Recargo o incremento de la indemnización por años de servicio
El incremento de la indemnización por años de servicio en casos de despido con causales del art. 160 no acreditadas debe ajustarse a la naturaleza de la causal invocada originalmente. La sentencia de la ICA de Valparaíso (Rol 617-2024), integrada por las ministras Nancy Bluck Bahamondes, Sara Covarrubias Naser y el abogado integrante Guillermo Oliver Calderón (redactor), resuelve un conflicto sobre la correcta aplicación de los porcentajes legales de recargo tras un despido injustificado.
Identificación y Estructura del Fallo
La ICA de Valparaíso, mediante sentencia de fecha 5 de marzo de 2025, conoció el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante, J.V.S.G., en contra de la sentencia del grado dictada por el Juzgado de Letras de Casablanca. La resolución impugnada había acogido la demanda por despido injustificado contra la Corporación Educacional Santa Bárbara de la Reina, pero aplicó un incremento indemnizatorio que el recurrente consideró erróneo.
Causales de Nulidad Invocadas
El recurso se fundó principalmente en la causal del art. 477 del CdT, inciso primero, segunda parte. Esta causal se invoca cuando se estima que la sentencia se ha dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en su parte dispositiva. Específicamente, el recurrente alegó la vulneración del art. 168 del CdT, argumentando que el tribunal de base erró al fijar un incremento de solo el 30% sobre la indemnización por años de servicio.
Análisis de la Ratio Decidendi
La razón principal del fallo radica en la interpretación del art. 168 inciso cuarto del CdT. La ICA establece que cuando el empleador invoca causales del art. 160 (como ocurrió en este caso con las letras 1a y 7) y no logra acreditarlas, el trabajador tiene derecho a los incrementos legales correspondientes a dichas causales. El tribunal aclara que la ficción legal de entender el término del contrato por el art. 161 no busca reducir el monto del recargo.
Juicio de Relevancia e Influencia Sustancial
La Corte determinó que existió una infracción de ley con influencia sustancial, ya que el juez del grado limitó el incremento al 30% basándose en una lectura restrictiva de la norma. Al haberse invocado causales de caducidad (conductas indebidas de carácter grave) del art. 160 que resultaron no probadas, el incremento legal aplicable no es el del art. 161, sino el del 80% previsto en la letra c) del inciso primero del art. 168.
Decisión y Efectos Procesales
La Sala decidió acoger el recurso de nulidad al verificar que el supuesto de "aplicación indebida de las causales del art. 160" se verificó en la causa. Consecuentemente, anuló la sentencia del grado exclusivamente en lo referido al monto del incremento. Al tratarse de un error in iudicando, la Corte procedió a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo sin necesidad de reenvío para un nuevo juicio.
Puntos importantes a tener en cuenta
- La ficción legal de las necesidades de la empresa no disminuye el recargo: "no tiene por finalidad reducir el incremento que corresponda en el monto de la indemnización por años de servicios, sino sólo dar certeza acerca de la causal de término de contrato que debe estimarse concurrente".
- El incremento del 100% requiere una declaración judicial específica: "para dicho aumento era necesario que el tribunal a quo efectuara una declaración expresa en el sentido de que el despido fue carente de motivo plausible".
- La procedencia del recargo del 80% ante causales de caducidad: "sí corresponde atender la petición subsidiaria... en el sentido de incrementar el monto de la referida indemnización en un 80%, conforme a lo dispuesto en la letra c) del primer inciso del art. 168".
Conclusión Final
Si usted se encuentra en una situación donde su empleador invoca causales graves del art. 160 del CdT (como falta de probidad o incumplimiento grave) y estas no son probadas en juicio, debe estar atento al porcentaje de incremento que se aplique a sus indemnizaciones. Este fallo de la ICA confirma que, ante la falta de prueba de dichas causales, el recargo debe ser del 80% y no del 30%, pues el castigo económico al empleador debe guardar relación con la gravedad de la imputación original realizada en la carta de despido.
