Remuneración

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La remuneración es la contraprestación que el trabajador recibe del empleador por causa del contrato de trabajo. Su concepto y clasificación se encuentran regulados en los artículos 41 y 42 del Código del Trabajo de Chile.

Definición Legal

Conforme al artículo 41 inciso 1° del Código del Trabajo, constituyen remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. Esta definición excluye, por tanto, aquellos pagos que no tienen su origen en el vínculo contractual laboral, sino que buscan compensar gastos o son prestaciones de otra naturaleza.

Clasificación de la Remuneración

El artículo 42 del Código del Trabajo enumera las siguientes especies de remuneración:

Sueldo o Sueldo Base

Es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales y determinados en el contrato, que el trabajador recibe por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo. Constituye la base de cálculo para múltiples beneficios legales (horas extraordinarias, gratificación legal, indemnizaciones, etc.).

Sobresueldo

Consiste en la remuneración que se paga por las horas extraordinarias de trabajo, es decir, aquellas que exceden la jornada ordinaria pactada o legal. Equivale al recargo sobre el sueldo convenido (mínimo 50%).

Comisión

Es el porcentaje calculado sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador. Es una modalidad de remuneración variable, habitual en actividades comerciales y de ventas.

Participación

Es la proporción en las utilidades de un negocio determinado, de una empresa, o de una o más de sus secciones o sucursales. Se diferencia de la gratificación en que nace de un acuerdo contractual individual o colectivo, y no de una obligación legal.

Gratificación

Corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador. La gratificación legal es de cargo obligatorio para aquellos empleadores que obtengan utilidades o excedentes líquidos en su giro. Se regula en los artículos 46 y siguientes del Código del Trabajo.

Estipendios que No Constituyen Remuneración

El artículo 41 inciso 2° del Código del Trabajo excluye expresamente del concepto de remuneración los siguientes pagos o beneficios:

  • Asignaciones de movilización y colación: Montos destinados a cubrir los gastos de traslado (transporte) y de alimentación del trabajador que se originan por causa del trabajo.
  • Asignación de pérdida de caja: Compensación al trabajador que maneja valores o fondos del empleador, destinada a cubrir posibles diferencias de caja.
  • Asignación de desgaste de herramientas: Compensación por el deterioro de herramientas propias del trabajador utilizadas en el desempeño de sus funciones.
  • Viáticos: Sumas pagadas al trabajador para solventar gastos de alojamiento, alimentación y traslado cuando debe realizar labores fuera de su lugar habitual de trabajo.
  • Gastos de representación con rendición de cuentas: Devoluciones de gastos en que incurra el trabajador por causa del trabajo, sujetas a rendición.
  • Prestaciones familiares otorgadas por ley: Como la asignación familiar, que tiene su fuente en la legislación de seguridad social y no en el contrato de trabajo.
  • Indemnización por años de servicio y otras que procedan al extinguirse la relación contractual: Las indemnizaciones que corresponden al término del contrato no son remuneración, pues no retribuyen servicios sino que compensan el perjuicio causado por el despido.

Condición para mantener el carácter no remuneracional

Para que estas asignaciones (movilización, colación, viáticos, etc.) mantengan su carácter no imponible y no tributable, deben corresponder a montos de carácter razonable y prudente. Si los importes exceden el gasto real y pierden su naturaleza compensatoria, las entidades fiscalizadoras (Dirección del Trabajo, SII, AFP) pueden considerar el exceso como remuneración tributable e imponible.

Importancia de la Distinción

La diferencia entre lo que es y no es remuneración tiene consecuencias directas en dos ámbitos:

Cotizaciones Previsionales (Imponibilidad)

La legislación previsional chilena homologó el concepto de remuneración al establecido en el artículo 41 del Código del Trabajo. Por consiguiente, los pagos del inciso 2° del artículo 41 no constituyen base imponible para el cálculo de cotizaciones de seguridad social, es decir, están exentos de cotizaciones a AFP, salud (FONASA o ISAPRE), seguro de cesantía (AFC), Seguro de Accidentes del Trabajo (Ley N° 16.744) y otras imposiciones previsionales.

Impuesto Único de Segunda Categoría (Tributación)

Para efectos de la Ley de Impuesto a la Renta, los estipendios del artículo 41 inciso 2° se consideran "Ingresos No Constitutivos de Renta". Dado que estas asignaciones buscan compensar gastos del trabajador y no retribuir sus servicios, no incrementan su patrimonio desde una perspectiva tributaria y, por ende, no están afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC).

Normativa Aplicable

  • Código del Trabajo — Arts. 41 y 42 (concepto y clasificación de remuneración).
  • Código del Trabajo — Arts. 46 al 50 (gratificación).
  • Decreto Ley N° 3.500 de 1980 — Sistema de pensiones (define remuneración imponible).
  • Ley N° 19.728 — Seguro de desempleo (AFC).