Relación directa y regular
¿Qué es la relación directa y regular? La relación directa y regular, según el artículo 229 del Código Civil, “es aquella que propende a que el vínculo familiar entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo se mantenga a través de un contacto periódico y estable”.
Se trata de un derecho-deber o derecho-función, consagrado en el Código Civil. El legislador configura una serie de situaciones de poder otorgadas a los padres para el cumplimiento de deberes siempre en beneficio ajeno: el del hijo o hija. Sin embargo, también existen intereses y fines legítimos resguardados por el legislador, que son propios de los adultos, es decir, el ejercicio de aquellos deberes también es un derecho para los padres, lo que les permite desarrollar su paternidad o maternidad.
En definitiva, la relación directa y regular es un derecho para el padre o madre que no tiene el cuidado personal, de visitar a sus hijos e hijas, pero asimismo es una obligación hacerlo, la que se ejercerá, según el artículo 229 del Código Civil, esto es, “con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado”, o bien, según lo que el “juez estimare conveniente para el hijo”.
Asimismo, en el Derecho Internacional, el artículo 18 de la Convención de Derechos del Niño se refiere a la asistencia a los padres para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza de los niños.
Sin embargo, no existe en Chile un reconocimiento constitucional directo y expreso del derecho de relación entre padres e hijos, sin embargo, en el artículo 1 de la Constitución Política de la República se sitúa a la familia como “núcleo fundamental de la sociedad”, que debe ser protegido por el Estado.
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¿Por qué es correcto hablar de relación directa y regular y no de visitas?
Hablar de visita es restrictivo del derecho de relación entre padres e hijos, en primer lugar, porque alude a una modalidad específica de relación o contacto personal, pues el hijo es “visitado”, obviando la riqueza del contenido de la relación paterno-filial, segundo porque habla de transitoriedad y lejanía en la relación, tercero porque el término “visita” no permite incluir el ideal de derecho del hijo, cuarto porque con ello se limita la relación al aspecto físico.
Personas facultadas para demandar
Tienen derecho a demandar un régimen de relación directa y regular: el padre o madre que no tenga el cuidado personal del niño, niña o adolescente, y los abuelos. La Ley N° 16.618 contempla la facultad de visitas de otros parientes, pero sólo y según lo señala el artículo 48 de dicha Ley, “cuando parezca de manifiesto la conveniencia para el menor”.
Clasificación del régimen
El régimen puede clasificarse en ordinario y extraordinario. El régimen ordinario refiere al día a día del niño, niña y adolescente en circunstancias normales. En cambio, el régimen extraordinario refiere a situaciones especiales, tales como navidad, año nuevo, vacaciones, etc.
Tramitación
El juez citará a dos audiencias. En la primera audiencia, llamada “audiencia preparatoria”, se ofrece la prueba conforme a los hechos a probar en el juicio. La segunda audiencia, es la llamada “audiencia de juicio”, en la cual se incorpora la prueba al proceso. Luego de la realización de estas dos audiencias, el juez dictará una resolución.
Incumplimiento del régimen de relación directa y regular:
Si existe incumplimiento de la resolución que determinó el régimen de visitas, por el padre o madre que tiene el cuidado personal, por ejemplo, no permitiendo la visita al hijo, se puede solicitar su compensación en días.
Si existe incumplimiento de la resolución por parte del padre o madre que tiene derecho a mantener la relación directa y regular podrá ser “instado a darle cumplimiento, bajo apercibimiento de decretar su suspensión o restricción” según lo que señala el artículo 48 de la Ley N° 16.618.
Igualmente, la Ley señala apremios, los cuales serán:
1. Arresto hasta por 15 días.
2. Multa proporcional, la que se hará en beneficio fiscal.
3. Recuperación del tiempo no utilizado (compensación en días).
Suspensión o restricción de las visitas:
La Ley N° 16.618 señala que el tribunal podrá decretar “la suspensión o restricción del ejercicio del derecho” cuando “manifiestamente perjudique el bienestar del hijo.