Plazo de caducidad

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"El plazo contemplado en el inciso primero se suspenderá cuando, dentro de éste, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspección del Trabajo respectiva. Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador."

— Código del Trabajo, Artículo 168, inciso final.

Ubicación sistemática

La institución de la caducidad procesal laboral se encuentra regulada principalmente en el Libro V del Código del Trabajo, dentro de las normas que rigen las acciones de Despido injustificado (Artículo 168), Despido indirecto o autodespido (Artículo 171), reincorporación por Fuero maternal o fuero laboral (Artículo 201), y el procedimiento de Tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales (Artículos 486 y 489).

Objetivo procesal

El plazo de caducidad es una institución de orden público procesal cuyo objetivo pedagógico y jurídico es dotar de certeza y seguridad jurídica a las relaciones de trabajo. A diferencia de la prescripción extintiva, la caducidad extingue de pleno derecho la acción judicial y el derecho sustantivo por el solo transcurso del tiempo fatal fijado por la ley, impidiendo que las controversias derivadas de la terminación del contrato de trabajo se mantengan indefinidas en el tiempo.

2. Conceptos y Definiciones Clave

Caducidad procesal
Sanción de extintividad procesal y sustantiva que opera por el solo ministerio de la ley ante la falta de ejercicio de una acción judicial dentro del plazo fatal fijado por el legislador.
Suspensión administrativa
Paralización temporal del cómputo del plazo de caducidad ordinario (60 días hábiles), provocada por la interposición de un reclamo ante la Inspección del Trabajo o la interposición de una medida prejudicial.
Separación del trabajador
Hito fáctico (dies a quo) que marca el cese de los servicios y da inicio al cómputo del plazo de caducidad en materia de despido, autodespido y tutela con ocasión del despido.
Días hábiles procesales
En sede judicial laboral, corresponden a todos los días de la semana de lunes a sábado, con exclusión únicamente de los domingos y festivos (Artículo 435 del Código del Trabajo).
Días hábiles administrativos
En la fase administrativa ante la Inspección del Trabajo (regulada por la Ley N° 19.880), los días sábados se consideran inhábiles.
Límite absoluto de 90 días hábiles
Techo temporal máximo e infranqueable fijado por la ley, contado desde la separación del trabajador, vencido el cual la acción caduca de manera irremisible, aun cuando el trámite administrativo se mantenga pendiente.

3. Análisis Exegético y Explicación Procesal

Regla general del plazo y cómputo

La regla general en el procedimiento laboral chileno establece un plazo fatal de 60 días hábiles para la interposición de la demanda. El cómputo del plazo se rige por los siguientes principios:

  • Inicio del cómputo (dies a quo): Se cuenta desde el día siguiente a la separación efectiva del trabajador en las acciones por despido injustificado, despido indirecto o tutela con ocasión del despido. En la tutela durante la vigencia de la relación laboral, se cuenta desde que se produjo la conducta vulneratoria.
  • Regla del "Día 0": El día de la separación o del hecho no se incluye en el cómputo; el primer día del plazo corresponde al día hábil siguiente.
  • Días hábiles: Se incluyen los días sábados en el cómputo judicial conforme al Artículo 435 del Código del Trabajo.

Mecanismo de suspensión por reclamo administrativo

Cuando el trabajador interpone un reclamo ante la Inspección del Trabajo dentro del plazo inicial de 60 días hábiles, se activa la suspensión de la caducidad bajo las siguientes reglas:

  • Congelamiento del plazo: El cómputo no se reinicia desde cero, sino que se suspende o paraliza durante el tiempo que dure la tramitación administrativa.
  • Período suspendido: Abarca desde la fecha de ingreso del reclamo hasta la fecha de celebración del comparendo de conciliación (o acta de cierre) inclusive.
  • Reanudación: Al día hábil subsiguiente a la firma del acta ante la Inspección, el plazo reanuda su curso por el saldo o remanente de días que le quedaban al trabajador al momento de reclamar.
  • Efecto de las medidas prejudiciales: La interposición de una medida prejudicial de exhibición de documentos también suspende el plazo de caducidad en los mismos términos.

El límite infranqueable de los 90 días hábiles

El inciso final del Artículo 168 establece un tope absoluto: en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos 90 días hábiles desde la separación del trabajador. Si la tramitación ante la Inspección del Trabajo se prolonga en el tiempo, el trabajador debe presentar la demanda judicial antes de cumplir el día 90 hábil desde su despido, sin esperar a que concluya la vía administrativa.

Tabla de resumen de acciones, plazos y causales de suspensión

Resumen de Plazos de Caducidad y Reglas de Cómputo en el Derecho Laboral Chileno
Acción Judicial Plazo Base Inicio del Cómputo (Dies a quo) Regla de Suspensión y Tope
Despido injustificado, indebido o improcedente (Art. 168) 60 días hábiles Separación efectiva del trabajador Se suspende por reclamo ante la Inspección. Tope máximo de 90 días hábiles.
Despido indirecto o autodespido (Art. 171) 60 días hábiles Envío de carta de autodespido / separación Se suspende por reclamo administrativo conforme al Art. 168. Tope de 90 días hábiles.
Tutela laboral con ocasión del despido (Art. 489) 60 días hábiles Separación del trabajador Se suspende por reclamo administrativo. Tope infranqueable de 90 días hábiles.
Tutela laboral en relación vigente (Art. 486) 60 días hábiles Ocurrencia del hecho vulneratorio Se suspende por reclamo o mediación ante la Inspección. Tope de 90 días hábiles.
Reincorporación por Fuero maternal (Art. 201) 60 días hábiles Despido o separación efectiva Solicitud directa de reincorporación ante el juez competente.

4. Discusiones Doctrinales y Opiniones de Autores

Aclaración del error común sobre los 90 días

Existe la creencia infundada en el foro de que la interposición de un reclamo ante la Inspección del Trabajo transforma el plazo de caducidad automáticamente en uno de 90 días hábiles. La doctrina y jurisprudencia unánimes precisan que el plazo original sigue siendo de 60 días hábiles; lo que opera es una suspensión por los días efectivamente insumidos en el trámite administrativo, siendo los 90 días únicamente un límite máximo de cierre.

Inasistencia del trabajador al comparendo

Se discutió en la jurisprudencia si la inasistencia del trabajador al comparendo fijado ante la Inspección del Trabajo privaba de efectos a la suspensión del plazo. La Excma. Corte Suprema resolvió la controversia estableciendo que el solo hecho de interponer el reclamo suspende el plazo de caducidad, sin exigirse como condición de validez la comparecencia personal del reclamante a la citación administrativa.

5. Criterios Jurisprudenciales Relevantes

  • Declaración oficiosa de la caducidad: Al tratarse de una norma imperativa y de orden público procesal, el juez laboral tiene la obligación de examinar la caducidad y declararla de oficio al momento del examen de admisibilidad o en la audiencia preparatoria.
  • Inaplicabilidad de licencias médicas: La jurisprudencia ha ratificado de forma constante que la presentación o uso de licencias médicas por parte del trabajador despedido no suspende ni interrumpe el plazo de caducidad fijado en el Artículo 168 del Código del Trabajo.