Seguro de Cesantía
El Seguro de Cesantía es un sistema de protección social chileno que resguarda a los trabajadores ante la pérdida del empleo, regulado por la Ley N° 19.728 de 2001. Es administrado por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC Chile) y opera sobre la base de cuentas individuales y un fondo solidario.
Marco Legal
El Seguro de Cesantía fue creado por la Ley N° 19.728 publicada el 14 de mayo de 2001, que establece su estructura, financiamiento y prestaciones. Esta ley introdujo un sistema mixto que combina el ahorro individual con un mecanismo solidario de redistribución.
Estructura del Sistema
El Seguro de Cesantía se organiza en torno a dos componentes:
Cuenta Individual de Cesantía (CIC)
Es una cuenta de ahorro personal a nombre de cada trabajador. Sus características principales son:
- Es de propiedad exclusiva del trabajador.
- Se financia con aportes del trabajador y del empleador.
- El trabajador puede acceder a estos fondos ante cualquier causal de término de la relación laboral (renuncia, despido, mutuo acuerdo, etc.), siempre que cumpla los requisitos mínimos de cotizaciones.
Fondo de Cesantía Solidario (FCS)
Es un fondo de reparto financiado con una fracción del aporte de los empleadores y con aportes del Estado. Opera como una red de apoyo complementaria:
- El trabajador solo accede al FCS cuando el saldo de su CIC se agota o es insuficiente.
- El acceso está restringido a causales de término no imputables al trabajador.
Porcentajes de Cotización
Las cotizaciones se calculan sobre la remuneración imponible del trabajador, sujeta al tope máximo legal reajustable anualmente.
Contratos a plazo indefinido (cotización total: 3%)
| Cotizante | Porcentaje | Destino |
|---|---|---|
| Trabajador | 0,6% | Cuenta Individual (CIC) |
| Empleador | 1,6% | Cuenta Individual (CIC) del trabajador |
| Empleador | 0,8% | Fondo Solidario (FCS) |
| Total | 3% |
Contratos a plazo fijo y por obra o faena
En estos contratos solo cotiza el empleador (2,8%), sin aporte del trabajador. Los fondos se distribuyen entre la CIC del trabajador y el FCS.
Causales que Dan Acceso al Fondo Solidario
El acceso al Fondo de Cesantía Solidario está condicionado a que el término del contrato haya obedecido a causales no imputables al trabajador, esto es:
- Vencimiento del plazo convenido (Art. 159 N° 4 del Código del Trabajo).
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art. 159 N° 5).
- Caso fortuito o fuerza mayor (Art. 159 N° 6).
- Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio (Art. 161).
- Desahucio del empleador (Art. 161).
Requisitos para Cobrar el Beneficio
Giros desde la Cuenta Individual (CIC)
- Estar cesante.
- Contrato indefinido: haber registrado un mínimo de 12 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde la afiliación o desde el último giro.
- Contrato a plazo fijo u obra/faena: haber registrado un mínimo de 6 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas.
Acceso al Fondo Solidario (FCS)
- Estar cesante por alguna de las causales válidas señaladas precedentemente.
- Tener saldo insuficiente en la CIC para financiar las prestaciones mínimas garantizadas.
- Haber registrado 12 cotizaciones en el FCS en los últimos 24 meses anteriores al despido.
Cálculo del Monto del Beneficio
La base de cálculo se determina promediando las remuneraciones devengadas en los últimos 12 meses para contratos indefinidos, o en los últimos 6 meses para contratos a plazo fijo u obra/faena.
Montos desde la CIC (porcentaje decreciente)
| Mes de Pago | Porcentaje de la Remuneración Promedio |
|---|---|
| 1° mes | 70% |
| 2° mes | 55% |
| 3° mes | 45% |
| 4° mes | 40% |
| 5° mes | 35% |
| 6° mes y siguientes | 30% |
Los giros continúan mientras exista saldo en la cuenta.
Montos desde el FCS (con valores máximos y mínimos garantizados en pesos)
Los porcentajes aplicables a contratos indefinidos son:
- 1° giro: 50%
- 2° giro: 45%
- 3° giro: 40%
- 4° giro: 35%
- 5° giro: 30%
Para contratos a plazo fijo u obra/faena el pago máximo es de 2 meses (similares al 4° y 5° giro de los contratos indefinidos). En períodos de alta cesantía nacional pueden habilitarse 2 giros adicionales.
Efectos Previsionales y Tributarios
- El aporte del 0,6% que realiza el trabajador con contrato indefinido tiene el carácter de descuento previsional obligatorio. Por tanto, se rebaja de la base imponible y no paga Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC).
- Los beneficios cobrados durante la cesantía (giros desde la CIC o el FCS) no están afectos a impuestos.
- Durante el período de cobro del beneficio, el trabajador mantiene su cobertura de salud y previsión por un plazo determinado, conforme a la normativa vigente.
Normativa Aplicable
- Ley N° 19.728 — Establece el Seguro de Desempleo.
- Código del Trabajo — Arts. 159, 161 y 163 bis (causales de término).
