Responsabilidad patrimonial del Estado Legislador

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Responsabilidad patrimonial del Estado Legislador

ICA de Rancagua, Rol N° 1452-2022. Redacción del ministro Pedro Caro Romer

Octavo: Que, en este contexto, en que el Tribunal Constitucional rechaza la inaplicabilidad de la segunda parte del inciso segundo del artículo 32 de la Ley 18.695, no es posible fundar la falta de servicio en las críticas a dicha norma legal vigente, por cuanto ello importaría pretender la responsabilidad del Estado Legislador, hipótesis para la cual no se encuentra prevista la responsabilidad por falta de servicio.

Por lo demás, la tesis de la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador, de reciente irrupción en el Derecho Público, tal como lo precisa el profesor José Ignacio Núñez, se encuentra prevista para los casos de sentencias estimatorias de inconstitucionalidad con efecto pro futuro, en que el resultado que se produce es el reconocimiento del deber reparatorio del Estado por los actos del legislador, contrarios a la Constitución, que afecten derechos de particulares (La responsabilidad patrimonial del Estado legislador: un análisis a propósito de las garantías del contribuyente en el sistema chileno, en Estudios Constitucionales, Año 8, Nº 1, 2010, pp. 169 – 200) hipótesis que, sin embargo, no se configura en la especie, desde que, como se dijo, el Tribunal Constitucional desestimó que la aplicación del precepto legal cuestionado sea contraria al texto constitucional, por lo que malamente se puede pretender la responsabilidad del Fisco de Chile por la aplicación de una norma legal vigente y que, como tal, integra el ordenamiento jurídico.