Principio de pasividad
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Corte Suprema, Rol N° 9471-2010, Ministro Redactor: Guillermo Silva Gundelach NOVENO: Que uno de los principios que caracterizan a nuestro sistema judicial es el llamado de "la Pasividad", si lo relacionamos con el Juez o los Tribunales, o de ?Disposición? o de ?Disponibilidad?, si lo hacemos con los litigantes. El artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales dispone, en lo pertinente, que ?Los tribunales no podrán ejercer su ministerio sino a petición de parte, salvo los casos en que la ley los faculte para proceder de oficio?. Esta norma es muy antigua y su aplicación se ha radicado en el proceso civil y se inspira en que en él se dilucidan aspectos propios del interés privado de los litigantes, ajenos a los de la sociedad que miraría indiferente el resultado del respectivo juicio. Es por ello que el juez ?representante de esa sociedad- debe limitar sus poderes a los que aquéllos le otorguen. Las partes son ?se dice- las dueñas de la litis y les corresponde promover su inicio, impulsar el curso del proceso y determinar los límites de la decisión del juez. Este se someterá a ellas y sólo surgirá como ente superior en el momento de emitir su fallo, que debe ser respetado. Sin embargo, si miramos la realidad actual encontraremos que es tan extensa y dependiente la vinculación entre los individuos de una colectividad que ella no puede permanecer impávida frente a las disputas de sus miembros. De alguna manera alteran la paz y la tranquilidad social y es el juez quien restituirá esa paz y esa tranquilidad. Para ello debe sacársele del rol pasivo reseñado y transformarlo en un diligente y oportuno actor del impulso del curso del respectivo proceso, de su normalidad y contralor del comportamiento de las partes. El legislador no ha permanecido quieto ante tal realidad. Si bien ha dejado literalmente vigente el referido artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales, ha introducido diversas reformas a la legislación procesal que otorgan al juez mayores atribuciones en la sustanciación de la litis que debi litan, aún cuando no eliminan, el principio de la pasividad allí consignado. Así, por ejemplo, en lo atinente al impulso procesal, la Ley 18.882, de 20 de diciembre de 1988, modificó el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil y enfáticamente dispuso: ?Los plazos que señala este Código son fatales cualquiera que sea la forma en que se exprese, salvo aquéllos establecidos para la realización de actuaciones propias del tribunal?. En consecuencia, feneció la disponibilidad sólo de las partes en el curso progresivo del proceso. No es necesario su "acuse de rebeldía" para extinguir el derecho correspondiente, sucede por mandato de la ley, y así lo indica el precepto aludido: ?En consecuencia la posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad para ejecutar el acto se extingue al vencimiento del plazo?. Producido lo anterior por mandato legal, surge el juez al disponer el precepto transcrito: "En estos casos el tribunal de oficio o a petición de parte, proveerá lo que convenga para la prosecución del juicio, sin necesidad de certificado previo". Si esto fuere poco, aún respecto de los plazos no fatales o no perentorios -los de índole judicial- el magistrado debe promover de oficio el curso del proceso, y así lo dispone el actual artículo 78 del Código de Enjuiciamiento Civil, después de la modificación de la la Ley 18.705, de 24 de mayo de 1988. Lo manifestado demuestra que el principio de la pasividad del tribunal o disposición de las partes, no tiene la rigidez que algunos pretenden o no tiene la vigencia de antes. Refuerza lo acotado la circunstancia que, además, la propia ley obliga al juez a dar curso al proceso acerca de determinados trámites del mismo con independencia del transcurso de plazos. Así sucede, a modo ilustrativo, con la recepción de la causa a prueba, la citación para oír sentencia, etc. Lo que se viene expresando lo señala el profesor don Julio Salas Vivaldi, en un artículo publicado en la Revista de Derecho de la Universidad de Concepción , N° 199 , páginas 7 y siguientes, que se titula, ?La Pasividad del Juez en el Proceso Civil. ¿Mito o Realidad?. Lo anterior permite exponer que la tendencia legislativa es materia procesal ha sido plasmar en las disposiciones del código respectivo, el interés y la intención social de que sea el juez, quien en ciertas instancias procesales, asuma la responsabilidad de instar por la prosecución y término del juicio.
