Principio de la coherencia
El principio de coherencia se entiende de diversas maneras, aunque todas ellas relacionadas con la idea de conexión lógica y ausencia de contradicción.
En términos generales, la coherencia se concibe como la concordancia que debe existir entre los elementos del pensamiento. De esta idea se derivan los principios formales de la lógica:
Principio de identidad: Una cosa solo puede y debe ser igual a sí misma. Si se atribuye un contenido a un elemento, debe mantenerse a lo largo del razonamiento.
Principio de no contradicción: Dos juicios contrapuestos no pueden ser ambos verdaderos. Una misma cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo.
Principio del tercero excluido: Si una cosa solo puede explicarse dentro de dos proposiciones contrapuestas, una debe ser falsa y la otra verdadera, sin una tercera posibilidad.
Estos principios lógicos son considerados leyes universales y a priori, necesarias para asegurar la corrección del razonamiento y constituyen las leyes fundamentales de la coherencia. Permiten la interna coherencia del pensamiento.
En el ámbito del proceso judicial, el principio de congruencia, también conocido como de coherencia, implica la necesidad de una debida correlación o identidad entre las pretensiones planteadas por los litigantes y la decisión judicial. Busca vincular a las partes y al juez al debate, asegurando un necesario encadenamiento de los actos procesales como la pretensión, la oposición, la prueba, la sentencia y los recursos. La congruencia exige que el fallo no contenga ni más, ni menos, ni nada distinto de lo pretendido por las partes. En definitiva, el principio de coherencia procesal propende a asegurar a las partes su derecho a defensa. La incongruencia en la decisión se considera un defecto de la sentencia.
Además, en la valoración de la prueba bajo el sistema de la sana crítica, la lógica y sus principios, que aseguran la coherencia del pensamiento, son elementos fundamentales. Se espera que el razonamiento del juez sea coherente, es decir, que exista concordancia entre los elementos probatorios y las conclusiones alcanzadas. Una motivación fáctica adecuada debe tener claridad sobre las hipótesis en presencia y la composición probatoria, así como conciencia de los pasos inferenciales dados, permitiendo un cruce coherente de los datos para apoyar una hipótesis. La falta de coherencia en la inferencia puede hacer que las presunciones sean inaptas para establecer la culpabilidad en el ámbito penal.
Por último, en el contexto de la argumentación, se espera que una hipótesis sea compatible con los datos probatorios, integrándolos y explicándolos armónicamente, sin resultar desmentida por ninguno de ellos. La necesidad de rechazar la incoherencia se menciona también en relación con la racionalidad de las decisiones judiciales.
En resumen, el principio de coherencia abarca la consistencia lógica interna del pensamiento, la correspondencia entre las pretensiones de las partes y la decisión judicial, y la conexión lógica y no contradictoria entre los elementos probatorios y las conclusiones en el razonamiento judicial
