Regla in dubio pro operario
Principio in dubio pro operario que en realidad es una regla y no un principio, emana del Principio Protector en materia laboral, estableciendo que en caso de duda interpretativa de una norma, se debe preferir la interpretación que favorezca al trabajador. Pero debe existir la duda primero en la aplicación específica de la norma al caso concreto.
El presente texto fue redactado por Emilio Kopaitic Aguirre, Magíster en Derecho Laboral y Seguridad Social.
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Ejemplo
Unificación Rol N° 8.108-2016: "Tercero: Que sobre el asunto de derecho planteado en el arbitrio, en la actualidad, no existen diferentes interpretaciones que justifiquen unificar la jurisprudencia, pues el dictamen censurado se ajusta al modo en que el tópico ha sido resuelto por esta Corte, por ejemplo, en el ingreso N° 28.922 15 de 13 de julio de 2016, donde se establece, en su motivo octavo "Que es un tema pacífico en doctrina y jurisprudencia que la reparación del daño debe ser integral, completa, por lo tanto, serán las consecuencias que en el fuero interno del trabajador generó la conducta del empleador que se calificó de transgresora de derechos fundamentales, lo que determinará si debe comprender el daño moral. Corrobora dicha interpretación la circunstancia que el artículo 495 del Código del Trabajo, en lo que concierne, no especifica qué tipo de tutela resarcitoria corresponde que se decrete, pues solo indica "las indemnizaciones que procedan", por lo tanto, será el tribunal quien deberá determinarla considerando la prueba rendida en la etapa procesal pertinente. No debe olvidarse que uno de los principios fundamentales del derecho laboral es el de protección, y una de sus manifestaciones concretas es el principio pro operario, que en el ámbito judicial está referido a la facultad de los jueces de interpretar la norma según este criterio, esto es, al existir varias interpretaciones posibles se debe seguir la más favorable al trabajador, conocido también como el in dubio pro operario."
Tribunal Constitucional Rol N° 5854-18-INa, El Ministro señor Nelson Pozo Silva concurre al voto por rechazar el requerimiento: "uno de los principios fundamentales del derecho del trabajo es la protección, y una de sus manifestaciones concretas es el principio “pro operario”, que en el ámbito judicial está referido a la facultad de los jueces de interpretar la norma según el criterio pro operario, esto es, al existir varias interpretaciones posibles se debe seguir la más favorable al trabajador conocido también como, el principio in dubio pro operario” (Corte Suprema, Rol N°16.584-15 c, 4°) (en idéntico sentido, Corte de Apelaciones de Temuco Rol N°285-17, Corte Suprema Roles: 24.388-14 cc.2 al 8, de 9 de julio de 2015 y Rol N°52.918-16, cc. 6 y 7, de 5 de julio de 2017);"
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