Principio de legalidad
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Principio de legalidad:
JLT de Osorno, O-22-2023, Mg. Marianela Luna Neira, suplente: DÉCIMO NOVENO: Que el principio de legalidad está previsto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política y 2° de la Ley N°18.575.- Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. A su vez el respecto del principio de legalidad del gasto público debe tenerse presente el artículo 98 y 100 de la Constitución Política. Como lo señala Julio Pallavicini Magnère (El Principio de Legalidad Del Gasto Público En Materia Financiera) “Sin embargo, de un análisis armónico de la Constitución Política se desprende que el principio de legalidad cubre todo el ámbito del derecho público y, por lo mismo, puede ser objeto de una visión más integral. En primer lugar, es materia de ley –de iniciativa exclusiva del Presidente de la República– la creación de nuevos servicios públicos, su modificación o su supresión (artículo 65, inciso cuarto, N° 2, primera frase, de la Constitución). En efecto, los órganos administrativos no nacen de la voluntad de la propia Administración El servicio público debe ser creado para la promoción del bien común –obligación común para todos los órganos del Estado, conforme al artículo 1°, inciso cuarto, de la Carta Fundamental– y para la satisfacción de una necesidad pública a la cual el legislador le ha reconocido ese carácter, labor propia de los órganos de la Administración del Estado, que deben atender estas necesidades de manera continua y permanente o regular y continua, según lo ordenan los artículos 3° y 28 de la ley LOCBGAE… Por último, para la satisfacción de las necesidades colectivas de manera regular y continua, la ley asigna a los órganos de la Administración del Estado recursos financieros que se obtienen fundamentalmente de dos vías: de la estimación de los ingresos y gastos de la Administración del Estado o por la fuente del endeudamiento”. Agrega que “Asimismo, es necesario enfatizar que los fondos públicos que la ley de presupuestos pone a disposición de la Administración del Estado deben destinarse solo al logro de sus objetivos propios, fijados tanto en la Carta Fundamental como en sus leyes orgánicas –que, a fin de cuentas, no son sino la promoción del bien común, que es lo propio de todo órgano del Estado, y la satisfacción regular y continua de las necesidades públicas, la tarea fundamental de los órganos de la Administración del Estado–, y administrarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la normativa que regula la administración financiera del Estado, contenida en el Decreto Ley N°1.263, de 1975, en las leyes anuales de presupuestos y en los demás textos legales que regulan materias financieras… De este modo, de conformidad con el ordenamiento presupuestario, los servicios de la Administración del Estado solo pueden efectuar aquellos desembolsos que estén autorizados por la ley, de modo tal que los recursos asignados en sus respectivos presupuestos deben ser empleados con sujeción a las normas legales que regulan su inversión, destinándolos al cumplimiento y desarrollo de las funciones y actividades que el ordenamiento jurídico ha radicado en cada organismo. …El principio de legalidad, como piedra angular del derecho público, condiciona toda la acción de los órganos de la Administración del Estado; en su vertiente financiera, se traduce en que quienes administran bienes y recursos públicos deben gestionarlos con estricta sujeción a la normativa que regula la materia.”
