Responsabilidad extracontractual subjetiva
Suprema, Casación Rol N° 7.327-2018.- UNDÉCIMO: Que, respecto a la responsabilidad extracontractual subjetiva de los artículo 2884, 2314 y 2319 del Código Civil, tradicionalmente se ha sostenido que para que un hecho u omisión genere responsabilidad civil extracontractual, que fue lo demandado en autos, es menester la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que su autor sea capaz de un delito o cuasidelito; b) Que el hecho u Omisión provenga de dolo o culpa; c) Que cause daño, y d) Que entre el hecho o la relación doloso o culpable y el daño exista una relación de causalidad (así, Alessandri Rodríguez, Arturo, en su libro "De la Responsabilidad Extracontractual en el Derecho Chileno, Tomo I, Ediar Conosur, 1983, página 129).
7º Juzgado Civil de Santiago, C-23456-2014, Carolina Andrea Ramírez Reyes, Juez Suplente: "CUARTO: Que, la responsabilidad extracontractual subjetiva se estructure sobre la imputación de un hecho ilícito al demandado, as el artículo 2320 del Código Civil, sanciona la falta de diligencia autoridad o cuidado de aquella persona que está bajo del tercero civilmente responsable, además del hecho culposo o doloso cometido por el dependiente, debiendo estar ambas en relación de causalidad. Que, el mismo razonamiento es posible sobre el artículo 2314 del C digo Civil, el cual posee como elemento atributivo de responsabilidad la culpa."
Del Estado
Juzgado de Letras y Gar. de los Vilos, C-188-2013, Darío Arturo Díaz Peña y Lillo, Juez Titular: "QUINTO: Que, por otra parte, los que postulan la tesis de la responsabilidad extracontractual subjetiva del Estado, la sustentan en que la Constitución Política de la República en sus artículos 6° y 7° habr an reenviado dicha materia a la ley, dada la redacción de sus incisos finales, al prescribir que la infracción de esta norma generar las responsabilidades y sanciones que determine la ley y todo acto en contravención a éste artículo es nulo y originar las responsabilidades y sanciones que la ley se ale, respectivamente, siendo la piedra angular de la tesis doctrinaria en comento el art culo 42, antiguo 44, de la Ley Nº:18.575. En dicho contexto, la responsabilidad nacer no s lo cuando existe da o y relación causal, sino que también cuando exista la falta de servicio, esto es, la culpa del servicio, por lo que recae en el afectado probar las circunstancia que, en su concepto, permiten acreditar que el órgano respectivo no actuó, debiendo hacerlo o bien si actuó, lo hizo imperfecta o tardíamente. Argumentan en su favor que el artículo 38 de la Constitución Política es inaplicable, que la historia fidedigna de la ley quiso establecer que la responsabilidad del Estado exigiera falta de servicio y que incluso la administración del Estado podría acreditar eventualmente una inimputabilidad. Finalmente, expresan en apoyo de su posición, que la comisión que elaboró el proyecto de la Ley de Bases Generales no excluyó a ningún órgano de la aplicación de los artículos 4º y 44 del citado texto legal, sino que se optó por incluir, al inicio de la ley, una declaración general del principio de la responsabilidad."
Compatibilidad con responsabilidad contractual objetiva
Suprema, Casación Rol N° 22.954-2014.- 23 de marzo de 2015: "SÉPTIMO: Que primeramente se estudiará la cuestión de la compatibilidad entre la responsabilidad contractual objetiva, acogida por la sentencia, y la responsabilidad extracontractual subjetiva, de naturaleza extracontractual, y que el recurrente estima que derivaría de una mala interpretación de las normas del Código Aeronáutico. A este respecto, esta Corte interpreta las reglas aludidas de manera diferente a como lo pretende el recurrente, según antes ya se ha señalado, por cuanto entiende que, efectivamente, la muerte del pasajero, en sí misma, está protegida con una indemnización que en principio no superará las cuatro mil unidades de fomento; indemnización que puede aumentarse si prueba dolo o culpa. Esta indemnización que cubre la muerte del pasajero, y que tiene valor patrimonial, se considerada una garantía objetiva que la ley impone al transportista y que es compatible con otros daños acreditados por terceros, como en el caso de autos. El artículo 172 inciso primero del Código Aeronáutico, permite demandar una indemnización a cualquier afectado, en la medida de que se acredite el daño y se den los presupuestos de dolo o culpa del transportador, todo lo cual se acreditó en autos. La pretendida exclusión de responsabilidad que formula la recurrente, no puede aceptarse, porque es claro que la responsabilidad por Aeronavegación contiene un sistema mixto de responsabilidad: objetivo, y subjetivo, y no se limita la legitimación de los sujetos activos. A este respecto puede citarse el trabajo de las memoristas de la Facultad de Derecho de la U. de Chile: "respecto de las personas que han sufrido un daño personal a consecuencia de la muerte del pasajero -también conocidas como víctimas indirectas- se les reconocería una acción independiente de la que le corresponde a la víctima directa, acción que tendría un fundamento extracontractual, al no existir vínculo alguno entre el reclamante y el porteador. En este caso, no es necesario que sean herederos o parientes de la víctima, su acción les pertenece por derecho propio en razón del daño sufrido personalmente. Este daño puede ser material o simplemente moral. Para determinar el derecho de accionar de estas personas, sólo se atiende al hecho de haber sufrido un daño en sus propios intereses, sin exigir un determinado vínculo con el pasajero fallecido"; criterio éste que la autoras desarrollan para determinar los sujetos activos en el sistema de responsabilidad por accidentes de aeronavegación en el Pacto de Varsovia y que hacen aplicable a la responsabilidad del Código Aeronáutico (Cfr. Fernanda Garcés Ramírez e Ingrid Eliet Vistoso Monreal: "El accidente como requisito de la responsabilidad contractual en el transporte de personas", Memoria para optar al grado en Licenciado en ciencias Jurídicas y Sociales (dirigida por el profesor Cristián Banfi), Santiago, 2007, p. 59 y 134, http://www.tesis.uchile.cl/bitstream/handle/2250/112647/de-garces_m.pdf?sequence=1)."
