendrá que renunciar voluntariamente al Patrocinio Judicial de la causa.
  • Dé pago del 10% de lo que se obtenga en causas laborales y civiles, conforme a lo que disponen los artículos 594 y 600 del Código Orgánico de Tribunales.

Datos de Contacto

Video explicativo

Enlaces

  • Ley N° 17.995. Concede personalidad jurídica a los servicios de asistencia jurídica que se indican en las regiones que se señalan.